Fundamentos de la prisión preventiva a imputado por conducción riesgosa

Por el 8 de mayo de 2017
En el marco de la investigación originada por un video en el cual se refleja la realización de una “picada” en la avenida 9 de Julio, el juez Pablo Casas resolvió hacer lugar al pedido de la prisión preventiva solicitada por la fiscalía para uno de los conductores implicados. La decisión fue dictada el domingo, en horas y días inhábiles, tras celebrarse por más de 4 horas una audiencia en la que el magistrado analizó la prueba recabada hasta el momento, y concluyó que el acusado “podría impedir el correcto desarrollo de la investigación”.

 

Audiencia celebrada el domingo 7 de mayo, encabezada por el juez Pablo Casas.

El juez Pablo Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “decretar la prisión preventiva de Alejandro Gastón Radetic”, quien se encuentra imputado por “los delitos previstos por los artículos 193 bis y 184, inciso 5, del Código Penal de la Nación” –conducción riesgosa en concurso real con daño agravado– , en el marco de una causa caratulada «NN s/art.193 bis CP».

La decisión fue dictada por el magistrado de turno, tras celebrar en horas y días inhábiles la audiencia contemplada en el artículo 173 de Código Procesal Penal de la Ciudad, a fin de resolver la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Gonzalo Viña, en el marco de una causa en la que se investigan una serie de hechos delictivos conocidos a partir de un video difundido en redes sociales en los cuales se observa la realización de una picada en calles de la Ciudad de Buenos Aires, así como daños a elementos del mobiliario público.

Concluida la audiencia, iniciada a las 10 de la mañana del domingo en la Sala N°4 de los tribunales PCyF ubicados en Tacuarí 138, el juez Casas dictó su resolución, destacando entre los fundamentos de dicha decisión que si bien “el proceso transita su etapa inicial, y en razón de ello, existen medidas pendientes de producción o cuyos resultados definitivos aún no fueron producidos”, el «cuadro probatorio» expuesto en la audiencia “resulta lo suficientemente contundente como para afirmar que se encuentran acreditados tanto los hechos investigados, como la presunta autoría del encausado, con el grado de certeza que esta etapa del proceso requiere”.

“Cabe destacar que para determinar la procedencia de una medida como la requerida por la Fiscalía, no se exige certeza respecto de la ocurrencia del hecho, sino sólo un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (CSJN, Fallos 306:2050; 316:2861), requisito que encuentro satisfecho en estos actuados de acuerdo a la valoración de la prueba detallada precedentemente”, sostuvo el magistrado.

Y agregó: “El Fiscal logró demostrar que existen serias sospechas de que Radetic podría impedir el correcto desarrollo de la investigación. En particular, indicó que al momento de llevarse a cabo el allanamiento en la vivienda del nombrado, había en la cochera una gran cantidad de automotores, pero no se encontraba allí el vehículo ‘Porsche’, modelo ‘Cayenne Turbo’, dominio EIP-112. Se refirió a la importancia de ubicar ese rodado, y el gps que tenía en el interior, que se puede visualizar en los videos, en tanto sería una prueba de relevancia, ya que en el mismo quedó registrado el circuito completo llevado a cabo el día del hecho imputado, y la velocidad alcanzada en cada lugar por el que circuló”.

Tras valorar los argumentos de la defensa del imputado, los cuales se centraron principalmente en que no existiría peligro de fuga del acusado pero sin referirse a la posibilidad de afectar la investigación en marcha (la cual incluye la identificación del otro conductor que participó de la “picada”), el juez concluyó: “De la discusión que tuvo lugar en la audiencia celebrada el día de la fecha en el marco de esta causa, no encuentro elementos que me permitan sostener que el entorpecimiento de la investigación alegado por la Fiscalía pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, ya que la Defensa al contestar sobre éste punto, realizó un ejercicio dialectico en cuanto a que su representado hasta aquí no había obstaculizado la investigación. Es más, al momento de referirse a la colaboración en relación con la obtención de la prueba, reforzó lo peticionado por la fiscalía al recodar lo que todos sabemos y es que en un sistema judicial democrático y acusatorio como el de la Ciudad de Buenos Aires, está en cabeza del órgano de acusación la obtención de las pruebas de cargo y no se espera que sean aportados por quien es investigado, aunque puede renunciar a la garantía de la no obligación de autoincriminarse”.

“Al revisar el menú que propone el artículo 174 del CPPCABA no aparece como idónea ninguna de las alternativas a la prisión que sea capaz en esta instancia de suplantar el objetivo protegido por la ley en cuanto a la no obstaculización de la investigación. He de hacer notar además que las medidas morigeradas de la prisión preventiva que fueron ofrecidas por el imputado, a través de su defensa, todas fueron relativas a un supuesto que no estaba en discusión como es el peligro de fuga y los compromisos personales ofrecidos para despejar tal duda”, expresó el juez como fundamento para no dictar alguna medida restrictiva (por ejemplo arresto domiciliario, la prohibición de salir del país, o la obligación de presentarse ante el tribunal, entre otras), y hacer lugar a la prisión preventiva solicitada.

 

Normativa:

Código Procesal Penal de la CABA. Artículo 173. AUDIENCIA El Tribunal deberá fijar la audiencia prevista en el artículo precedente dentro de las veinticuatro (24) horas. y resolverá sobre la prisión preventiva u otra restricción a la libertad, excarcelación bajo caución o libertad irrestricta u otra medida cautelar, previo escuchar al/la Fiscal y a la defensa. Para dictar la prisión preventiva deberá haberse notificado al/la imputado/a el decreto de determinación de los hechos y reunido elementos de convicción suficientes para sostener, provisoriamente, la materialidad del hecho, que el imputado resulte con probabilidad su autor o partícipe y que existe peligro de fuga o entorpecimiento del proceso. Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deberá concurrir con ellas a la 78 normas de procedimiento penal audiencia y Tribunal resolverá sobre su procedencia sin más trámite ni recurso. El Tribunal luego de escuchar al/la Fiscal y a la defensa resolverá de inmediato, por auto, que será apelable dentro del tercer día. De todo lo actuado se dejará constancia en acta y se registrará por grabación, filmación u otro medio idóneo. La decisión será apelable sin efecto suspensivo dentro del tercer día y podrá ser revocada de oficio o a pedido de parte en cualquier momento del proceso.

 

Código Penal de la Nación. Artículo 184. – La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

Inc. 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

 

Código Penal de la Nación. Artículo 193 bis. – Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Audiencia celebrada el domingo 7 de mayo, para resolver pedido de prisión preventiva.