Argentino naturalizado: ordenan incorporarlo como aspirante en la policía local
La justicia hizo lugar a la medida cautelar de un expolicía bonaerense, quien denunció «discriminación» al momento de acceder al “Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras Fuerzas” de la Policía de la Ciudad
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado n.º 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad y Justicia– que, en el plazo de cinco días, arbitre los medios necesarios a fin de incorporar a un amparista al “Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras Fuerzas” o, en su defecto, al “Curso de Cadetes 2019”, ambos a dictarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública de esta Ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Todo ello se dio en el marco de la causa «N. M., C. E. contra GCBA y otros sobre amparo – otros».
El hombre, un expolicía bonaerense que se mudó a la Argentina a los once años de edad, en el año 2001, y desde 2013 es argentino naturalizado, denunció un «acto discriminatorio» al momento de ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras Fuerzas, con la finalidad de acceder al cuerpo de Agentes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, «a pesar de haber superado todas las pruebas».
El magistrado advirtió que «el motivo de segregación del actor estaría dado por su condición de ciudadano argentino naturalizado, es decir, no cumpliría el primer requisito exigido por el artículo 128, inc. 1° de la ley 5688 que establece como exigencia de ingreso a la fuerza de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, ser ciudadano argentino nativo o por opción».
Luego de citar jurisprudencia nacional e internacional y diversa normativa, indicó: «Reiteradamente se ha sostenido que cuando se impugna una categoría infra constitucional basada en el ‘origen nacional’ –como sucedería en el caso de autos– corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar».
Por otra parte, recordó el caso de similares circunstancias resuelto por la titular del juzgado n.º 11, Paola Cabezas Cescato, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por un grupo de argentinos naturalizados con el objeto de poder acceder al Curso de Cadetes de la Policía de la Ciudad 2018.
«A lo expuesto, y si bien con la provisoriedad típica del instituto cautelar, cabe agregar la omisión del GCBA en contestar el traslado conferido en los términos previstos por el artículo 15 de la ley 2145 y la falta de articulación de argumentos que justifiquen la posible segregación del aquí amparista. Por todo lo expuesto, toda vez que el actor habría dado cumplimiento a todos los restantes requisitos exigidos para acceder al curso en cuestión, considero reunida en el caso la verosimilitud del derecho, como primer requisito de admisibilidad de la medida cautelar solicitada», expresó.
Por último, Scheibler señaló el «peligro en la demora», dado que «el actor habría obtenido —a solicitud de la demandada—la baja de la fuerza policial bonaerense y, en consecuencia, el cese laboral y de percepción de haberes, por lo que el rechazo de la cautelar requerida podría afectar en lo inmediato su situación económica y el desarrollo de su actividad profesional». «En otro orden, resulta inminente el comienzo de un nuevo ciclo del curso al que solicita ser incorporado», concluyó.