Los jueces podrán ejercer en simultaneo la función jurisdiccional y de consejero
La Legislatura porteña aprobó en la sesión ordinaria de este jueves 16 de junio la modificación de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la CABA. De acuerdo al texto sancionado los jueces que sean designados miembros del Consejo, podrán gozar de licencia al frente de su tribunal o solicitar el ejercicio simultáneo de ambos cargos. También se aprobó la creación de una nueva comisión denominada de «Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Con 54 votos afirmativos, 0 negativos y 4 abstenciones, la Legislatura porteña aprobó este jueves 16 de junio el proyecto de modificación de la Ley 31, Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se establecieron dos cambios sustanciales. De acuerdo al texto aprobado, a partir de la promulgación, los jueces que asuman como miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad podrán «gozar en tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza», pero no estarán obligados a ello. En el caso que los jueces consejeros deseen continuar ejerciendo su función en la primera instancia o Cámara, deberán solicitarlo. «El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza podrá o no autorizar, por resolución fundada el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero«, expresa el texto consensuado, eliminando la imposibilidad de ejercer el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con el de juez de acuerdo a la anterior redacción de la ley.
La modificación impulsada, también incorpora un nuevo órgano en el Consejo de la Magistratura local, sumando a las cuatro comisiones en las que se dividen las funciones de administración, selección, disciplina y fortalecimiento institucional, una quinta comisión que se centrará en el proceso de autonomía plena en materia jurisdiccional. «De las distintas opiniones y propuestas realizadas por los señores Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y teniendo en cuenta que se ha presentado ante el Senado de la Nación el Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se transfiere la jurisdicción, competencia y órganos no federales del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que resulta necesaria incorporar una nueva modificación a la ley N° 31 – ley orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta modificación propone la creación de la Comisión de Transferencia de Competencias, y designa sus funciones», expresa el despacho de mayoría en sus fundamentos.
La nueva «Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires«, tendrá como funciones específicas: «1) Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias; 2) Ejecutar las resoluciones del Plenario; 3) Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la Nación a la Ciudad; 4) Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad; 5) Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de Competencias; 6) Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de Competencias; 7)Convocar a las asociaciones de Magistrados y de la CABA y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, a participar de las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, en los asuntos que afecten sus intereses».