El Gobierno porteño debe garantizar asistencia a víctima de violencia familiar

Por el 22 de junio de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una medida cautelar en la cual se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social que incluya a una mujer de 30 años y sus cuatro hijos en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles. La decisión se funda en la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar y a la prioridad de asistencia a las víctimas de la violencia familiar y doméstica.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación presentada por el Gobierno porteño y confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia por la jueza Andrea Danas en la cual se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad que incluya una joven mujer víctima de violencia familiar y a sus cuatro hijos, en «alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles que resulten acordes a sus necesidades hasta que se dicte la sentencia definitiva».

En el fallo unánime, firmado por los jueces  Fabiana Schafrik, Mariana Díaz, y Fernando Juan Lima, se describe que la amparista es una mujer tiene 30 años quien se encuentra a cargo de sus cuatro hijos y realiza tareas como empleada doméstica, resultando insuficientes sus ingresos económicos para satisfacer las necesidades de su familia. También se destaca que la mujer «habría atravesado situaciones de violencia doméstica» lo que motivó una denuncia por violencia familiar y  «una restricción de acercamiento contra el padre de los menores, la cuál se encontraría prorrogada hasta nueva orden en contrario».

En la sentencia firmada el 14 de abril, se remarcó la vigencia de la Ley N° 4036, «cuyo objeto es la protección integral de los derechos sociales para aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia (art. 1º) como la del grupo familiar actor». Citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, los camaristas señalaron que dicha ley «reconoce dos derechos diferentes»,por un lado uno genérico que consiste en «el reconocimiento de la prioridad en el acceso a las distintas prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA a aquellas personas que están en estado de vulnerabilidad social o de emergencia»; y por otro, «el derecho a ‘un alojamiento’ a los adultos mayores de 60 años, a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes y a aquellas personas que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de vulnerabilidad social«.

En los fundamentos del fallo, los integrantes de la Sala I reconocieron que estaban configurados los dos requisitos para el dictado de una medida cautelar (la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora) por lo que correspondía confirmar la orden dictada rechazando la apelación presentada por la administración comunal.

«El peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración de su situación de vulnerabilidad social«, destacaron los camaristas. Y concluyeron: «A efectos de cubrir las necesidades de la actora, que se encontraría -prima facie- incluido dentro de los grupos a los que las previsiones legales asignan derecho a un alojamiento, el subsidio a otorgar deberá ser suficiente para alcanzar dicha protección«.