Ordenan difusión de amparo colectivo por Proyectos Pedagógicos Complementarios

Por el 5 de agosto de 2016
La jueza Andrea Danas, en calidad de subrogante del juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso hacer saber a la sociedad la existencia, objeto y estado procesal de la causa en la cual se debate la continuidad de proyectos de apoyo escolar y contención en ocho escuelas secundarias porteñas a las cuales asisten jóvenes de sectores vulnerables. La magistrada dispuso una serie de medidas de publicidad y difusión por tratarse de un amparo de carácter colectivo.

 

En atención a los intereses colectivos en en juego y los derechos debatidos en la causa en la cual se solicita la continuidad de los Proyectos Pedagógicos Complementarios implementados en 8 escuelas medias porteñas, la jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una serie de medidas de difusión a fin de que la ciudadanía conozca la existencia de dicho proceso y se sume al mismo en el caso de tener interés en el resultado del mismo.

La magistrada ordenó hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo caratulado “ASESORIA TUTELAR N°1 CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO”, Expte. Nº A13384-2016, el cual fue interpuesto por la titular de la Asesoría Tutelar N° 1 en lo CAyT, Mabel López Oliva, contra el Gobierno de la Ciudad -Ministerio de Educación-, a fin de que se le ordene continuar con el desarrollo de los Proyectos Pedagógicos Complementarios implementados por Resoluciones N° 512/SED/04, 1138/SED/04, 452/MEGC/07, 2302/MEGC/07, 561/SSGGECP/13, 4/SSGECP/15 y 23/SSCPEE del Ministerio de Educación del GCBA en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20, N° 2 del Distrito Escolar 16, N°4 del Distrito Escolar 19, N°6 del Distrito Escolar 1, N° 2 del Distrito Escolar 13, N° 2 del Distrito Escolar 14, N° 3 del Distrito Escolar 10 y N° 6 del Distrito Escolar 5, con el fin de garantizar el derecho a la educación (permanencia e inclusión) de los adolescentes alcanzados por los mismos.

A su vez, según lo dispuesto por la jueza Danas el pasado 2 de agosto, «todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada» contarán con el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Este plazo de 10 días comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad o de la publicidad efectuada por radiodifusión en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad, lo que ocurra en fecha posterior.

En cuanto al estado procesal de la causa, la magistrada hace saber que se ha resuelto favorablemente la medida cautelar solicitada por la amparista, que dicha medida ha sido apelada y que la Litis aún no se encuentra trabada.

El expediente en cuestión se encuentra en trámite ante el Juzgado N° 19, Secretaría N° 37, a cargo de la Dra. Marcela Monti,  ubicada en Avenida Roque Saenz Peña N° 636, EP, de la Ciudad de Buenos Aires.