Habilitan obras para la construcción de paso bajo nivel en la avenida Balbín
La medida cautelar que suspendió los trabajos sobre la avenida Balbín y las vías del Ferrocarril Mitre, fue revocada por la Cámara de Apelaciones porteña haciendo lugar a la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad y la concesionaria de la obra, AUSA. En la sentencia se destaca que, si bien el argumento principal de la suspensión es la incidencia negativa de la obra frente a la problemática de las inundaciones en la zona, el proyecto cuenta con la expresa previsión de medidas de mitigación en materia hidráulica.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el 13 de octubre, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el GCBA y AUSA S.A. contra la medida cautelar dictada a fines del mes de agosto, en la cual se ordenó la suspensión de “todos los trabajos iniciados o a iniciarse” en la avenida Balbín y las vías del Ferrocarril Mitre, con el objeto de avanzar en la construcción de un Paso Bajo Nivel. En consecuencia, con el voto de los jueces Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse de licencia), se revocó la cautelar dictada, habilitándose la continuidad de las obras.
En los fundamentos de la sentencia, se describe que la decisión apelada, dictada por el juez Roberto Andrés Gallardo, tiene como principal argumento que se encontraría acreditada la incidencia negativa de la obra frente a la problemática relacionada con las inundaciones en la zona; también se sustenta en la inexistencia de vías alternativas ante el supuesto de una inundación que afecte el PBN; y en que la aprobación del proyecto (a través de la Resolución 95/MDUGC/14) se había realizado un mes antes de la realización de la audiencia pública.
Por su parte, el GCBA y AUSA –en calidad de tercero- apelaron la medida de suspensión dictada resaltando que la obra cuestionada forma parte de un plan general destinado a regularizar la situación del tránsito en la ciudad de Buenos Aires, dentro del marco del Plan Urbano Ambiental aprobado a través de la Ley 2930.
En relación a la incidencia negativa del paso bajo nivel de la avenida Balbín frente a las inundaciones, los camaristas consideraron que “ese argumento no aparece acreditado en forma suficiente a los efectos de conceder la medida de no innovar solicitada”.
“Según surge del dictamen técnico emitido con anterioridad al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de la obra en cuestión, durante el desarrollo de la audiencia pública llevada a cabo conforme el procedimiento previsto en la Ley 123 se plantearon inquietudes vinculadas con el anegamiento en el área de la construcción del PBN. Pues bien, a ese respecto, se dio cuenta de la intervención de la Dirección General de Infraestructura y de su conclusión, a saber: que ‘en base a las herramientas e información de que dispone esta Dirección al día de la fecha tanto en cantidad como en calidad, se podría establecer que el Anteproyecto Final de Desagües Pluviales del PBN Av. Balbín y vías del FFCC Mitre Ramal Mitre, cumpliría con los criterios de seguridad de anegamientos aprobados por la Ciudad de Buenos Aires al menos para eventos de hasta 100 años de recurrencia’”, expresa la sentencia.
Y resalta: “Estos elementos, a los que se agrega la expresa previsión de medidas de mitigación en materia hidráulica para la obra en cuestión, impide considerar como acreditada, en grado suficiente, la verosimilitud que se invoca”.
El argumento relacionado con la invocada inexistencia de vías alternativas ante el supuesto de una inundación que afecte el paso bajo nivel, “tampoco resulta suficiente para fundar, al menos en este estado del trámite, el pedido de suspensión de la obra”. Los jueces destacaron que de la prueba documental recabada en el expediente “surgiría la existencia de tales vías”.
También el argumento relativo la aprobación del proyecto con anterioridad a la realización de la audiencia pública fue desestimado. “No parece constituir un elemento de juicio para acceder a la cautelar solicitada; ello así, puesto que, como se señaló, a través de dicha resolución solo se habría encomendado a AUSA la ejecución de la obra en cuestión como consecuencia de su carácter de concesionaria de la obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobada por Ley 3060), siendo que recién con posterioridad, ante la presentación del proyecto respectivo, se cumplió con el procedimiento relacionado con la audiencia pública (tal como se destaca, asimismo, en la Resolución 287/APRA/14, que otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental)”, señalaron los jueces.
Por último, los camaristas resaltaron que “a través del dictado de la Ley 4767, se declaró de interés público a las obras desarrolladas por AUSA SA en el marco del programa de seguridad vial de la ciudad de Buenos Aires, obras entre las que se encuentra, precisamente, el PBN del caso”. Por esta razón, los integrantes de la Sala II CAyT, postularon que “también podría considerarse incumplido, para el caso, el requisito consistente en la no afectación del interés público”.