Amparo por reclamo edilicio y de seguridad en Escuela n.º 18 DE n.º 21 «Jorge Newbery»

Por el 14 de noviembre de 2017

En atención a una acción de amparo impulsada a fin de garantizar las condiciones edilicias y de seguridad de la Escuela de Jornada Completa n.º 18, Distrito Escolar nº 21, “Jorge Newbery”, ubicada en la comuna 8, la jueza María Rosa Cilurzo ordenó la difusión de la pretensión deducida y del estado procesal de la causa, para el conocimiento de todas las personas interesadas en integrar el proceso.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.º 22, María Rosa Cilurzo, resolvió ordenar una serie de medidas de difusión sobre la existencia de un amparo, cuya carátula es «Francia Mónica Viviana y otros c/ GCBA s/ amparo-educación-temas edilicios» Exp 6074/2017-0, en trámite ante la Secretaría Nº 43, a cargo de Gustavo H. Amestoy.

En los autos, las amparistas cuentan con el patrocinio letrado de la Defensoría n.º 1 ante los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que encabeza Alejandra Lampolio. Promovieron dicha acción contra el GCBA, «con el objeto de que cese su inacción con respecto a la Escuela de Jornada Completa Nº 18, Distrito Escolar Nº 21, ‘Jorge Newbery'». La escuela es una institución pública de nivel primario, dependiente de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y cuenta con jornada completa y actividades de granja y huerta.

A la vez, solicitaron se ordene al GCBA que: «a) Cese en su omisión de ejercer sus facultades de policía con relación a la escuela, en lo que respecta a la infraestructura y las medidas de seguridad y, además, que se cumpla con el decreto 332/15 mediante el cual se aprobó y adjudicó la licitación pública Nº 137/SIGAF/2015 para la realización de ‘tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento’ en el edificio donde funciona el establecimiento educativo; b) Presente al Juzgado, en el plazo de treinta (30) días de que quede firme la sentencia definitiva, los proyectos de obras actualizados –y en su caso el estado de avance de los que se estuvieran ejecutando- tendientes a dar solución a las irregularidades detectadas en lo que hace a las acciones de mantenimiento necesarias para garantizar la conservación y el funcionamiento del establecimiento escolar; y c) Instrumente, en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, un sistema de inspecciones en el establecimiento que asegure la participación simultánea de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Ciudad (…), de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y del cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Asimismo, para el caso de que se detectaran irregularidades en la infraestructura edilicia o en las medidas de seguridad, requieren que la Administración presente al Juzgado los proyectos de obras que correspondan, dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizada la inspección».

En cuanto al estado procesal, se hace saber, también, que se ha dado acogida favorable a la medida cautelar requerida -aunque con un  alcance diferente-, mediante la sentencia interlocutoria del 14 de julio de 2017 (Ver Resolución adjunta), la que fue apelada por el GCBA.

De acuerdo a lo dispuesto por la jueza Cilurzo, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso contarán con el plazo de 15 (quince) días para presentarse en el expediente en trámite ante el juzgado a su cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, entrepiso.-