Declaran nula resolución que habilitó demolición de inmueble protegido

Por el 20 de febrero de 2015
El proyecto de construcción de un edificio de varios pisos en el entorno de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe del barrio de Palermo no podrá concretarse. La justicia porteña declaró nula la resolución que dejó sin efecto la incorporación preventiva al catálogo de edificios protegidos del inmueble ubicado en Mansilla 3845, habilitando la demolición y reforma en un complejo arquitectónico con valor histórico y cultural. Ante las irregularidades administrativas, se remitieron las actuaciones a la justicia Criminal y Correccional ya que podrían configurarse delitos de acción pública.

El titular del juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, declaró la nulidad «en todos sus términos» de la resolución 78 del año 2012 de la Secretaría de Planeamiento Urbano en la cual se dejó sin efecto la incorporación del inmueble ubicado en la calle Mansilla 3845 “con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,  dando lugar tras la descatalogación al permiso de demolición solicitado sobre la propiedad de la Congregación del Verbo de la Divina Providencia Argentina Sur para la construcción de un edificio de varios pisos con fines de oficinas, alojamiento de religiosos y un jardín de infantes.

La sentencia firmada el pasado 6 de febrero se enmarca en una acción de amparo impulsada por un grupo de vecinos del barrio de Palermo solicitando la intervención judicial ante la posible destrucción de la unidad patrimonial que representa el conjunto arquitectónico constituido por la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe y sus edificios adyacentes. Anteriormente, y ante el peligro en la demora que el trámite judicial podía representar, se había dictado una medida cautelar en la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad suspender el otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas o ampliaciones y/o cualquier construcción nueva, por entender que el inmueble en riesgo forma parte de un conjunto arquitectónico con valor patrimonial para la Ciudad.

En la resolución, el juez Scheibler remarcó que el tema en debate no se centra «como pretende la demandada, del análisis o revisión de complejos aspectos técnicos de materia urbanística, sino fundamentalmente del confronte del proceso decisorio adoptado con las exigencias del marco constitucional y legal que rige para este tipo de emprendimientos«.

En los fundamentos de su sentencia, el magistrado hace referencia a la ley 1227, la cual define al patrimonio cultural como «el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes». Esta ley, también establece que «luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva del Catálogo o inclusión de un bien en el mismo, la Dirección deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión”.

«Mediante resolución 482/SSPLAN/11, del 28 de julio de 2011, se incorporó con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad, en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos ambientales –entre otros– a los ubicados en la calle Mansilla 3845, sección 19, manzana 134, parcela 13, con nivel de protección cautelar», relató el juez, señalando que dicha decisión se basó en sus valores arquitectónicos, reforzados por las características de su fachada modernista de raíz italiana, y a que el edificio conforma junto con la capilla y la basílica un ámbito de gran calidad paisajística.

Tras destacar que «—tal como lo reza el artículo 2° de la resolución 482/SSPLAN/11— una vez incluido un inmueble en el catálogo preventivo, deberá denegarse cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme (o no) del edificio al catálogo (artículo 10.3.3., in fine, del CPU)», el magistrado señaló que a pesar de lo establecido en el Código de Planificación Urbana «sorprendentemente, ante una posterior solicitud de ‘visado de planos de obra nueva’ para el inmueble sito en Mansilla 3845, mediante resolución 78- SECPLAN–2012 del 22 de febrero de 2012 el Secretario de Planeamiento consideró factible desde el punto de vista urbanístico, el proyecto presentado (art. 1°) y al solo efecto de llevarlo a cabo, dejó sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad».

El juez también remarcó que «se desprende de toda la normativa aplicable al caso la previa y obligatoria intervención del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales u otro órgano con especialidad técnica en la materia, ya sea para la inclusión de inmuebles en el catálogo preventivo, para la modificación del grado de protección o para la aprobación de obras en inmuebles que, si bien no estuviesen incluidos en el catálogo, resultaren adyacentes a ellos». Y destacó que «si bien el CAAP participó del procedimiento por el cual se dispuso la incorporación del inmueble de Mansilla 3845 al catálogo preventivo, no se advierte que haya tenido ninguna participación previa al dictado de la resolución 78-SECPLAN-2012, aquí impugnada«.

Ante el análisis de los hechos expuestos en el expediente, el juez Scheibler consideró que la demandada «desconoce lisa y llanamente la incorporación al catálogo preventivo y la protección cautelar con la que contaba el inmueble objeto de autos al momento de dictar la resolución cuestionada, decisión que había sido debidamente publicada en el Boletín Oficial». También sostuvo que «la solicitud efectuada por la CONGREGACIÓN no pudo haber sido resuelta hasta tanto se decidiera la inclusión o no del inmueble con carácter definitivo al catálogo de la Ciudad», por lo que, «corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución 78-SECPLAN-2012 en todos sus términos, en atención a los vicios señalados«.

Finalmente, y ante las irregularidades detectadas, el magistrado consideró que «las circunstancias puestas de resalto en el curso de estas actuaciones podrían configurar delitos de acción pública«, por lo que dispuso la remisión de «copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional».