Rechazan planteo de inconstitucionalidad en causa por irregularidades en morgues

Por el 10 de junio de 2014

La causa por irregularidades en morgues porteñas seguirá en manos del juez Roberto Andrés Gallardo. Así lo dispuso la Sala III del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno porteño tras el rechazo de la recusación del magistrado.

 

El titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, continuará al frente de la causa en la que investiga irregularidades en morgues de hospitales públicos porteños. Tras el rechazo de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT a la recusación planteada por el Gobierno de la Ciudad contra el magistrado, la Procuración General porteña interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Finalmente, la Sala III se expidió ante y resolvió “declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido”.

En la sentencia interlocutoria firmada el pasado 30 de mayo, se describe que el planteo de inconstitucionalidad impulsado por el Gobierno porteño cuestionaba el rechazo de la recusación porque dicha resolución “no había analizado ninguna de la cuestiones introducidas” en relación a “notoria enemistad existente entre el Dr. Gallardo y la Ciudad de Buenos Aires”, limitándose a remitir al dictamen de la fiscal Daniela Ugolini.

El camarista Hugo Zuleta fundó la decisión de la Sala III rechazando el planteo de inconstitucionalidad en que la Ley 402 que regula los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia establece la validez este recurso “contra las sentencias definitivas cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.

Más allá de todo lo expresado por el recurrente es sabido que las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces de la causa, como regla, no dan lugar al recurso extraordinario, por no tratarse de sentencias definitivas y versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal”, sostiene Zuleta.

Ante la ausencia de sentencia definitiva y de un verdadero caso constitucional, la Cámara CAyT declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen.

La causa en entredicho se inició a solicitud de la Procuración porteña al requerir autorización judicial para inhumar veintitrés cuerpos que se encontraban en morgues de distintos hospitales de la Ciudad. Al advertir que la documentación adolecía de serias deficiencias, el juez Gallardo adoptó medidas que demostraron la existencia de irregularidades en los depósitos de cadáveres de cuatro hospitales porteños.