Ordenan inventariar y exhibir bienes del patrimonio cultural del Teatro Colón

Por el 2 de agosto de 2017
La justicia porteña hizo lugar parcialmente a una acción de amparo impulsada por empleados del Teatro Colón, a fin de resguardar su patrimonio histórico, cultural y artístico. La sentencia ordenó que en un plazo no mayor a seis meses, se identifiquen y cataloguen todos los bienes muebles con valor patrimonial; y concluida dicha tarea, los objetos alcanzados por la ley de protección del patrimonio cultural de la Ciudad deberán estar a disposición del público, artistas e investigadores.

 

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en el marco de un amparo colectivo impulsado por seis empleados del Teatro Colón, a fin de que se ordenen medidas de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico —inmueble y mueble— del mismo.

En el fallo dictado el pasado 12 de julio en la causa caratulada “Parpagnoli, Máximo y otros Contra GCBA sobre Amparo”, el magistrado hizo lugar parcialmente a los planteos efectuados por los amparistas, y dispuso una serie de medidas vinculadas a los bienes alcanzados por la Ley 1227 de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad, entendiendo que el Ejecutivo local y el Ente Autárquico Teatro Colón “han incurrido en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural con la consiguiente afectación a la posibilidad de ejercer los derechos culturales consagrados tanto en la Constitución de la Ciudad como en los pactos internacionales”.

“Dicha omisión ha quedado en evidencia tras el análisis de los diversos elementos de prueba reunidos en el legajo durante todo el trámite de la causa y, particularmente se ve resaltada por el incumplimiento del compromiso asumido en marzo de 2015 de elaborar y acompañar el inventario de los bienes de relevancia cultural o histórica e informar las medidas adoptadas para su resguardo y preservación”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de su fallo. A su vez, afirmó que “la apuntada omisión de la demandada impacta en diversos aspectos del derecho a participar de la vida cultural, (…) conspira contra la conservación de importantes bienes culturales -ya que la falta de una individualización del patrimonio mueble constituye un peligro para su preservación-. Y al no encontrarse debidamente individualizados los bienes muebles patrimoniales del Teatro, no es posible acceder a ellos, conocerlos, exhibirlos, investigarlos, en síntesis, disfrutarlos de las diversas maneras en que ello es posible”.

A fin de garantizar la protección y preservación de los objetos que integran el patrimonio cultural porteño, el juez Scheibler ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico Teatro Colón que: i) en el plazo de treinta (30) días de notificados presenten al Tribunal un plan de trabajo —que no podrá insumir en total más de seis meses de duración— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del Teatro Colón, el cual deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas” en la sentencia;  “ii) una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, se instrumenten —a través de las áreas competentes— los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes en los términos de esa norma y iii) concluido el procedimiento dispuesto, se establezcan las medidas que se estimen más adecuadas para exhibir, difundir y/o poner a disposición del público, artistas, investigadores, etc. el patrimonio mueble protegido”.

Según lo dispuesto, el relevamiento “deberá desarrollarse con intervención de los responsables de cada área relevada y comprender —como mínimo— los elementos de la biblioteca y el museo, archivos de fotografía, audio y video, escenografía, vestuario, sastrería, zapatería, peluquería, pinturas, artesanías, esculturas, cortinados, tapicería, artefactos lumínicos, instrumentos musicales y el telón”. A su vez, “deberá tenerse en cuenta tanto los bienes alojados en el inmueble del coliseo como los que puedan encontrarse depositados en otros edificios”.

Si bien el juez hizo lugar a los planteos efectuados respecto a los bienes muebles, sobre los cuestionamientos efectuados respecto al edificio el magistrado resolvió “rechazar parcialmente la demanda en cuanto a las medidas requeridas sobre el inmueble del Teatro Colón”, como así también el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 157 dictado por la administración comunal en el año 2008, el cual dispuso la transferencia de las competencias relativas al diseño, implementación, ejecución, control y fiscalización de las obras efectuadas desde el Ministerio de Cultura al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Finalmente, y debido a que “los derechos involucrados en el caso revisten un indudable carácter colectivo”, el magistrado dispuso “medidas tendientes a dar debida publicidad y difusión” de la acción de amparo y de la sentencia dictada “a fin de resguardar el derecho de defensa y el debido proceso de todas aquellas personas que puedan tener interés en el resultado del litigio y en participar en instancias ulteriores”.-