Suspenden el aumento de peajes y ordenan que AUSA elabore un nuevo cuadro tarifario

Por el 5 de julio de 2017
La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo impulsada por dos legisladores de la Ciudad contra la modificación de las tarifas de peaje para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia, declarando la “nulidad absoluta e insanable” del decreto que dispuso el incremento por considerarlo desmedido e injustificado en el porcentaje implementado. Como medida cautelar, se suspendió parcialmente el aumento fijado, debiendo AUSA presentar en 5 días hábiles un nuevo cuadro que se ajuste al marco legal y constitucional vigente.

 

La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 4 de julio “hacer lugar a la acción de amparo promovida” por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas SA, ante el incremento de los peajes de las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia dispuesto en febrero de 2017. Tras analizar la prueba presentada y luego de celebrada una audiencia el 24 de abril, en la cual AUSA expuso las causas, que a su juicio, justificaban el aumento implementado, y donde se efectuaron aportes técnicos de asesores de la parte actora y de la presidenta de la Auditoría General de la Ciudad en forma personal, la magistrada resolvió “declarar la nulidad absoluta e insanable del Decreto 72/2017”, mediante el cual se dispuso el nuevo cuadro tarifario para los peajes de las autopistas porteñas.

Ante la solicitud de una medida cautelar, y a fin de “evitar el daño actual, efectivo e irreparable que produciría el mantenimiento de una tarifa injusta e irrazonable”, la jueza dispuso “la suspensión parcial del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017, en la proporción que exceda la necesaria recomposición tarifaría”, y ordenó que dicha readecuación sea efectuada por la parte demandada de acuerdo al marco legal y constitucional vigente. “Para ello AUSA deberá acompañar en el término de 5 días hábiles administrativos un nuevo cuadro tarifario que se ajuste a los términos expresados en el considerando VI” de la sentencia dictada, quedando la medida cautelar dispuesta vigente “hasta tanto quede firme la sentencia definitiva”.

En los argumentos de la resolución, la magistrada expresó que la suspensión parcial del cuadro tarifario dispuesto encuentra fundamento en la nulidad del Decreto 72/2017 acreditada y declarada en la sentencia, y en “el daño actual y efectivo que los usuarios de la red de autopistas de la Ciudad están padeciendo, circunstancia que resulta además irreparable”. Según lo resuelto, por los próximos cinco días hábiles continuarán vigentes los valores de los peajes existentes a la fecha, haciéndose efectiva la suspensión una vez que AUSA presente “un nuevo cuadro tarifario que contenga la proporción de aumento correspondiente únicamente a su recomposición”.

“Si vencido dicho plazo no se presenta el cuadro tarifario requerido, o en caso de presentarse uno que no se ajuste a los parámetros requeridos en el párrafo que antecede, quien suscribe adoptará las medidas conminatorias que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de la decisión judicial adoptada. Huelga aclarar que la decisión adoptada no implica la fijación de políticas públicas. Las políticas públicas pueden y deben ser fijadas -en el caso- por la autoridad administrativa, pero siempre dentro de los márgenes que establece la ley, por lo que esta decisión es precisamente el control de si tal actividad administrativa se encuentra o no encuadrada en las normas que la rigen”, sostuvo la magistrada, aclarando que se dictó “una suspensión parcial del aumento en la proporción que no se encuentran justificados y no de la de recomposición tarifaria en tanto sea necesaria”.

En relación al cuestionamiento efectuado al acto administrativo que dispuso el ajuste tarifario de los peajes, la magistrada concluyó “que se han constatado las afirmaciones de los demandantes y que el Decreto 72/2017 contiene viciados dos de sus requisitos esenciales (art. 7 del decreto 1510/97), la causa (ver inciso b) de la norma citada); y la finalidad (inciso f)”. “La consecuencia de dichas infracciones es su nulidad absoluta e insanable conforme lo dispone el art. 14 del Decreto 1510/97, que prevé en su parte pertinente: ‘El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: (…) b) cuando fuere emitido mediando (…) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o los derechos invocados; por violación (..) de la finalidad que inspiró su dictado’”, afirmó Liberatori.

Tras señalar que “asiste razón a la parte actora” al constatar con documentación presentada por AUSA que “la recaudación será de $3.015.354 millones en 2017, lo que representa un crecimiento nominal del 60% respecto a 2016”, y que “considerando la inflación, la recaudación de la empresa se duplicaría en términos reales respecto a 2008 y aumentaría un 36% respecto a 2016”, la jueza concluyó que “el aumento tarifario – que excede la recomposición tarifaria injustificadamente- tendría como objetivo la decisión política de hacer determinadas obras, cuyas bondades no están aquí en tela de juicio sino de lo que se trata es de poner a la luz una asignación presupuestaria oculta para las mismas”.“En virtud de ello, el aumento tarifario estaría basado en las obras a realizar más que en la recomposición inflacionaria de la tarifa y a título de ejemplo la obra del RER-Illia corroboraría tal razonamiento”, postuló.

Entre los argumentos que fundamentan la resolución dictada en la causa «Conde Andrea, Campagnoli José contra GCBA y Otros Sobre Amparo» se destaca que “ninguna información se ha aportado sobre los costos específicos aperturados» de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios (GAMO); dada la falta de información “se hace imposible para los demandantes y para el Tribunal ejercer un control real de los componentes de la tarifa, máxime cuando los demandados sólo fundamentan el aumento tarifario dispuesto, de modo genérico y difuso”; se hace mención a los aumentos de costo laboral pero no se brinda “información certera que permita dar cuenta de que dicho costo laboral impacte en el orden del 75% del Costo de Administración y Mantenimiento Ordinario de la Concesión”; y entre otros puntos, “se advierte que el Decreto establece los motivos de modo insuficiente”.-