Amparo colectivo ambiental por el sistema de transporte público en bicicleta

Por el 4 de junio de 2018

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Viale Enrique Matías y otros c/GCBA s/amparo – ambiental», expediente n.° A12074/2018-0 en trámite por ante el Juzgado a mi cargo, Secretaría n.° 34 -a cargo del Dr. Federico Guillermo Lucchini- a fin de publicar el proveído de fecha 1°/6/18, el cual se adjunta.

A tal fin, se hace saber que, se presenta por la parte actora el Sr. Enrique Matías Viale, por derecho propio, y en representación de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. En cuanto al objeto del expediente mencionado, se persigue:

(i) se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 (en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 14.2.2 inc. e del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires), artículo 3 (en lo que se refiere a la nueva redacción de los incisos d y g del Código de Tránsito y Transporte), artículo 7, artículo 8 -incisos 8, 10 y 11- de la ley n° 5.954 de la CABA en todo lo que se refiere a la publicidad por ser regresiva e incompatible con las normas constitucionales de protección ambiental;

(ii) se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de los pliegos de la licitación pública nacional e internacional para la concesión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la CABA, en especial los de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-11251566-SECTRANS) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-11192375-UPEMS);

(iii) se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de la resolución n° 145/SECTRANS/18 que aprobó esos pliegos;

(iv) se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de los contratos y demás actos previos a estos últimos que se realicen en el marco de la licitación pública ya aludida.

Asimismo, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto la medida cautelar solicitada, habiéndose requerido a dicho fin, informes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-