Fundamentos de condena de prisión efectiva en el marco de violencia de género

Por el 5 de mayo de 2017

El martes 2 de mayo se dieron a conocer los fundamentos completos de una sentencia con mirada de género, por la que la jueza Natalia Molina, condenó a un hombre de 28 años a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de amenazas y privación ilegal de la libertad, contra su ex novia en un contexto de violencia doméstica. «Los hechos, constituyeron una violación de los derechos humanos fundamentales», se destaca en la resolución.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la jueza Natalia Molina, titular del juzgado N° 8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, al concluir el juicio oral y público en el cual se juzgó a un hombre por infringir el artículo 149 bis del Código Penal (amenazas) y 141 (privación ilegal de la libertad), contra su expareja en un contexto de violencia de género y doméstica, este martes 2 de mayo, se dieron a conocer los fundamentos integrales de la sentencia que condenó a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo al acusado, y dispuso –por existir una condena previa en suspenso- la pena única de cuatro años y cinco meses de prisión efectiva.

En su extensa resolución, la magistrada porteña realizó un pormenorizado análisis de todo lo expuesto durante las 4 jornadas en las que se desarrolló el juicio oral (imputación de la fiscalía, hecho debatido, argumentación de la defensa y prueba presentada) a la luz del marco normativo aplicable a la causa, entre el que se incluye la Ley 26485 de protección integral de las mujeres y la Convención de Belén do Pará.

“Resulta necesario analizar el comportamiento de D.R. bajo el prisma de la violencia de género y doméstica.[…] Es claro que el suceso puesto de manifiesto por la denunciante ha tenido ocasión de presentarse (como resulta frecuente en este tipo de casos) en un contexto íntimo y privado, mas eso no resulta una pauta que autorice sin más, a reputar como falso lo expuesto por la víctima ni tampoco a dudar de su ocurrencia, máxime cuando sus dichos fueron contestes con varios de los testigos”, expresó Molina.

Y agregó: “Es cierto que no fue posible tomarle declaración testimonial a la víctima en el juicio, pues al día de la fecha se encuentra fallecida, pero no puede acallarse su padecimiento, el que quedará evidenciado a lo largo de su historia de violencia que hemos podido vivenciar en el juicio. Pero aquí D.R. sí tuvo voz, pudo ser oída pues sus manifestaciones precedentes en modo alguno podían silenciar su padecimiento. Por esa razón, estas declaraciones son analizadas de forma coherente con el resto de las pruebas recogidas en juicio”.

En los fundamentos de la sentencia, la magistrada resaltó que “la víctima compareció a la comisaría y decidió denunciar a instancias del preventor”, valoró que al llegar efectivos policiales al domicilio se encontró a la encerrada en el departamento, mencionó frases amenazantes efectuadas por el imputado como “te voy a matar a vos y a tu familia, no sabés con quien te estás metiendo” , y recordó otra denuncia por lesiones efectuada por la víctima.

Se encuentra suficientemente probado aquí que A.V., en un contexto de violencia doméstica y de género, infundió temor a D.R., a través de la enunciación de una frase”, afirmó la jueza al analizar la configuración del delito de amenazas. Seguidamente, Molina se expresó respecto a la privación ilegal de libertad (el encierro en el departamento), y resaltó que “se afectó la facultad de la víctima de autodeterminación, pues a pesar de encontrarse en su departamento, no pudo salir porque A.V. la encerró llevándose las llaves”. “La privación que V. ejerció sobre D.R. y su hija fue totalmente ilegal”, dijo la magistrada.

Al graduar la pena, la jueza no perdió de vista “que la forma en que se desarrollaron los hechos, constituyeron una violación de los derechos humanos fundamentales, tal como señala la ‘Convención de Belén do Pará’, y este también es un elemento más a considerar, a la hora de graduar la sanción a imponer, la que sin dudas debe ser de efectivo cumplimiento por las consideraciones realizadas”.

Finalmente, y a la luz de dicha Convención, que establece la necesidad de “prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer”, la titular del juzgado N° 8 adoptó dos medidas “orientadas a agotar los medios disponibles” como jueza de garantías, “para coadyuvar a los fines preventivos de la pena” y “teniendo como base el aspecto resocializador”. En primer lugar, ordenó la conformación de un cuerpo con especialistas que realicen un abordaje interdisciplinario de la problemática de la violencia de género y doméstica, mientras se cumpla la pena privativa de libertad, realizando el tratamiento del condenado intra muros en pro de su rehabilitación. En segundo lugar, la magistrada dispuso que se elabore un diagnóstico y se eleven informes trimestrales al Tribunal, los cuales “deberán ser tenidos en cuenta a la hora de decidir la pertinencia de alguna de las medidas alternativas al encierro carcelario”.-