Establecen el máximo de reducción del aporte estatal a un colegio privado

Por el 30 de diciembre de 2015
Lo resolvió la justicia porteña en un amparo iniciado por el Instituto Marianista al entender que el recorte de los subsidios colocó en riesgo la situación financiera de la institución. El Instituto había solicitado la nulidad de dos resoluciones del Gobierno de la Ciudad que determinaban el procedimiento de asignación del aporte gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada durante el ejercicio 2013.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió el último 17 de diciembre, con el voto mayoritario de Esteban Centanaro y Mabel Daniele y la disidencia de Fernando Juan Lima, revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente al amparo, estableciendo que “el quantum en la reducción del aporte estatal no puede sobrepasar, para el ejercicio presupuestario en debate, el margen máximo del 11%”.

El amparo fue iniciado por el Instituto Marianista, una entidad educativa privada,  contra el Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de obtener la declaración de nulidad de la resolución ministerial conjunta N° 1468/13, dictada  por  los  Ministros  de  Hacienda  y  de Educación,   y  la N° 481/SSGECP/13, dictada por la Subsecretaría  de  Gestión  Educativa  y  Coordinación  Pedagógica, que determinaban el procedimiento de asignación del aporte gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada durante el ejercicio 2013. Tales resoluciones establecen, además,  que en el caso de que se autorizase un incremento de los fondos destinados a esa partida presupuestaria, se debían aplicar, en primer término, a aquellas instituciones educativas que atendiesen población con mayores desventajas sociales, tomando como parámetro para su determinación el valor del arancel a cargo de las familias.

El Instituto Marianista planteaba que el recorte de subsidios se había adoptado en forma intempestiva y desproporcionada, lo cual colocó en riesgo su situación financiera y, con ello, el prestar el servicio de educación a su cargo, extremo este que paradójicamente se exhibe lesivo del interés público que la propia Administración debe resguardar.

En el voto de Centanaro, al que luego adhirió Daniele, los magistrados consideraron el informe pericial, del que surge que “en los meses de marzo, abril, mayo, junio y diciembre, resulta que la diferencia entre el subsidio acordado y el que hubiese correspondido ha sido muy inferior, desvirtuando, inclusive, el propio margen que definió la propia Administración”.

“En efecto, la propia demandada sostuvo que el impacto contemplado por la restricción de los subsidios sería del 11%; sin embargo si se analiza el anexo III […] se puede advertir que el impacto para la actora en el mes de marzo fue del 33.18%, en el mes de abril del 24.98%, en el mes de mayo del 26.16%, en el mes de junio del 26.47%, y, por último, en el mes de diciembre esa diferencia fue del orden del 20.84%”, señalan los magistrados en su voto. De esta forma, se aprecia que “la decisión tal como fue diseñada, impactó en los hechos en un margen superior al que fuera proyectado por la demandada y dado a conocer a la propia actora, quien verosímilmente estructuró su proceder financiero en base a ello, resultando la medida en este caso, desproporcionada y, por ende, irrazonable”, manifestaron los jueces.

Para finalizar, Centanaro y Daniele concluyeron que “aún cuando la Administración cuenta con atribuciones suficientes en materia de asignación de subsidios y no se puede, en principio, colegir la existencia de un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de un quantum específico de asignación por parte del Estado, “lo cierto es que, en este caso, la quita producida a la actora, mediante la implementación de la medida objetada, superó el propio estándar fijado, deviniendo por ende ilegítima por su desproporción”.

En el voto en disidencia, Fernando Juan Lima entendió que «la demanda de amparo debe ser rechazada, en tanto el actor no logró comprobar la existencia de un acto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de parte de la demandada». Asimismo, manifestó que «la parte actora no acreditó que resulte ser titular de un derecho adquirido a una determinada cuota de asignación estatal en la forma en que lo pretende», por lo que según el magistrado el Instituto «no logró comprobar la irrazonabilidad de las decisiones administrativas que impugna, puesto que uno de los argumentos centrales de la pretensión (esto es, la imposibilidad de aumentar las cuotas) se desvanece con la consideración de los extremos acreditados en la causa».