Amparo colectivo para la elaboración de un protocolo de manipulación de cadáveres no identificados

Por el 12 de abril de 2017
Ante la presentación de una acción de carácter colectivo impulsado por miembros del equipo argentino de antropología forense, el tribunal a cargo de dicho proceso ordenó la difusión a fin de dar a conocer a la ciudadanía la existencia, objeto y estado procesal de la causa en la cual se reclama la obligatoriedad de extracción de ADN de los cuerpos de personas NN.

 

La jueza Andrea Danas, a cargo del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de un amparo en el que se debaten intereses colectivos.

Según informó el tribunal, el expediente caratulado “Ayerdi, Cecilia Laura y otros contra GCBA por Amparo – Otros”, N° A1816-2017/0, se encuentra en trámite ante la Secretaría N° 18, a cargo de María José Izurieta y Sea de Mestas Núñez, y fue interpuesto por Cecilia Laura Ayerdi, Silvana Turnes, Carlos Somigliana y Daniel Ramón Bustamante (con el patrocinio de la Defensora Oficial Lorena Lampolio) en su carácter de miembros científicos del Equipo Argentino de Antropología Forense el día 05/04/2017, “con el objeto que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la urgente e inmediata elaboración de un Protocolo para la manipulación de cadáveres de personas no identificadas (NN), en lo que se establezca la obligatoriedad de obtener muestras de material biológico (ADN), con carácter previo a la inhumación o cremación de los cuerpos, en consonancia con los principios y parámetros que surgen del decreto N° 1093-PEN-2016, por el que se creó el denominado Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas”.

El recurso de amparo colectivo en cuestión se plantea con “el propósito de coadyuvar a la identificación de las personas fallecidas en la jurisdicción porteña”.

En cuanto al estado procesal se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

Según lo dispuesto por la jueza Danas, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez días para que se presenten en el expediente ante el juzgado CAyT N° 9 (Av. Roque Sáenz Peña N° 636, Planta Baja), constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

Atento a que la magistrada dispuso la difusión del amparo colectivo en trámite en diversas vías (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada y canal de la Ciudad, carteleras de las quince Juntas Comunales, en el portal www.buenosaires.gob.ar y por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA), el plazo de diez días, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.