Ordenan difundir por redes sociales y medios masivos la convocatoria para conformar el Consejo de la Juventud
La justicia porteña resolvió ordenar la difusión amplia y masiva a través de twitter, Facebook, la página de internet del Gobierno de la Ciudad, el canal y radios de la Ciudad, y la distribución de folletos en todas las facultades y colegios secundarios de la Ciudad, de la conformación del Consejo de la Juventud de la CABA y la convocatoria a las organizaciones de jóvenes para que se inscriban en el Registro de Asociaciones de Jóvenes. La medida fue dispuesta en el marco de un amparo impulsado por integrantes de distintas organizaciones barriales y de jóvenes que consideraron insuficiente la difusión realizada en años anteriores.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió el pasado 7 de junio, por mayoría, modificar parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «-a través de la Dirección General de Juventud- que cumpla con lo indicado en el artículo 6 y la cláusula transitoria tercera de la ley 1865 en lo relativo a la difusión de la conformación del Consejo de la Juventud de la CABA y a la convocatoria a las organizaciones de jóvenes para que se inscriban en el Registro de Asociaciones de Jóvenes». La resolución se enmarca en una acción de amparo impulsada por un grupo de integrantes de diversas organizaciones barriales y de jóvenes que reclamaron que se cumpla con la obligación legal de efectuar una amplia difusión, entendiendo que esta no se había concretado ya que el GCBA solo había repartido folletería en distintos puntos de la Ciudad, lo que consideraron ineficáz para una amplia participación y acotada para una difusión masiva.
De acuerdo a lo dispuesto por el voto de mayoría compuesto por los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta -Gabriela Seijas votó en disidencia-, la administración comunal «deberá difundir la convocatoria a la conformación del Consejo de la Juventud de la CABA y los requisitos para la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles a través de su cuenta en twitter, su perfil en Facebook, la página de internet del Gobierno de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar, el canal de la Ciudad, la emisoras de radio de la Ciudad y la distribución de folletos en todas las facultades pertenecientes a universidades públicas y privadas con sede en la Ciudad y en los colegios secundarios públicos y privados de la Ciudad y en todas las actividades que realice la Dirección de Políticas Juveniles o actividades dirigidas a jóvenes que realice el GCBA, por el plazo de noventa (90) días corridos (conf. Cláusula transitoria tercera) desde que quede firme la presente, debiendo a su finalización acreditar en autos la difusión realizada».
Para así resolver, los camaristas analizaron en primer lugar la normativa aplicable al caso, y entendieron que de ella se desprende que “para la conformación del CJCABA la Dirección General de la Juventud del GCBA (hoy Dirección General de Políticas de Juventud) tenía la manda legal de abrir el Registro de Asociaciones Juveniles y difundir la existencia de dicho registro a fin de convocar a las organizaciones de jóvenes interesadas y que cumplan con los requisitos del artículo 10 de la ley 1865 a inscribirse para posteriormente integrar la Asamblea del Consejo en cuestión”. A continuación, realizaron un repaso de las formas de difusión utilizadas durante los años 2013 y 2014, en los cuales, según surge de la causa, se distribuyeron volantes los fines de semana en distintos puntos de la Ciudad, como los parques Tres de Febrero, Saavedra y Chacabuco, y en programas como “Bandas x Barrios”. «La demandada no ha acompañado los volantes repartidos ni se ha especificado su contenido como así tampoco cantidad de volantes que distribuidos», expresaron los jueces, señalando también que pese a contar con redes sociales no fueron utilizadas y que “tampoco han sido utilizados ni el canal de televisión de la Ciudad ni sus dos emisoras de radio, pese a que son frecuentemente usados para difundir políticas y programas de gobierno”.
Para los magistrados surge de la causa que no se ha cumplido con la amplia difusión requerida por la norma, “máxime que la encargada de realizar la amplia difusión tiene a su alcance y utiliza frecuentemente medios masivos de comunicación que ha optado por no utilizar en este caso”. Asimismo, Zuleta y Centanaro manifestaron que “no queda claro el criterio seguido para la elección de los puntos geográficos de la Ciudad a fin de distribuir los volantes informativos, pues se han omitido la mayoría de las Comunas”.
«No solo la demandada no ha efectuado una amplia difusión por todos los medios posibles sino que la difusión elegida no ha sido realizada en toda la Ciudad, por lo que no puede considerase que haya podido alcanzar a la totalidad de las organizaciones jóvenes que cumplan con los requisitos del artículo 10 de la ley 1845 y pudieran encontrarse interesados en formar parte del Consejo de Juventud”, concluyeron.
En la disidencia, Gabriela Seijas entendió que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado dictada por el juez Marcelo Segón en la cual se había declarado abstracta la cuestión, al entender que estaba acreditado el cumplimiento de la difusión impuesta por la Ley N° 1895. En su voto, la camarista entendió que “el control judicial alcanza a anular o corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva, ilícita o arbitraria pero no permite a los jueces imponer prioridades o medios de acción cuando la norma permite elegir entre diferentes alternativas válidas”. Con relación a la difusión, la jueza manifestó que “la ley no da precisión alguna en lo referente al uso de redes sociales, internet, prensa o televisión y una decisión que obligue de manera genérica a la utilización de tales medios, sin sustento legal, excede la competencia del tribunal”. Y concluyó señalando que «las condenas imprecisas provocan un importante menoscabo en las reglas que gobiernan los procesos, especialmente en el derecho de defensa”.