Amparo por la situación de los docentes primarios de idiomas

Por el 10 de julio de 2018

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12, Alejandra Petrella, en el marco de los autos caratulados “Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior Ademys c/GCBA y otros s/amparo” (Expediente n° A36754-2017/0), en trámite por ante el juzgado a su cargo, Secretaría n.° 24, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, 5° piso frente, de esta ciudad; difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

El objeto del mismo consiste en la “declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones n° 2017-0129-AJG y su modificatoria Resolución 2017-3224-MEGC, contra el Decreto 2017-0129-AJG (sobre todo en sus aspectos no publicados ) y contra todo otro acto administrativo, de alcance general o particular, memo, nota interna, protocolo o vía de hecho administrativa que se haya dictado o dicte en relación a la pretensión de traspasar a los docentes Curriculares de Idiomas Extranjeros de Nivel Primario, de la órbita de la Dirección de Educación Primaria, a la órbita de la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación (G.O.L.E.), afectando a todo el escalafón previsto en el art. 9, apartado III, inciso A), del Estatuto del Docente (Ordenanza 40593 modificada por Ley 3940, art. 4°, y TC Ley 5666), desde la Supervisión Coordinación de Idiomas Extranjeros, pasando por las Supervisiones Adjuntas de Idiomas Extranjeros, Supervisiones de Idiomas Extranjeros y hasta los Maestros curriculares de Materias Especiales – Idioma Extranjero (cargo este último de base) que se desempeñan en situación de subordinados jerárquicos en el escalafón respectivo”.

Asimismo, se informa a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, que se les otorga el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio  y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

Las presentes actuaciones se encuentran en estado de inicio, previo al traslado de la acción instaurada.