Procesos colectivos contra la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables en línea de cajas

Por el 21 de diciembre de 2016
La jueza Cecilia Mólica Lourido dispuso hacer saber a la sociedad la existencia, objeto y estado procesal de dos expedientes impulsados por empresas vinculadas a la industria del plástico, en los cuales se cuestiona la resolución 341/APRA/2016 que prohíbe a partir del 1 de enero de 2017 la entrega en líneas de cajas de bolsas no biodegradables en los supermercados, hipermercados y autoservicios de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Ante los derechos colectivos en debate en los expedientes caratulados “ADOC ENVASES S.R.L. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, expte. A35.780-2016/0, y  “APYMEP ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, expte. G35.359-2016/1, la jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió ordenar la publicidad de ambos procesos en trámite ante dicho juzgado, Secretaria Nº40, “a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado de los referidos pleitos tomen el debido conocimiento de su existencia”.

En dos resoluciones dictadas el pasado 15 de diciembre, la magistrada ordenó “la difusión del objeto y el estado procesal” tanto de la medida cautelar autónoma impulsada por el grupo de empresas vinculadas con la industria del plástico encabezadas por “Adoc Envases S.R.L”, así como del expediente impulsado por “Apymep” (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico), “a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda”.

En el caso del expediente “Adoc Envases S.R.L. y otros”, el objeto del mismo se centra en el dictado de una medida cautelar autónoma  a fin de suspender la aplicación y los efectos de la resolución 341 de la Agencia de Protección Ambiental, dictada el 30 de agosto de 2016, la cual establece la prohibición, a partir del 1 de enero de 2017, de la “entrega en líneas de cajas, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas utilizables para transporte de mercaderías en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos” en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprueba  un nuevo “Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables”.  Los actores consideraron que dicha resolución “cercena a las industrias fabricantes de bolsas plásticas toda posibilidad de ejercer su industria”.

 

En cuanto al estado procesal, ambas resoluciones fueron notificadas y, a la fecha, no se encuentran firmes.

El objeto del expediente “Apymep Asociación Civil y otros” consiste en solicitar la suspensión de los efectos de la ley 3147 y de la resolución 341/APRA/2016, hasta tanto se resuelva la acción declarativa de inconstitucionalidad que –según señalaron los actores- interpondrán oportunamente, requiriendo el dictado de una medida suspensiva de no innovar. Dicha medida cautelar también fue rechazada por la jueza, disponiendo también medidas de publicidad para este caso.

Aquellos interesados en el resultado de los pleitos, “deberán tener en cuenta, al momento de presentarse, que los mencionados procesos tramitaron como medida cautelar autónoma e incidente de medida cautelar y el estado en el que se encuentre su trámite”.

“Serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en los escritos de inicio de ambos juicios y que no importen una contribución sustancial al desarrollo de los procesos por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa”, estableció Mólica Lourido.

Según lo resuelto por la magistrada, la difusión se hará por el plazo de diez (10) días corridos por intermedio de carteleras expuestas en lugares visibles de la Cámara Argentina de la Industria Plástica, y mediante la publicación en su página web www.caip.org.ar; carteleras expuestas en lugares visibles en las sedes de las quince Juntas Comunales;  publicación en la página web www.consejo.jusbaires.gob.ar perteneciente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; publicación en la página web www.ijudicial.gob.ar y en los medios de difusión que dispone el Departamento de Información Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad; en la página web www.buenosaires.gov.ar y en la página web www.fiscalias.gob.ar perteneciente al Ministerio Público Fiscal.-