La ObSBA deberá mantener afiliada a jubilada sin años de aportes mínimos a dicha institución
La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que mantenga la afiliación de una docente jubilada y su marido, a quienes se le habían retirado los beneficios por no cumplir con al menos quince años de aportes previos, al momento del retiro. Este requisito fue establecido recientemente por una nueva reglamentación de la obra social porteña.
El titular del juzgado N° 13 en Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una docente jubilada que recurrió a la justicia a fin de mantener su afiliación y la de su marido, en calidad de socio adherente, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado ordenó a la ObSBA que “arbitre los medios necesarios a fin de mantener la afiliación” de la amparista y su esposo, quien se encuentra padeciendo una grave enfermedad, y “continúe prestando los servicios con los que contaban en su etapa activa”.
La acción de amparo en cuestión fue impulsada por una docente que hasta marzo de 2013 trabajaba para el estado porteño y que se encontraba afiliada a la ObSBA desde el año 2006 junto con su cónyuge en calidad de beneficiario adherente. Según se relata en el expediente, a mediados de 2013 la amparista inició los trámites jubilatorios, y prácticamente en paralelo con su retiro de la actividad, su marido fue diagnosticado con un adenocarcinoma de próstata con metástasis ósea. “Simultáneamente, la ObSBA le informó el cese de su afiliación y la de su grupo familiar por aplicación de la disposición 3-ObSBA-2014, del 21 de enero de 2014, modificatoria del Reglamento de Afiliaciones”, describe la resolución firmada el pasado 4 de julio.
La norma mencionada y cuestionada en la acción de amparo, establece que para continuar la calidad de beneficiario de la Obra Social porteña luego de la jubilación, se requiere ineludiblemente que haya efectuado al menos quince años de aportes previos, computados al momento de acceder al beneficio previsional.
En los fundamentos de la resolución que ordena que se mantenga como afiliada a la mujer y su marido, aún sin cumplir con los años de aportes previos establecidos en la reciente modificación reglamentaria de la ObSBA, el juez Scheibler destacó que el caso en análisis “involucra a una persona jubilada y a su cónyuge, por lo que conviene detenerse en lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución de esta Ciudad, en tanto garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos”.
Tras mencionar también la ley 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 3º enumera los principios que sustentan el derecho a la salud integral que garantiza y menciona, entre otros, “la solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud”, el magistrado porteño se centró en la ley 472 que creó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires como continuadora del Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.), destacando que en dicha normativa se establece que el universo de afiliados incluye a “los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar”.
“Considero que la pretensión cautelar deducida por la amparista merece recibir favorable acogida. Ello así, en tanto la exigencia de que al momento de obtener el beneficio de la jubilación los entonces trabajadores deban contar con quince años de aportes a la ObSBA a fin de permanecer en ella, no pareciera alinearse a los principios rectores en materia previsional ni a las disposiciones constitucionales y legales reseñadas con anterioridad”, sostiene el juez Scheibler.
Y agrega: “La cuantía de años impuesta como requisito por parte del presidente de la ObSBA a quienes comenzarían a formar parte del sector pasivo de la población colisionaría con la solidaridad social a la que alude el art. 3° de la ley 153, y estrecharía irrazonablemente la amplitud con que la propia ley de su creación los considera beneficiarios”.
Finalmente, el magistrado consideró para conceder la medida cautelar solicitada que el requisito de peligro en la demora se encuentra presente al existir una “posibilidad razonablemente cierta y plausible” de generar efectos inmediatos en “la salud o plena efectividad del tratamiento que lleva adelante el cónyuge de la amparista”, al privar de los beneficios de asistencia sanitaria que le brinda la ObSBA.