Amparo colectivo por regulaciones de la publicidad en vía pública

Por el 13 de agosto de 2018

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n. º 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior -APE- y otros c/ GCBA s/ amparo», expediente n° A2221/2017-0 en trámite por ante la Secretaría n. º 33 -a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso-, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

La misma fue interpuesta por la Asociación Argentina de Publicidad Exterior (APE), Atacama SA de Publicidad, Brand Plus SRL, Latin Outdoor SA y Publicartel SA contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11º de la ley n. º 5.708 y su reglamentación dispuesta por el decreto n. º 48/17, en ambos casos, que impiden realizar acciones publicitarias. Ello, dado que dicha normativa, a efectos de prevenir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso, restringe la publicidad y promoción de la venta de determinadas bebidas alcohólicas -con excepción del vino- en la vía pública, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha conferido traslado de la acción, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero otorgó carácter colectivo a las presentes, revocó el rechazo in limine del amparo y la readecuación del proceso dispuesto por el Juez que previniera en las presentes actuaciones y confirmó el rechazo de la medida cautelar (sentencia del 6/10/17 en el marco del incidente A2221-2017/1).

Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o en el sitio web del GCBA, la que ocurra en fecha posterior.-