“El anteproyecto del Código Penal es de los más serios intentos para actualizar el viejo código de 1921”

Por el 15 de abril de 2015
Así lo sostuvo el camarista y consejero porteño José Sáez Capel durante su participación en la “Jornada sobre cuestiones actuales de Derecho Penal” organizada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En el marco de la “Jornada sobre cuestiones actuales de Derecho Penal” que tuvo lugar el pasado 14 de abril en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la UBA, el camarista del fuero Penal, Contravencional y de Faltas y consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, José Sáez Capel, expuso sobre el “Delito de Estafa en el Anteproyecto del Código Penal de la Nación”.

Luego de unas palabras de agradecimiento a los panelistas que participaron del evento y a los presentes, Sáez Capel se refirió al Anteproyecto de 2013 como “uno de los más serios intentos para tratar de actualizar el viejo código de (Rodolfo) Moreno de 1921”.

Entre los puntos que destacó de esta actualización, el magistrado mencionó que “en vez de empezar en el libro segundo con el derecho a la vida, se empezaba con estos delitos que provienen del derecho internacional, de Núremberg y del Tratado de Roma”, relativos a los delitos de genocidio y de lesa humanidad (este tema estuvo presente en la jornada con la exposición del secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Matías Bailone).

En lo relativo al tema central de su disertación, la estafa, Sáez Capel resaltó y celebró que al bien jurídico protegido de estos delitos, los proyectistas no le pusieron propiedad, sino patrimonio. “En toda la serie de tipos penales que abarca este capítulo, muchos tienen que ver con la propiedad, pero hay otros como los relativos a las quiebras, como los relativos a la usurpación, o como el hurto impropio, que nada tienen que ver con la propiedad de la cosa y si con el patrimonio como un derecho propio de todos los ciudadanos”, expresó.

Ahondando en el tema, el camarista y consejero explicó que en el anteproyecto se adecuaron las penas del código a las del Tratado de Roma, pero consideró que las sanciones estipuladas no es lo relevante, ya que “lo que importa es la efectividad del código”. “Cuando el autor sale a hacer algo no sale con el código penal, no sale sabiendo si el arma que lleva está cargada o descargada, sale a cometer un hecho, es absolutamente así”, dijo.

En relación al título donde se encuentra el delito de estafa en el código, Sáez Capel comentó que “los tratadistas han estado discutiendo durante años si lo general era la estafa o lo particular era la defraudación”, y sostuvo que, en su opinión, “la estafa se da cuando hay un engaño, en tanto que la defraudación se da cuando hay un abuso de confianza”. Asimismo, expresó que los proyectistas deberían haber adoptado la tradicional definición que define a la estafa como “el error al que se induce a una persona mediante el engaño para que haga una disposición patrimonial perjudicial para sí o para un tercero”.

Hacia el final de su ponencia, el magistrado se refirió al delito de estafa informática, tema que no trata nuestro código, y mencionó su definición en los códigos de otros países, como por ejemplo el español, concluyendo que en el anteproyecto de reforma del Código Penal “Argentina ha perdido una gran oportunidad, al menos en los delitos de estafa, de poder solucionar este tema que hace años que viene llenando ríos de tinta”.