Amparo colectivo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.875

Por el 17 de abril de 2018

La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un recurso de amparo colectivo en el que se solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco

 

La jueza Andrea Danas, titular del Juzgado n.° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el pasado 11 de abril la difusión a fin de dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal de la causa, caratulada “Fernández, Adriana Rita y otros contra GCBA sobre Amparo – Otros” N.° 1992/2018-0.

La acción tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco, por incumplimiento durante su debate y aprobación de la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria dispuesta por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad. Se solicita la suspensión de la vigencia y los efectos de la Ley N° 5.875 en su integralidad”.

El Tribunal ha ordenado, de oficio, citar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como litisconsorte (conf. art. 83 del CCAyT). En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

Informamos además que “se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.-