ObSBA deberá cubrir internación en geriátrico

Por el 3 de marzo de 2015
La Justicia porteña dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires  que otorgue de forma inmediata la internación en un geriátrico que cumpla con los requisitos para una completa atención a una afiliada de 90 años con un cuadro de Alzheimer. La institución que brinda cobertura en materia de salud a empleados del Estado local deberá cubrir la totalidad de los gastos del hogar y de los medicamentos.

 

La jueza Elena Liberatori, subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que -de manera inmediata- otorgue la internación en un hogar geriátrico a una afiliada de 90 años con Alzheimer. El establecimiento deberá reunir los requisitos especificados en los informes médicos y podrá ser de la dependencia de la obra social o privado, garantizando la cobertura del 100 por ciento de los gastos de internación, como así también de la medicación requerida.

La causa fue iniciada por la hija de la afiliada, luego de no tener una respuesta satisfactoria a la solicitud efectuada a la obra social de cobertura total de la internación y del 100 por ciento de los medicamentos. Desde la entidad le garantizaron la cobertura total de los remedios recetados a la paciente (cobertura que aún no se hizo efectiva según se relata en el fallo), pero le informaron que sólo se le brindaría 300 pesos para contribuir al pago de la internación.

En la medida cautelar del 10 de febrero, la jueza Liberatori señaló el “imperativo constitucional” que implican los artículos 41 y 42 de la Constitución local, los cuales protegen a las personas mayores y con necesidades especiales.

La magistrada resaltó que  “se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere  la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego”. Además, indicó que “la propia Constitución local (a tenor de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional) imponen el imperativo de garantizar la atención de los grupos en particular condición de vulnerabilidad, particularmente y para el caso, las personas mayores y con necesidades especiales”.

En la resolución, la jueza no sólo ordenó la internación inmediata de la paciente con cobertura total a cargo de la obra social, también dispuso que una vez efectivizada la medida se informe al tribunal el lugar en el que se formalizó la internación, además de informar si se ha hecho efectiva la cobertura del 100% de los gastos de medicamentos que requiera la beneficiaria.

En la demanda de amparo contra ObSBA se solicita que se le otorgue a la anciana  la internación en un establecimiento hogar geriátrico de tercer nivel que provea servicio de kinesiología motora, terapia ocupacional, musicoterapia, control médico diario y medicación. La orden judicial dispuesta de forma cautelar tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario.