Deniegan recursos de inconstitucionalidad contra fallo que frenó la construcción de tres torres

Por el 24 de noviembre de 2016
La justicia porteña entendió que no existe una cuestión constitucional –como planteó el Gobierno de la Ciudad y una empresa constructora-, sino un desacuerdo con lo decidido en una sentencia definitiva que confirmó la declaración de nulidad del permiso de obra otorgado, impidiendo en consecuencia la construcción de un complejo de tres edificios de 21, 25 y 30 pisos en el barrio de Caballito.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió “denegar los recursos de inconstitucionalidad deducidos”, tanto por el Gobierno de la Ciudad como por la empresa constructora TGLT SA, contra la sentencia definitiva dictada en el mes de mayo, en la cual se confirmó la declaración de nulidad del permiso otorgado para la construcción de un complejo de tres edificios de 21, 25 y 30 pisos, en la calle Rojas al 600 del barrio de Caballito –zona que fue rezonificada a partir de la sanción de la ley 2722 no pudiéndose construir en la actualidad más de 7 pisos-.

En la resolución firmada este 10 de noviembre por los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, se destaca jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la que se establece que “la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna”, ya que de no cumplirse con estas condiciones “se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad”.

“Los agravios de los recurrentes remiten a la interpretación de normativa infraconstitucional contenida en el Código de Planeamiento Urbano, sin que se advierta una explicación clara y precisa de por qué la sentencia en crisis colisionaría con las normas constitucionales invocadas de acuerdo con la norma y la jurisprudencia señaladas; razón por la que corresponde denegar los remedios en examen”, afirmaron los camaristas.

Y remarcaron: “La decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer de los recurrentes. En rigor, las impugnaciones sólo ponen de manifiesto su desacuerdo con lo decidido, sin advertir que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales”.

En la causa “Asociación Civil y Vecinal SOS Caballito Por Una Mejor Calidad de Vida contra GCBA sobre Amparo”, se cuestionó el proyecto de construcción de tres torres en una zona categorizada como R2bI por la ley 2722 (espacio urbano residencial, con menor intensidad de ocupación total que la anterior zonificación que era R2aII). En primera instancia, el juez Lisandro Fastman hizo lugar al amparo, y declaró la nulidad del permiso otorgado semanas antes de la publicación de la ley que modificó las alturas de construcción permitida, entendiendo que, como entre el año 2008 y 2011 no se acreditó ejecución de la obra, el Gobierno porteño debería haberla declarado “Paralizada”.

“La consecuencia prevista por la legislación para la paralización de las obras es la necesidad de que al reanudarse los trabajos deban adecuarse a la normativa vigente. De tal modo, si se considerara que es meramente una facultad –y no un deber de la Administración– el declarar paralizadas las obras, habría que concluir que es facultativo del Poder Ejecutivo decidir que se cumplan o no las nuevas leyes en materia edificación, planeamiento urbano o de medio ambiente, entre otras, porque dependería de su voluntad que las nuevas obras se ajustaran a las normas aprobadas por la Legislatura”, sostuvo la Sala III al confirmar la declaración de nulidad del permiso de obra otorgado.-