Medida cautelar contra el acceso del GCBA a información del perfil de “Google” de docentes

Por el 9 de agosto de 2016
La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Unión de Trabajadores de la Educación en el marco de un amparo en el que se cuestionan modificaciones en el sistema de inscripción on line que afectaría la intimidad de los docentes porteños. En la resolución se ordena que el sistema informático “no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso” y que suspenda la obligación de permitir el acceso a la información contenida en el perfil de “Google” de cada trabajador. Ante el carácter colectivo del amparo, se ordenó la difusión de la existencia del mismo, y otorgó el plazo de 15 días para que los interesados se sumen al expediente.

 

El juez Roberto Andrés Gallardo, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 9 de agosto “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Eduardo Marcelo López, en su carácter de Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación”, en el marco de una acción de amparo en el cual se cuestionan las recientes modificaciones en el sistema de inscripción on line de docentes, que permitiría a la administración pública local obtener datos vinculados a su intimidad.

Según se describe en la acción interpuesta, desde la última semana de julio, al ingresar al sistema se anunciaba a los usuarios que debían modificar su contraseña, y al intentar modificarla, los docentes se encontraron con que el sistema les exigía permitir al Ministerio de Educación local conocer respecto del usuario la identidad de Google, ver y administrar la lista de contactos, fotos y videos de Google que cada docente tuviera almacenado en su cuenta personal de Google, y en caso de rechazar la autorización, no se puede continuar con el trámite de cambio de contraseña y, por lo tanto, el trabajador no puede acceder al sistema.

La ley nacional 25.326 en su artículo 2 define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Similar reparo contiene el artículo 3 de la ley local N° 1845, mientras que su artículo 8 expresamente señala que ‘ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles… como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires’”, describe el juez Gallardo en los fundamentos de su resolución .

“Así de la normativa aplicable y del relato de los hechos efectuado por el amparista se desprende prima facie que los datos a los que pretendería acceder el GCBA resultan ser datos sensibles, cuyo resguardo se encuentra protegido por las normas antes referidas, y el accionar estatal estaría vulnerando dicha protección”, expresa.

Entendiendo que “la permanencia de la situación de verse obligado a permitir el acceso del GCBA al perfil de google, con los datos sensibles con los que aquél cuenta, constituiría una violación a los derechos fundamentales de los docentes de la Ciudad”, el magistrado resolvió: “Ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por conducto de quien corresponda, garantice de manera inmediata que el sistema informático que lo vincula con los trabajadores de la educación de la Ciudad no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso. En particular, suspenda en dicha  relación informática la obligación que le exige a los docentes permitir el acceso del GCBA a la información contenida en el perfil de ‘Google’ de cada trabajador”.

Por tratarse de un proceso que involucra cuestiones comunes al colectivo del personal docente de la Ciudad, el juez dispuso –de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Plenario 4/2016 de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT- “ordenar la publicidad del presente proceso, a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia del proceso judicial en cuestión”.

Según lo resuelto, la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo en cuestión deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, dos diarios de alta circulación, TV pública de la Ciudad, un banner en la web oficial del GCBA y a través de la página web y mediante el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA.

Todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado del litigio, ya sea como actora o demandada, contará con el plazo de 15 días para presentarse en el expediente. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto precedente, lo que ocurra en fecha posterior. El expediente A14386-2016/0 “López Eduardo Marcelo contra GCBA sobre Amparo”, se hallará disponible en Secretaría N° 12 , a cargo de la Dra. Laura Barreiro (Avenida de Mayo 654), para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.