Rechazan indemnización por accidente en la vía pública

Por el 25 de marzo de 2015
La justicia porteña dijo no a una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un ciudadano que denunció haber sufrido lesiones físicas al tropezar y caer como consecuencia de una rejilla de un sumidero, en la intersección de las calles Perú y Avenida de Mayo. El fallo se fundamentó en que no se acreditó el hecho reputado como dañoso, y que quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito.

 

El pedido de indemnización por parte de un ciudadano que en el año 2008 sufrió una caída en la vía pública, fue rechazado por el titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, al considerar que el demandante incumplió “con la carga de incorporar el material probatorio» necesario para acreditar los hechos dañosos denunciados, y que no se ha podido “encontrar mérito suficiente” para apartarse del “principio objetivo de la derrota”.

La demanda por daños y perjuicios se fundó en un accidente sufrido el actor en el año 2008 que, según argumentó, lo obligó a permanecer “inactivo y en reposo durante cincuenta y seis días” debido a una rotura de rótula, producto de un tropiezo con una rejilla de un sumidero sobre la peatonal Perú. En el planteo, el demandante responsabilizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por no actuar “con la debida diligencia para evitar el daño”, sin embargo, en la prueba presentada en el expediente, no sólo no existían las imágenes de la rejilla al que el supuesto damnificado hacía referencia, sino que tampoco contaba con el registro de atención del SAME en la vía pública, ni el libro de guardia del sanatorio contaba con los datos de ingreso del denunciante entre sus registros, tal como declaró que se manejó durante la jornada del accidente.

«Cabe destacar que ninguno de los testigos declarantes en autos han presenciado el presunto el accidente, contrariamente a lo que sostiene el actor», destacó el magistrado en los fundamentos de la sentencia firmada con fecha 3 de marzo. Por su parte, del informe de la Dirección General de la Red Pluvial, surge que “los cinco (5) sumideros relevados» en la calle Perú, entre Hipólilto Yrigoyen y Avenida de Mayo, «se encuentran en buen estado de mantenimiento y funcionamiento”. Al mismo tiempo, hizo hincapié en la ausencia de material fotográfico que acreditara el mal estado de las rejillas a las cuales hacía referencia, y a la ausencia de una denuncia en la Policía Federal.

«El reclamante no ha aportado prueba alguna que habilite a tener por acreditado el accidente denunciado. Ante la ausencia de prueba sobre los hechos invocados se impone inexorablemente el rechazo de la demanda promovida», expresó el juez López Alfonsín remarcando que “se ha sostenido reiteradamente que la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo del propio litigante: es una circunstancia de riesgo, que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito si de ello depende la suerte de la Litis”.

«No encontrándose acreditado en autos el hecho reputado como dañoso, deviene innecesario pronunciarse sobre sus consecuencias y demás cuestiones planteadas en la demanda», sostuvo el magistrado rechazando la demanda interpuesta e imponiendo las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota.