Debut de la consulta popular porteña

Por el 11 de junio de 2015

El próximo 5 de julio, cuando los porteños votemos Jefe/a de Gobierno, legisladores e integrantes de las Juntas Comunales, los electores de los barrios de Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda serán protagonistas de un hecho inédito en la historia institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por Acordada Electoral Nº18/2015 del 1° de junio, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aprobó el procedimiento y la fórmula mediante los cuales se llevará a cabo la primer consulta popular porteña. Convocada por la Junta Comunal 9, tendrá lugar junto con la elección de autoridades y en ella los vecinos se pronunciarán sobre si aprueban o no que su Comuna pase a denominarse “Lisandro de la Torre”.

Si bien la Constitución porteña define desde su primer artículo a las instituciones de la Ciudad como una “democracia participativa” y, consecuentemente, prevé en su texto numerosos mecanismos tendientes a darle sustento a tal mandato, la praxis institucional inaugurada en 1996 no se ha caracterizado precisamente por su asidua utilización. La demorada puesta en marcha de la descentralización en comunas es una prueba cabal de tal reticencia de los poderes constituidos a materializar las disposiciones que los constituyentes plasmaron con un amplísimo grado de consenso en la Convención que dio forma al nuevo estatus de la antigua Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El instituto de la consulta popular tampoco ha sido ajeno a este tipo de “contratiempos” en el ámbito porteño. En efecto, contemplado en el artículo 66 de la Constitución si bien fue objeto de una rápida y razonable reglamentación mediante la ley 89, registra un frustrado primer intento de aplicación a comienzos de 1999, cuando el Jefe de Gobierno convocó a la ciudadanía porteña a expedirse respecto a si era “correcto” que el por entonces Presidente de la Nación “sea candidato […] por un tercer período, en contra de la Constitución Nacional.” Aquel intento naufragó cuando el Tribunal Superior decidió por unanimidad “no aprobar las boletas de votación remitidas” y anular la consulta, por considerar que la temática y el modo en que fue convocada se apartaban en diversos aspectos de lo normado en la Constitución de la Ciudad y la ley reglamentaria.

En un segundo intento, en el marco del proceso electoral de renovación de autoridades del año 2007, se convocó a la ciudadanía a manifestar su opinión respecto de la creación de una fuerza policial propia con competencia en materia contravencional y de faltas. Sin embargo, con carácter previo a su realización y en razón de la existencia de “objeciones políticas”, la consulta fue diferida sine die.

Todo parece indicar que, tal como afirma la sabiduría popular, “la tercera” será efectivamente “la vencida”. Las particulares circunstancias en que se llevará a cabo esta consulta popular le otorgan rasgos destacables que recibimos con un moderado optimismo. En primer lugar, merece mencionarse que por primera vez la convocatoria no se relacionaría con la posibilidad de una ventaja o argumento electoral de tal o cual sector partidario. Si bien ello debería ser la regla, el contraste con los intentos anteriores realza el valor del criterio adoptado en esta ocasión. En segundo lugar, también resulta auspicioso señalar que la primera consulta popular en la historia de la Ciudad Autónoma no se realizará por voluntad del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo … sino por decisión de una Junta Comunal, lo que no hace más que ratificar el potencial democratizador que estas instituciones poseen. Sobre todo en un contexto en el cual, desde su efectiva instalación en diciembre de 2011, numerosas decisiones del Poder Ejecutivo central han sido cuestionadas y judicialmente suspendidas por considerarse que desconocían las competencias constitucionales y legales de las Juntas Comunales.

Tampoco es menor la elección del tema sujeto a consulta, en tanto se relaciona con la posible imposición de un nombre concreto para la Comuna que agrupa a tres barrios característicos de la Ciudad. Recuérdese que el propio constituyente rodeó de especiales garantías de participación a la “imposición de nombres a sitios públicos” al requerir su aprobación legislativa por el mecanismo de doble lectura que incluye la celebración de una audiencia pública. Resulta saludable que el proceso de institucionalización de los hitos que hacen a los rasgos de identidad de los diversos espacios e instituciones urbanos goce del mayor ámbito de deliberación y consenso posibles, a fin de que puedan constituirse en elementos de cohesión social y no lo contrario.

Por otra parte, es de esperar que esta experiencia inaugural rompa la inercia existente en la materia y sirva de ejemplo o antecedente para su eventual réplica en otras comunas, sobre éste u otros temas de interés de los habitantes de los barrios respectivos. No está de más recordar que —además de las diversas competencias exclusivas que no han terminado de transferirse— las autoridades colegiadas de las comunas poseen competencias concurrentes con el Ejecutivo central y tienen la aptitud legal de emitir opinión “acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente”.

La generación y apertura de más y mejores espacios de deliberación colectiva respecto de diversos aspectos que hacen al quehacer de la Administración local, no pueden hacer más que aportar mayores elementos para adoptar las mejores decisiones, dotarlas de mayor legitimidad y dejar de alejar a nuestras instituciones del mandato constitucional.

 

* El autor es juez de primera instancia, titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Columna publicada originalmente en la web de la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad