Fallo establece que la conciliación obligatoria es una facultad constitucional de las autoridades de la Ciudad

Por el 5 de marzo de 2014

Lo resolvió el juez porteño Marcelo López Alfonsín, en el marco de una causa por la convocatoria a una audiencia de conciliación entre los docentes porteños y el Gobierno local en 2009.  

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 de la Ciudad, Marcelo López Alfonsín, resolvió el último 28 de febrero rechazar una demanda iniciada por la Asociación Docente de la Ciudad de Buenos Aires (ADEMyS) contra tres resoluciones dictadas en 2009, 2010 y 2011 por la Subsecretaría de Trabajo porteña y el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad. Por medio de estos actos se intimó a que se dejaran sin efecto las medidas de huelga que habían tomado en 2009 las entidades gremiales, ratificándose la competencia de la autoridad administrativa del trabajo para dictar esta medida y llamándose a conciliación obligatoria para la solución del conflicto.

En su resolución, el magistrado consideró que “la decisión de convocar a las partes en el marco de un conflicto de trabajo a una audiencia de conciliación, resulta acorde a la facultad de intervención” que la Constitución local confiere, pues en su artículo 44 ésta establece que la Ciudad “ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores”. En este sentido, López Alfonsín afirmó que teniendo en cuenta el nivel de desarrollo autónomo que ha alcanzado la Ciudad, “es el momento propicio para que los jueces locales cumplamos el mandato y asumamos su efectiva defensa, cuestionando toda norma y asimismo toda interpretación que limite el grado de autonomía” que tiene.

La resolución fue tomada en el marco de un amparo iniciado por ADEMyS, quien demandaba la nulidad de las Resoluciones 4295-SSTR-2009, 5103-SSTR-2010 y 20-MDEGC-2011 por entender que dichos actos se dictaron sin competencia para hacerlo, con el solo objeto de afectar el ejercicio del derecho de huelga de los docentes. La asociación alegaba que la normativa existente impide a la autoridad administrativa dictar medidas obligatorias cuando los trabajadores involucrados dependen del Gobierno porteño.

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