Ordenan a una obra social afiliar al hijo de la concubina del titular

Por el 24 de febrero de 2014

Lo resolvió el juez porteño Lisandro Fastman. Hizo lugar al amparo presentado y declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone los requisitos para ser considerado grupo familiar primario.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad, Lisandro Fastman, resolvió el último 17 de febrero declarar la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 6 de la resolución 398/obSBA/2002, correspondiente al Reglamento de Afiliaciones. En tal sentido, el magistrado ordenó a la obra social que proceda de forma inmediata a afiliar al menor, que convive con el afiliado titular y es hijo de su concubina, con quien integra una unión civil.

En su fallo, Fastman consideró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 del reglamento de Afiliaciones para este caso es “la única solución plausible para garantizar el derecho afectado” ya que “ambos miembros de la unión civil tienen un hijo propio de parejas previas, y juntos han decidido conformar una nueva familia que, como tal, recibe protección del sistema jurídico vigente”. Asimismo, el magistrado observó que  “en el caso del menor G.A.L., la distinción efectuada por la ObSBA no supera el test de razonabilidad, al excluirlo arbitrariamente del grupo familiar al que pertenece y, de ese modo, pretender desconocerle el derecho a la salud que le asiste, consistente en la afiliación a la obra social”.

La resolución fue tomada en el marco de un amparo presentado por Guido Federico Dalles,  concubino de la madre del menor al cual le fue negada la afiliación. La mujer padece de celiaquía, razón que motivó a la presentación del amparo, ya que eventualmente el niño podría padecer la misma enfermedad que su madre.

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