La Ciudad deberá informar la ubicación de cámaras de vigilancia privada

Por el 16 de junio de 2014

Lo decidió la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de un amparo presentado por Andrés Pérez Esquivel, miembro de la Red Latinoamericana de Tecnología, Vigilancia y Sociedad, a quien la Policía Metropolitana le había negado la información respecto de la ubicación de las cámaras de vigilancia.

El juez Darío Reynoso, subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el último 9 de junio ordenar al Gobierno de la Ciudad a que dentro de treinta días le otorgue a Andrés Pérez Esquivel la información que tenga un su poder vinculada con la ubicación física de las cámaras de video de vigilancia privada incorporadas a la red pública.

Si bien en la causa el Gobierno porteño alegó que “el registro de video vigilancia privada se encuentra creado pero la reglamentación de la ley Nº 3998 se halla en proceso de aprobación, motivo por el cual carece de dato alguno y no resulta posible brindar información alguna”, el magistrado consideró que dicha situación no debería impedir que se suministre información. “Sí es posible exigir al Estado la producción de una información que no posee por negligencia o retardo de su parte injustificado”, argumentó Reynoso. Y agregó: “La ausencia de reglamentación de un derecho no le resta operatividad, conforme al principio general consagrado en el art. 10 de la Constitución local”.

“Nos hallamos en presencia de una imposición legal de publicar cierta información en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, la falta de disponibilidad de la misma a los particulares, generará el derecho -ante el incumplimiento de la Administración- de solicitarla en el marco de la

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ley Nº 104 y, en su caso, iniciar las acciones judiciales correspondientes”, destacó el magistrado.

En la acción, el amparista Andrés Pérez Esquivel exigió información completa, veraz y adecuada sobre todas las cámaras de seguridad, tanto privadas como aquellas instaladas por decisión gubernamental. Sin embargo, el juez hizo lugar parcialmente a su reclamo debido a que ya existe un sitio web oficial donde está publicada la ubicación física de las cámaras que instala y gestiona el GCBA, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 2602 que define el marco regulatorio en la ciudad respecto a las garantías de uso de las videocámaras de seguridad. “El reclamo del actor sólo tendrá favorable acogida en lo que respecta a las cámaras de video vigilancia privadas”, sostuvo el juez.

De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, el Gobierno de la Ciudad deberá -en el plazo de treinta días de notificada la resolución-, brindar al amparista “la información que obre en su poder vinculada la ubicación física de las cámaras de video de vigilancia privadas incorporadas a la red pública o, en su caso, suministre a la parte actora acceso al registro creado por la resolución Nº 156/GCBA/PMCABA/12, en lo que hace -únicamente- a datos referidos a la ubicación física de las mismas, procediendo a su relevamiento en la medida de su interés”.