Rechazan amparo del INADI contra el 0800 para denuncias por intromisión política en escuelas

Por el 5 de marzo de 2015
La demanda promovida por el INADI contra la línea gratuita creada por el Ministerio de Educación porteño para denunciar intromisión política en escuelas, tuvo su sentencia de fondo. El amparo no prosperó. En la resolución se estableció que no existe un caso concreto y que “no se encuentra acreditado” que la línea telefónica del Gobierno local discrimine.

La jueza Lidia Lago, en su rol de subrogante del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dictó la sentencia de fondo en la causa  iniciada en 2012 contra la línea gratuita creada por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires para recibir denuncias sobre “intromisión política” en los colegios. La magistrada porteña resolvió el pasado 24 de febrero rechazar la acción de amparo impulsada por Pedro Marcelo Mouratian en su carácter de interventor del INADI.

En su demanda, el Instituto Nacional contra la Discriminación solicitó la declaración de invalidez del 0800 y su cese ya que “resulta violatoria de los derechos humanos de libertad de expresión y de participación política de los alumnos, permitiría un potencial empleo para recabar información sobre la opinión política de los docentes, directivos y alumnos de dichos establecimientos, y amenaza de forma inminente el principio de no discriminación”.  Sin embargo, Lago consideró que “atento la generalidad y abstracción del planteo efectuado por la actora y toda vez que el agravio resulta hipotético” no existe un caso en concreto y, por lo tanto, “no se observa actividad manifiestamente ilegítima por parte de la administración”.  Para así resolver, la jueza se remitió a los argumentos vertidos por la Sala I el 19 de mayo de 2014 en el fallo “Boico Roberto José”, en el cual la Cámara revocó la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Elena Liberatori, quien restringió el 0800, y permitió su pleno funcionamiento.

En la resolución de fondo, Lago analizó en primer lugar la solicitud efectuada por el Gobierno porteño en cuanto a que “se declare abstracta la cuestión en virtud de que la línea telefónica gratuita ya no se encuentra en funcionamiento”. La jueza desestimó el planteo, ya que la propia demandada informó en agosto de 2014 que “la línea telefónica que se implementara en el año 2012 para recibir denuncias sobre intromisión política, continúa vigente”.

En relación al argumento de la demanda que la línea gratuita de denuncias «amenaza de forma inminente el principio de no discriminación», la magistrada sostuvo que la demandante no logró demostrar que el texto del sistema que implementa el 0800 “genere la discriminación objetada en el amparo presentado». “No se ha acreditado que la violación a las garantías invocadas provenga del texto atacado”, detalló la jueza, en sintonía con la conclusión a la que arribó la sentencia “Boico Roberto José”.

Por último, respecto a la denunciada ausencia de acto administrativo mediante el que se ratificó el 0800, Lago recordó que el protocolo del sistema telefónico de atención ciudadana “fue aprobado por la Disposición DI-2012-9-DGTEU y adecuado por la Disposición DI-2012-11-DGTED”. Allí se señala que -desde el Ministerio de Educación-, ante la existencia de necesidades operativas cuya atención se ha considerado relevante atender, “se ha considerado prioritario la habilitación de un canal ágil y eficiente por medio del cual la comunidad educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda canalizar denuncias o reclamos relacionados con los establecimientos escolares de la jurisdicción  y que dicho canal, a su vez, debe permitir al Ministro de Educación tomar intervención en tiempo oportuno, ante las diferentes situaciones denunciadas”. Además, en la disposición se detalla cómo se clasifican las denuncias o reclamos, divididas en las categorías de “maltratos, bullying, discriminación, seguridad, infraestructura, equipamiento, quejas relacionadas con la calidad de la educación, intromisión política en las escuelas y otros”.