Indoamericano: se conocieron los fundamentos de la absolución

Por el 10 de noviembre de 2014
La jueza Cristina Lara dio a conocer este lunes 10 de noviembres los fundamentos de la resolución absolutoria de Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, acusados ser participantes y organizadores de la toma y posterior retoma del predio, ocurrida en diciembre de 2010.

 

Este lunes 10 de noviembre, la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 de la Ciudad, Cristina Beatriz Lara, dio a conocer los fundamentos por los cuales resolvió, el pasado 3 de noviembre, absolver a Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, imputados por el delito de usurpación en la causa en la que se investiga la ocupación ilegal del Parque Indoamericano, acaecida en diciembre 2010.

En las 118 fojas en las que redactó los fundamentos completos de la sentencia, la magistrada se refirió no sólo a los argumentos absolutorios sino también a los motivos por los cuales no hizo lugar, en su veredicto, a los planteos de nulidad efectuados por la defensa –tanto respecto al alegato de apertura fiscal como al requerimiento de elevación a juicio–. Remarcó, en particular, que sólo consideraría “como objeto procesal de juzgamiento aquellos hechos (y sus respectivas circunstancias de modo, tiempo y lugar) por los cuales el Fiscal formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio” y se refirió a la plataforma fáctica del juicio.

Asimismo, en el extenso documento delimitó el grado de participación criminal atribuida a los imputados, hizo referencia a los sucesos acreditados con la prueba producida en el debate y analizó, en detalle, la situación de los imputados en relación con dicha prueba, teniendo en cuenta que se los acusaba de “haber participado como organizadores con dominio del hecho en los sucesos acaecidos en los días 6 y 8 de diciembre de 2010 en el Parque Indoamericano”. Por último, planteó que “ante la falta de convicción para afirmar la existencia del hecho imputado a Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, se impone, por aplicación de los preceptos jurídicos arriba aludidos, la absolución de los encartados en orden a los hechos materia de imputación fiscal”.

En un apartado final, la jueza también realizó algunas reflexiones sobre lo acontecido. Entre las cuales cuestionó la duración del proceso hasta llegar a la sentencia. “Entiendo que cuatro años para arribar a un temperamento definitivo, sin duda, resulta ser un periodo por demás excesivo que atenta contra el ideario de justicia”, afirmó la jueza Lara, remarcando que “la gravedad de los hechos exigía, al menos desde este Poder Judicial, otro tipo de respuesta en términos temporales”.

También se explayó sobre la labor del Ministerio Público Fiscal señalando que “la prueba reunida por la Fiscalía para sostener la acusación en contra de estas dos personas, era bien poca” y “que de la prueba del debate se advirtió que en la teoría del caso elaborada por esa parte, el rol de organizadores que le asignaba a Nardulli y Pérez Ojeda no les pertenecía en soledad”.

Manifestó, entre otras cuestiones, que “la desesperación, el dolor y la discriminación, son sensaciones o sentimientos que no son experimentables por vía de la imaginación”.

“Sin embargo, más allá de opiniones personales que guardo en mi fuero íntimo, considero que a pesar de esa situación que, en desgracia, les toca vivir hay aún algo que debemos conservar y preservar por sobre todas las demás cosas. Ello, es sin ningún lugar a dudas, la legalidad. La ley debe ser el marco, el límite, el comienzo y el fin de todas las cosas”, expresó la magistrada.

Y agregó: “Por ello, entendí de suma importancia dejar en claro que la ocupación del Parque Indoamericano, tal como fue realizada, se trató ‘prima facie’ de una conducta prevista y reprimida por el Código Penal. Y el mensaje en esto, debe ser inequívoco, de manera tal de resguardar las bases fundantes de nuestra sociedad, la supremacía de la ley y el respeto por la institucionalidad”.

Finalmente, la jueza Cristina Lara también mencionó en sus conclusiones que “lo largo del debate sobrevoló, en todo momento, la falta de implementación de la ley 1770, comúnmente denominada ‘De urbanización’”, y que “al respecto, los imputados y los testigos han coincidido en que pese a que esta norma fue sancionada en el año 2005 sistemáticamente y sucesivamente fue incumplida por el Estado a través de tres administraciones gubernamentales”.

La audiencia de debate oral y público contra Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda se llevó a cabo los días 16, 17, 20, 24, 29 y 31 de octubre y 3 de noviembre. De acuerdo a la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, a los acusados se los juzgaba por infracción al artículo 181 del Código Penal. La fiscalía había solicitado, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión con cumplimiento en suspenso y que se les impongan las costas del proceso. En la última jornada del juicio oral y público la jueza había adelantado ya, en forma breve y sencilla, las razones que avalaron la resolución judicial absolutoria.