Suspenden la aplicación del aumento en la tarifa de acarreo

Por el 9 de enero de 2015
El aumento del 29 por ciento dispuesto para la tasa por remoción de vehículos en infracción de la vía pública fue suspendida por orden judicial. El juez Darío Reynoso hizo lugar al pedido  de habilitación de feria efectuada por el legislador Marcelo Ramal, y, como medida cautelar, ordenó «suspender la aplicación de la resolución conjunta Nº 8/MJGGC/2014 hasta tanto se dicte sentencia definitiva», que elevó el traslado de autos mal estacionados de 450  a 580 pesos.

 

La tarifa por acarreo y remoción de vehículos que se encuentren estacionados en infracción en las calles porteña no podrá ser aumentada a 580 pesos y deberá volver a su costo de 450, sa raíz de la medida cautelar dictada este viernes 9 de diciembre por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Darío Reynoso en el marco de una acción de amparo impulsada por el legislador porteño Marcelo Ramal en la cual cuestionó el incremento del 29 por ciento dispuesto por resolución de la Jefatura de Gabinete, solicitando que se declare la inconstucionalidad de dicha disposición.

En el amparo, el actor señaló que la resolución conjunta Nº 8/MJGGC/14, que a partir del 5 de enero de 2015 dispuso un aumento del 29% en la tasa de acarreo y remoción de vehículos a percibir por las empresas STO (Dakota S.A.) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I.), es el cuarto incremento para el traslado de autos mal estacionados de la administración encabezada por Mauricio Macri y que, al duplicar la evolución de la tasa de inflación, los incrementos en la tasa apuntan a revestir al servicio de acarreo, de un carácter sancionatorio, resultando por lo tanto, una multa encubierta.

Ante los planteos efectuados en la causa, y tras analizar el dictamen de la fiscalía que proponía rechazar el pedido de habilitación de la feria judicial, el juez Reynoso consideró pertinente apartarse de lo dictaminado por la Sra. Fiscal, «y tener por habilitada la feria judicial, en tanto en la presentes actuaciones se discuten cuestiones  urgentes».

En los fundamentos de la resolución, el magistrado porteño destaca la normativa vigente relativa a los procedimientos previstos para las tarifas del Servicio de Grúas en la Ciudad de Buenos Aires, resalta que de acuerdo al «art. 13 inc. c) de la ley Nº 210, dispone que “la convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones», y señala que, la Ley 6 que regula las Audiencias Públicas en su art. 3 indica que “La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial».

«En la resolución conjunta Nº 8/MJGGC/2014 solo se hace mención a que ‘las empresas concesionarias han solicitado a la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete, una inmediata actualización del valor de la tasa de acarreo, ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica-financiera para hacer viable la actividad realizada’ (claro supuesto de modificación de la tarifa contemplado en el art. 13 inc. c) de la ley Nº 210) sin indicar que se haya llevado a cabo el procedimiento previo de audiencia pública«, sostiene el magistrado en su fallo.

Y aclara: «Si bien no dejo de advertir que la resolución conjunta impugnada hace mención a un incremento de una tasa y no menciona el concepto de tarifa que es el que expresamente indica el art. 7.4.12 de la ley 4003, entendiendo quizás que ello podría llevar a obviar el procedimiento de audiencia pública establecido expresamente en esa norma (al hacer remisión al art. 13 inc. c de la ley 210), a poco de analizar la naturaleza jurídica del servicio prestado puede concluirse -sin dudar- que lo que se percibe –a través del concesionario- es en realidad una tarifa».

El juez, también señala que el día 19 de diciembre de 2014 se firmó el Decreto Nº 500/14, mediante el cual se convocó a Audiencia Pública para el martes 03 de febrero de 2015 a las 11:00 horas, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público. «Ello pone de manifiesto una evidente contradicción puesto que dos servicios tarifados que fueron referidos de igual modo en el art. 7.4.12 de la ley Nº 4003 (‘Establecimiento de las tarifas’), reciban distinto tratamiento en lo respecta a su aumento, puesto que la suba de la tarifa de la ‘remoción y acarreo’ se llevó a cabo mediante resolución conjunta –sin previa audiencia pública- , mientras que el aumento para la tarifa de “estacionamiento medido” se convocó a la audiencia correspondiente», se expresa en los fundamentos de la resolución.

En relación al peligro en la demora que no dictar una medida cautelar suspensiva implicaría, el juez Darío Reynoso afirmó que «en tanto el  aumento fijado mediante la resolución conjunta Nº 8/MJGG/14 se encuentra vigente, y eventualmente todos aquellos conductores cuyo vehículo fuera acarreado deberían pagar el nuevo monto de la tarifa fijada, es evidente que en el caso de hacerse lugar a la acción de fondo instaurada, además de estar pagando una tarifa que fue cambiada sin seguir el procedimiento legal establecido, luego deberían someterse al engorroso trámite de solicitar una devolución de lo pagado en demasía«.

Por último, el magistrado consideró que «resulta más adecuado al interés de la comunidad la preventiva suspensión de la nueva tarifa, mientras el demandado no acredite fehacientemente que se ha dado adecuado cumplimiento a los recaudos y condiciones constitucionales y legales analizadas precedentemente«.