Ordenan relocalizar a una familia de la Villa 15 por hacinamiento y peligro de derrumbe
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción de una vivienda en mal estado ubicada en Ciudad Oculta, en la cual habitan 8 personas -una de ellas con discapacidad motriz-, y modificó la solución propuesta. En la sentencia se ordena brindar una solución habitacional que permita la urgente relocalización de la familia en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad de uno de sus miembros y a la cantidad de personas que conforman el grupo.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió el pasado 20 de mayo, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y ordenar una serie de medidas a fin de garantizar la seguridad y el derecho a una vivienda digna a una familia de 8 integrantes, uno de ellos con dificultades motrices, que habita en un espacio reducido y en condiciones precarias en la Villa 15, conocida también como Ciudad Oculta. Por mayoría, y modificando la solución propuesta en la sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción de la vivienda a fin de dotarla de una rampa y materiales nobles, la Sala III -con el voto de las juezas Gabriela Seijas y Mariana Díaz-, ordenó al Gobierno de la Ciudad que ponga a disposición de la familia «una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad» del único varón adulto, «y a la cantidad de personas que conforman el grupo«. En lo resuelto se dispone también que la administración comunal «informe la solución propuesta para su oportuna valoración por el magistrado de grado».
A su vez, las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz coincidieron en que hasta tanto se provea el mencionado alojamiento, se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales.
En la resolución, las camaristas analizaron la acción de amparo planteada por dos hermanos en representación propia y de sus hijos, en la cual solicitaron la realización de refacciones en su vivienda y la provisión de los materiales necesarios. Así también valoraron la resolución del titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, que hizo lugar a la demanda de la familia, y los cuestionamientos efectuados por el GCBA contra dicha sentencia, centrados principalmente en que no hay ninguna disposición jurídica que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación de reparar una vivienda en mal estado.
En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar amparista está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto del mal de Thevenard -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies. También se destaca que según consta en el expediente «la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto», «el baño es externo y se comparte con otros vecinos», «las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados«, y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman «las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada».
«Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto», expresó Seijas en su voto, destacando también que «ha sido probada de manera suficiente la situación de precariedad y hacinamiento de la vivienda, y un nivel de riesgo para las personas que no puede ser desatendido«.
“Entiendo que, pese a que no es posible acceder a la petición de reconstrucción de la vivienda, debe ordenarse al Gobierno de la Ciudad (en el plazo que el juez de primera instancia determine) que ponga a disposición de las familias actoras una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad del actor y a la cantidad de personas que conforman el grupo”, propuso Seijas, solución que fue compartida por la jueza Mariana Díaz quien sumó que «hasta tanto se provea el mencionado alojamiento, se le deberá otorgar el monto suficiente» para contar con un espacio habitacional adecuado (a este subsidio propuesto también adhirió la jueza Schafrik).
En disidencia parcial, la jueza Fabiana Schafrik propuso confirmar la sentencia apelada y sostuvo que «sin perjuicio de lo destacado por el GCBA en cuanto a la inexistencia de legislación y programas que contemplen la refacción de viviendas, cabe destacar que la UGIS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA, tiene por objetivos, entre otros, la organización, supervisión y hábitat en las situaciones de emergencias en villas y barrios carenciado«. La magistrada además remarcó que si bien en los informes sumados al expediente «se afirma la imposibilidad material de construir una vivienda con la cantidad de metros necesarios para albergar a la totalidad de las personas que conforman a la familia actora y que, a su vez, solucione las condiciones de hacinamiento, lo cierto es que la pretensión se basa en la reconstrucción de la vivienda en idénticas condiciones a la que ya poseen pero con materiales nobles que impida su derrumbe a la que sólo se le agrega una rampa de acceso«.