Teatro independiente: multa por no cumplir con medidas de seguridad
En el marco de un juicio oral por infracción al Régimen de Faltas, la justicia porteña impuso una multa de más de 7500 pesos al director del «Teatro Del Perro” por no cumplir con las especificaciones impuestas en el Código de la Edificación. En la sentencia se dictó una condena de 1200 unidades fijas por la existencia de una puerta de salida con ancho menor al establecido, y un entrepiso abierto al vacío. En el juicio, a solicitud del fiscal, también se absolvió al imputado de la acusación de obstruir la inspección y exceder la capacidad de la sala.
La sala de teatro independiente ubicada en la calle Bonpland al 800 y conocida como «Teatro Del Perro» enfrentó un juicio oral ante la justicia Penal, Contravencional y de Faltas por infracción a la Ley 471 que establece, entre otras cosas, sanciones para los responsables de inmuebles que no cumplan con las obligaciones impuestas por el Código de Edificación. El pasado 26 de mayo, el juez Gustavo Letner, subrogante del juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 6, dictó sentencia y condenó al director del teatro «a la sanción de multa total de 1200 Unidades Fijas» -equivalentes a unos 7700 pesos aproximadamente- por considerarlo responsable de las infracciones constatadas en dos de las cuatro actas labradas en noviembre de 2014 (puerta de salida de ancho insuficiente y entrepiso abierto al vacío), en el marco de un operativo de inspección realizado por la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad de Buenos Aires.
Según se expresa en la resolución, el juicio oral se inició el 19 de mayo con la presentación de las acusaciones por parte del fiscal a cargo de la Fiscalía N° 37, Patricio Maissonave, por las infracciones descriptas en cuatro actas: una por exceder la capacidad permitida de 50 personas conforme plano habilitación al contabilizarse con cuentaganado 65; otra por tener un único medio de salida operativo de ancho insuficiente (77 cm) cuando la normativa establece un mínimo de 90 cm; una tercera por obstruir el procedimiento inspectivo parcialmente al no permitir ingresar al local durante 45 minutos a los inspectores debido a encontrarse en desarrollo la función teatral; y una cuarta por tener un vano en entrepiso abierto al vacío (sobre sala) sin protección ante caídas.
Tras las declaraciones de tres testigos, dos inspectores y una actriz, y analizar la prueba recabada, se presentaron los alegatos de las partes. La defensa del imputado solicitó la absolución de todos los cargos, mientras que la fiscalía consideró que correspondía la absolución por la supuesta obstrucción de inspección ya que el director del teatro pidió a los inspectores «que aguardaran hasta finalizar la obra» sin impedirles el acceso, como así también planteó la absolución por exceder la capacidad de la sala al entender que era razonable que se haya contabilizado personal y actores en el total contabilizado en supuesta infracción, cuando la norma establece que el teatro tiene 50 localidades, sin incluir cantidad de empleados. En cuanto al reducido ancho de la puerta de salida y la falta de protección en el entrepiso, el fiscal solicitó que se imponga multa por 1000 unidades fijas en el caso de la primera infracción por considerarla una falta grave y 200 por la segunda.
El juez Gustavo Letner sostuvo en su resolución que «la solicitud fiscal de absolución por dos de las conductas enrostradas, lo exime de adentrarse en el análisis de las mismas, pues la falta de persecución penal por parte del representante de la vindicta pública resulta vinculante por varios motivos«, por lo que «corresponde absolver sin más trámite al Sr. G. por las infracciones constatadas en el Acta de comprobación n° 4-00096523 (fs. 4), labrada por exceder la capacidad permitida de (50) cincuenta personas conforme plano habilitación al contabilizarse con ‘cuenta ganado’ (65) sesenta y cinco personas entre ambas plantas; y en el Acta de comprobación n°4-00077671 (fs. 7) por obstruir el procedimiento inspectivo parcialmente al no permitir ingresar al local durante 45 minutos a los inspectores».
En relación al ancho de la puerta de salida, el magistrado expresó: «Entiendo que debe considerarse que la exigencia en cuanto a los medios de salida para establecimientos con capacidad hasta 50 espectadores, al momento de los hechos enrostrados, es que los mismos midan un mínimo de 0.90 metros. Por lo tanto, entiendo que se configura en el caso una infracción al art. 2.2.14 de la ley 451, que sanciona al titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, con multa de cincuenta (50) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda. Por este hecho, resultando atendible la petición fiscal, habrá de imponer mil unidades fijas, equivalentes a su valor en pesos al momento del efectivo pago».
Finalmente, en lo respectivo a tener un vano en entrepiso abierto al vacío, el juez Letner consideró que en la audiencia de juicio «ha quedado claro e incluso ha sido reconocido por el Sr. G. que dicha abertura existe, y que incluso se la tapó en su momento con un mueble para evitar que ese espacio quedara libre al vacío». «Por ello, siendo que la medida de apoyar un mueble no resulta suficiente para cumplir con las exigencias vinculadas a la protección que debe existir en los entrepisos, establecidas en el art. 4.6.2.4 del Código de la Edificación, corresponde sancionar al Sr. G. por esta falta, nuevamente en función del art. 2.2.14 de la Ley 451, por un total de doscientas unidades fijas, equivalentes al valor en pesos que las mismas representen al momento del efectivo pago», resolvió.
Ante la falta de antecedentes del imputado, y a la predisposición para subsanar las faltas evidenciada en la inspección efectuada en el lugar el día 5 de diciembre de 2014, el juez dispuso dejar en suspenso el cumplimiento de la referida multa, imponiéndose las costas del proceso. La sentencia fue apelada ante la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por lo que la misma no se encuentra firme.