Empresas de taxis a tribunales contra tasa de transferencia

Por el 3 de septiembre de 2014

La Justicia porteña falló a favor de dos empresas de taxis que cuestionaron una resolución del 2012 de la Subsecretaría de Transporte que establece el cobro de la tasa transferencia de la licencia cuando se efectúan modificaciones en la composición accionaria de las sociedades.

La resolución 258 de la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad del año 2012 que produjo modificaciones para las empresas de taxis motivó la presentación de varios recursos de amparo ante los tribunales porteños. Recientemente, en los juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 21, de María Soledad Larrea, y N°1, bajo la subrogancia de Elena Liberatori, se dictaron medidas cautelares haciendo lugar a los planteos efectuados por dos SRL dedicadas al servicio de taxis. En ambas resoluciones se dispuso la suspensión de los efectos del artículo 15 de la resolución 258/SSTRANS/12 que establece el pago de un proporcional de la tasa de transferencia de una licencia cuando se transfieren acciones, cuotas sociales o capital social de las empresas de taxis.

En los dos amparos, los actores argumentaron que se veían afectados a la hora de transferir cuotas sociales a nuevos integrantes, debido a que la resolución cuestionada extiende los alcances de la tasa prevista por la Ley 3.622 (normativa que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro en la Ciudad de Buenos Aires), para la transferencia de licencias de taxi. Los ampartistas también plantearon que dicha resolución difiere con lo establecido por el Código de Tránsito y Transporte porteño, sobre la cesión de cuotas sociales “cuando el titular de la licencia es una sociedad de responsabilidad limitada”.

El artículo 15 de la resolución 258, dictada en 2012 por la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires como norma complementaria de interpretación de la Ley 3622, establece lo siguiente: “En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi, al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiriese un porcentual del Capital Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Transferencia, ajustando los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número entero siguiente”.  Actualmente el valor de la tasa de transferencia de licencia es de 20 mil pesos, y es establecido anualmente por la Ley Tarifaria.

Tanto en la resolución dictada por la jueza Liberatori como en la dispuesta por la jueza Larrea se señala que de acuerdo a lo previsto por el Código de Tránsito, el hecho imponible de la tasa de transferencia resulta ser la efectiva transferencia de la licencia de taxi, no previendo –en principio- lo relativo a la cesión de cuotas sociales cuando el titular de la licencia es una sociedad de responsabilidad limitada. “Es decir, el hecho imponible se configuraría frente a la transferencia de la licencia de una persona a otra (física o jurídica) y no por la modificación de la composición de la sociedad que mantiene la titularidad de la licencia”, detalló Larrea en su sentencia.

Las magistradas coincidieron, al dictar como medida cautelar la suspensión de los efectos del artículo 15 de la disposición cuestionada que se trata de una tasa impuesta por una resolución administrativa, la cual vulnera el principio de legalidad tributaria que establece que “no existe tributo sin una ley formal en la que se funde” (art. 51 CCABA).

“En nuestro sistema constitucional no es posible exigir un tributo en supuestos que no estén contemplados en la ley, única fuente legítima para fijar los elementos sustanciales que lo conforman”, explicó la jueza Larrea.

Por su parte, Liberatori consideró que la Subsecretaría de Transporte se habría excedido en el ejercicio de las potestades que le fueron atribuidas en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, al gravar la transferencia de acciones o cuotas sociales de las personas jurídicas titulares de licencias de taxi con la tasa de transferencia de licencias de taxi creada por la ley 3622. “Tal proceder sobrepasa las facultades instrumentales e interpretativas asignadas, y afecta directa y severamente el derecho de propiedad y de trabajar de la parte accionante”, explicó la magistrada en la resolución firmada el pasado 12 de agosto.

Y agregó: “La Subsecretaría de Transporte, al extender los alcances de la tasa prevista por la ley 3622 para la transferencia de licencias de taxi, art. 12.4.4.5. del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, a los supuestos de transferencia de acciones o cuotas sociales de las personas jurídicas titulares de licencias de taxis, habría excedido sus facultades instrumentales e interpretativas, en detrimento de los derechos de la sociedad amparista”.

En el caso del fallo dictado por la jueza Larrea, y ante una acción de amparo que solicitaba medidas más amplias, la magistrada entendió que el pago tasa de transferencia de licencia en el marco de una cesión o transferencia de cuotas sociales, “imposibilita el normal desarrollo de la actividad del taxista”, por lo que dispuso la suspensión de los efectos también del artículo 14 de la Res. 258/SSTRANS/12, y ordenó al Gobierno porteño que “se abstenga de cobrar la tasa de la licencia de transferencia por la cesión de cuotas sociales” de la empresa impulsora de la acción, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.