Edicto del Juzgado n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo Nº 654, 9° piso, a cargo por subrogancia del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría N° 5 interinamente a cargo de la Dra. Mara Cereghetti, en el marco de la causa PINTO ENRIQUE ROLANDO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO, EXP. Nº 37682/0, hace saber a los interesados que así lo deseen que pueden presentarse y tomar participación en el proceso dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales, que transcurrirá a partir de la última publicación de edictos. A tal fin, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, mediante los cuales el Poder Legislativo delega sus atribuciones —a una Dirección del Poder Ejecutivo— para fijar la Línea de Frente Interno y de Basamento en las manzanas atípicas, y en cuanto garantizan un mínimo edificable en cada parcela de 16 metros; y del artículo 1° de la Resolución Nº 395/1978, en cuanto permite la ausencia de pulmón de manzana en esas parcelas atípicas; planteos efectuados en relación a la manzana que conforman las calles Tte. Benjamín Matienzo, Migueletes, San Benito de Palermo y Soldado de la Independencia. Se hace saber que la causa se encuentra con la litis trabada y la totalidad de la prueba producida. El expediente y toda documentación relacionada se hallarán disponibles en Secretaría para que puedan ser consultados durante el lapso indicado. Asimismo, se hace saber que las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.-
Ciudad de Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.-