Amparo colectivo por la suspensión de obras en Cruce Bajo Nivel Nazca

Por el 9 de junio de 2017
Ante la promoción de una acción de amparo por parte de vecinos de Villa del Parque, en el que se cuestiona la resolución del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó la ejecución de la obra «Cruce Bajo Nivel Nazca y Vías del exferrocarril Gral. San Martín», la justicia porteña ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de dicha causa, para el conocimiento de la ciudadanía a fin de que se presenten en el expediente los interesados en actuar como parte o contraparte.

 

En el marco de un proceso colectivo en trámite ante el juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de María Rosa Cilurzo, en el que se encuentran debatidos derechos de incidencia colectiva, se ordenaron una serie de medidas «a los fines de publicitar el presente proceso y garantizar, así, la adecuada notificación de aquellos sujetos que pudieran tener interés en el resultado del pleito», de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio como la de comparecer en él «como parte o contraparte».

Según informó el tribunal, el expediente caratulado “Resels Paula Andrea y Otros contra GCBA por Amparo-Suspensión de Obras», N° A1661-2017/0, se encuentra en trámite ante la Secretaría N° 43 (Av. Roque Sáenz Peña 636, entre piso), a cargo de Gustavo Amestoy, y fue impulsado por vecinos de Villa del Parque con el objeto que «se deje sin efecto todo lo actuado con respecto a la obra aprobada mediante la Resolución Nº 277/MDEGC/2014, por la cual se encomendó a Autopistas Urbanas S.A. la ‘ejecución de la Obra ‘Cruce Bajo Nivel Nazca y Vías del Ex FFCC Gral. San Martín’”, y «se declare la nulidad de dicha resolución».

En cuanto al estado procesal, y ante la solicitud de una medida cautelar de no innovar que suspenda la ejecución de las obras, el pasado 27 de abril la jueza Cilurzo resolvió «desestimar, en esta oportunidad, el planteo cautelar efectuado por los amparistas», debido a que los actores «no han podido acreditar la verosimilitud del derecho invocado«. Dicha sentencia interlocutoria fue apelada parcialmente por el GCBA y aún no se ha corrido traslado a la demanda.

En la resolución que rechazó la cautelar solicitada, se ordenaron diversas medidas de difusión en atención al carácter colectivo del proceso (en el Boletín Oficial de la Ciudad, la web del GCBA, carteleras en la sede comunal Nº 11, y el portal iJudicial), y se otorgó «un plazo de quince días», para que «todos los eventuales interesados en actuar aquí como parte o contraparse se presenten en estos autos, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho estimen que corresponda».

«Asimismo, debe hacerse saber que serán desestimadas sin más trámite todas aquellas presentaciones que no aporten elementos sustancialmente novedosos; es decir, distintos de los ya planteados en el expediente, como así también todas aquellas que sean manifiestamente improcedentes o no se hallen vinculadas con el objeto de la litis. En este sentido, los eventuales presentantes, deberán indicar concretamente el rol que pretenden ocupar«, dispuso el tribunal, aclarando que «el plazo de quince (15) otorgado para que los interesados puedan presentarse en autos, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última publicación de edictos».-