Multa millonaria a dos empresas por zanjas y pozos en la vía pública

Por el 21 de agosto de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó la decisión de primera instancia en la que se condenó a las firmas Construcsur  S.A. y Edesur S.A.  al pago de una multa cercana al millón y medio de pesos, por infracciones al Régimen de Faltas en lo relativo a apertura de pozos y zanjas por parte de empresas, sin permisos en regla o sin respetar medidas de seguridad. Edesur fue condenada solidariamente por las irregularidades detectadas en obras efectuadas a su orden de forma tercerizada.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Elizabeth A. Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Fernando Bosch, resolvió, el pasado 13 de julio, confirmar la resolución dictada en primera instancia por la jueza Gabriela Zangaro, titular del juzgado del mismo fuero N° 22, en la que se condenó solidariamente a las empresas Contrucsur S.A. y Edesur S.A., al pago de doscientas cinco mil quinientas unidades fijas (205.500 UF) por haber incumplido en distintas oportunidades con el artículo 2.1.15 de la Ley 451 (Régimen de Faltas). Dicho artículo establece una pena de multa de 68.500 a 137.000 unidades fijas de multa a “la empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, o que omita colocar val as de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios”. El valor de la Unidad Fija equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central, por lo que la multa de 205.500 UF ronda el millón y medio de pesos.

En la condena de primera instancia, la jueza tuvo por validas tres actas de comprobación del año 2013, la mayoría de ellas labradas en el barrio de Villa General Mitre de esta Ciudad, en las cuales los inspectores consignaron varios motivos de infracción en las aperturas en la vía pública realizadas por la empresa Contrucsur, quien trabaja por obra y cuenta de Edesur. Entre las irregularidades señaladas en las actas se menciona que «no presentan vallado, no exhibe cartel de obra», también «cierre definitivo en acera mal ejecutado, con presencia de escombros, presencia de escombros embolsados sin vallado correspondiente», e incluso que «no cumple vallado normativo, no cumple pasillo peatonal», entre otros.

Ante este fallo, el letrado apoderado de la firma Controcsur S.A. interpuso el recurso de apelación y solicitó la nulidad de las designaciones de los inspectores que labraron las actas, así como la nulidad de las tres actas por haber sido labras por personal que no resultaría idóneo. Asimismo, solicitaba la extinción de la acción por haberse vencido el plazo de notificación a la empresa respecto de las faltas, que es de 90 días según lo establece el artículo 12 de la ley 1217 (Procedimiento de faltas).

En la resolución unánime, los magistrados de la Cámara en lo PCyF admitieron el recurso  y rechazaron el planteo de la extinción de la acción, al entender en relación al plazo que “la disposición legal en cuestión no prevé ninguna consecuencia para los casos en que aquél sea incumplido, y es, en todo caso, la instancia judicial donde el presunto infractor cuenta con la mayor amplitud para el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio». «De las normativas antes consignadas no surge que el incumplimiento de los plazos previstos por el art. 12 de la ley 1217 conlleve a la prescripción de la acción tal como pretende el impugnante. Por lo expuesto en los párrafos precedentes, deberá confirmarse la sentencia recurrida en cuanto rechazó el planteo de extinción de la acción fundado en el incumplimiento de plazos», expresaron los jueces Marum y Vázquez en su voto, al que adhirió el juez Bosch.

Con respecto a la nulidad de las actas por falta de legitimación de los funcionarios que las labraron, Marum, Vázquez  y Bosch resolvieron confirmar lo resuelto en primera instancia y por ende desestimar el planteo. En este sentido, los magistrados expresaron que “surge con claridad que los inspectores mencionados, quienes labraron las actas que dieran origen a las presentes, son funcionarios públicos dependientes de la Dirección General de Medio Ambiente” y que «se encontraban en funciones al momento de su labrado y tenían facultades para confeccionar las infracciones en cuestión».  En cuanto a la nulidad de la designación de los inspectores, los camaristas resaltaron que «esta Alzada no se encuentra facultada para analizar la validez o no de las designaciones de los funcionarios labrantes de las actas, cuestionamientos que, en todo caso, deberán ser planteados ante la autoridad administrativa correspondiente”.

Finalmente, los camaristas destacaron que «corresponde recordar que quien pretende la nulidad, debe acreditar que se han vulnerado derechos constitucionales […] circunstancia que el impugnante no ha demostrado en autos, más allá de su mera invocación«.

Si bien la empresa imputada es Construcsur S.A., se condenó  en forma solidaria a Edesur S.A. ya que el artículo 6 de la Ley 451 establece que  “las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aun cuando no hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización”.