Confirman multa a obra social por aumentar cuota sin aviso

Por el 15 de abril de 2015
La justicia porteña rechazó un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones presentado por  la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y confirmó la multa de 5000 pesos impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor debido a que la prestataria infringió el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor al no informar las condiciones y modificaciones del servicio debidamente.

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los magistrados Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro –este último en calidad de subrogante de Horacio Corti-, resolvió –por mayoría- rechazar un recurso directo presentado por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y confirmar la multa de 5000 pesos impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor a la prestataria de servicios médicos por incumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Ley 24.240 en materia de información a suministrar al consumidor. La normativa vigente establece que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización», y «la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».

Según se describe en la resolución judicial, en el año 2005 un hombre se presentó ante la Dirección de Defensa del Consumidor y denunció que sufrió el aumento de la cuota de su obra social por haber cumplido 65 años de edad sin previo aviso. En consecuencia, la dependencia gubernamental aplicó una multa al establecer que Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación “no aportó el contrato suscripto por las partes ni documentación que acredite la posibilidad de aumentar la cuota, ni los criterios y parámetros para modificarla, no demostró la notificación de dicha circunstancia al usuario con la antelación suficiente y no informó debidamente la variación del precio del servicio”. Frente a esta sanción, la prestataria de servicios médicos recurrió a la justicia, cuestionando la medida.

“De la prueba aportada a la causa no se desprende que la Obra Social haya informado al usuario de la posibilidad de aumento de la cuota, los parámetros, y de su efectiva concreción», expresa la sentencia firmada el 9 de marzo, resaltando que “se verifica un supuesto incumplimiento del artículo 4 de la Ley 24.240”.

En los argumentos del voto de mayoría, los camaristas Zuleta y Centanaro, señalaron que no surge de la prueba recabada en el expediente «que se haya proporcionado, con posterioridad a la afiliación, información sobre la posibilidad de aumentar la cuota, los criterios para hacerlo y los usuarios eventualmente afectados», y que «no existe constancia de la notificación al consumidor acerca del momento a partir del cual se le aplicaría el incremento en cuestión, ni a qué circunstancias respondería en el caso concreto”. Ante estas consideraciones, los camaristas aclararon que que “la sanción no fue impuesta por la omisión al momento de contratar, sino por el incumplimiento de informar durante el transcurso de la relación contractual”.

En lo relativo a la normativa vigente y de aplicación a la causa, los jueces mencionaron la “auténtica red de protección” que conforman la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley de Defensa al Consumidor al “ubicar a su beneficiario en una mejor posición para conocer, evaluar y elegir tanto los bienes y servicios disponibles en el mercado como las condiciones de contratación que se le ofrecen y las consecuencias jurídicas que se seguirán de aceptar aquéllas”. En particular, señalaron el mencionado artículo 4 de la Ley 24.240, el artículos 42 de la Constitución Nacional, el que reconoce el derecho del consumidor “a una información adecuada y veraz”, y el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el que alude a una “información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

Finalmente, los magistrados aclararon que “queda fuera del debate de este proceso la facultad de la obra social de modificar los montos de sus cuotas”.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas consideró que “la imputación se fundó en una posible falta al deber de información” pero que “no hay mención alguna en el expediente de la que pueda extraerse que el demandante careciera de información”. Además, indicó que la autoridad administrativa no examinó la ilegalidad del aumento. “Si bien no dudo de la importancia del deber de información en las relaciones de consumo, considero fundamental resaltar que la resolución atacada no contiene mención alguna a los hechos denunciados ni tampoco explica qué llevó a la Dirección a imputar a la empresa por hechos que no han sido siquiera mencionados por el único posible afectado”, expresó Seijas. Y, postulando la revocación de la resolución sancionatoria, concluyó: “ Ninguna prueba se ha producido que permita concluir que el adherente no haya sido informado acerca del aumento de cuotas fundado en su edad”.