«La responsabilidad del Estado es cuestión del derecho público local»

Por el 14 de junio de 2016
Así lo afirmó el juez Guillermo Scheibler durante su participación en la jornada sobre Derecho Administrativo Argentino celebrada días atrás en la Facultad de Derecho UBA. El magistrado analizó la responsabilidad estatal por daños generados por su actividad legítima ante el nuevo Código Civil y Comercial, y destacó que la responsabilidad del Estado rige situaciones de derecho público, mientras que «el nuevo Código Civil viene a regir relaciones de derecho privado». Durante su exposición el magistrado remarcó que «el nuevo Código Civil y Comercial no se va a aplicar por lo menos de manera subsidiaria y directa a la responsabilidad del Estado».

 

En el marco de la jornada de “Derecho Administrativo Argentino: Hitos del Siglo XXI” llevada a cabo el pasado 2 de junio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, participójunto con la jueza María Rosa Cilurzodel panel que abordó la «Responsabilidad del Estado». Centrándose en un análisis de las nuevas normativas, la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado N° 26.944 sancionada en 2014, y el nuevo Código Civil y Comercial, el magistrado porteño remarcó que formalmente «el nuevo Código Civil y Comercial no se va a aplicar por lo menos de manera subsidiaria y directa a la responsabilidad del Estado«, ya que el texto de la norma así lo establece y porque «ahora tenemos una ley de Responsabilidad del Estado específica, un cuerpo legal diferenciado». Más allá de esta afirmación, Scheibler sostuvo que en lo sustancial «no se ha innovado demasiado” por lo que la ley de responsabilidad del Estado (a la que no han adherido muy pocas provincias aún) puede resultar insuficiente y requerirse la aplicación de otras normas.

“Como primer punto, la responsabilidad del Estado tiene fundamentos diferenciados de la responsabilidad civil común porque viene a regir situaciones distintas. La responsabilidad civil rige situaciones de derecho privado, la responsabilidad del Estado rige situaciones de derecho público -si debe responder o no, con qué condiciones, con que presupuestos, a los determinados daños o lesiones que pueda generar su actividad o inactividad-. Este nuevo Código viene a regir la zona de derecho privado. Las cuestiones que tengan que ver con la actuación del Estado se rigen por el derecho público», subrayó Scheibler.

Y citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad del Estado, remarcó: «Por más que se aplique alguna norma del Código Civil estas son cuestiones de derecho público local. La responsabilidad del Estado es cuestión del derecho público local«.

Si bien reconoció que «en la medida en que no existían normas concretas de derecho público ni nacionales ni locales, se aplicaban las normas del derecho civil«, el magistrado destacó que «la responsabilidad del Estado no requiere necesariamente abrevar en el Código Civil», ya que «existen fundamentos concretos y puntuales de derecho público en la propia Constitución Nacional”.

El juez Scheibler también subrayó que la nueva normativa no implica una menor protección para el particular ni una situación de inseguridad jurídica, ya que «no modifica la situación anterior» a la sanción de la ley de Responsabilidad del Estado y la vigencia del nuevo código unificado. «Si consideramos que la situación anterior no generaba situaciones de desamparo, tampoco la genera la actual, ya que a nivel nacional está la propia ley, y para los supuestos que la ley no contempla que son varios, es cierto, se aplicarán normas de derecho público local, o también el Código Civil”, dijo. Y agregó: “Tenemos una tradición jurisprudencial muy consolidada a nivel de la Corte Suprema basada en normas del viejo código que reconoce situaciones parecidas en el nuevo, así que considero que no hay ninguna laguna o situación de desprotección”.

Para finalizar el magistrado afirmó que «no es necesario tener miedo a las lagunas jurídicas» como un impedimento para proteger derechos, ya que «el umbral de derechos y de protección que establece la Constitución Nacional», sobre el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva por ejemplo, «seguirán resguardados», y que en el caso que las provincias o la Ciudad dicten normativas nuevas de derecho público las mismas estarán dentro del la protección de derechos consagrados constitucionalmente a nivel nacional. «Las constituciones y las normas de derecho público local muchas veces han ido un paso adelante en lo que es el avance en la protección de derechos. El cambio es positivo, más allá de cuestiones puntuales, ya que aclara conceptos, y delimita y revitaliza las competencias del derecho público local», concluyó.