Aulas containers: ni remoción ni uso

Por el 12 de junio de 2014

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dispuso que, por ahora, las aulas modulares existentes en la escuela Lenguas Vivas no sean removidas, como lo había ordenado días atrás el juez Roberto Andrés Gallardo. También ordenó que dichas aulas no sean utilizadas para ninguna actividad.

 

La causa judicial planteada ante la justicia porteña contra la instalación de aulas modulares en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Sofía Broquen de Spangenberg generó, con escasas horas de diferencia, el dictado de dos resoluciones, un de primera instancia y otra de Cámara, ordenando el retiro de las estructuras en el primer caso y disponiendo el mantenimiento de las mismas en el segundo.

En primer lugar, el titular del Juzgado N° 2 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Andrés Gallardo, dispuso el pasado 10 de junio, ante el incumplimiento de la manda judicial dictada el pasado 19 de mayo, que se efectúe la remoción de las aulas containers emplazadas en el patio de dicho colegio, y estableció que dicha tarea se efectúe este jueves 12 de junio. Casi en paralelo, y ante la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada el 19 del pasado mes, la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT se expidió al respecto revocando parcialmente lo dispuesto por el juez de primera instancia y estableciendo que no se ejecute por el momento el levantamiento de las estructuras en cuestión.

En la apelación interpuesta por la Procuración porteña se solicitaba que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por el magistrado de primera instancia y se estableciera que los recursos apelatorios concedidos contaran con efecto suspensivo.

“A los efectos de reguardar y asegurar la intervención de la segunda instancia en el tratamiento de la cuestión que dio origen a la medida que se pretende suspender, y en tanto lo decidido, por las circunstancias que se presentan en el caso, lleva consigo los efectos de una medida autosatisfactiva, corresponde entender que el recurso de apelación concedido el día 26 de mayo de 2014 (v. fs. 48) respecto del punto 4° de la parte dispositiva de la resolución dictada el día 19 de mayo de 2014 (v. fs. 9/13) debió serlo con efecto suspensivo, razón por la cual cabe revocar parcialmente dicha providencia”, expresa la resolución firmada el 11 de junio por los tres jueces que componen la Sala II de la Cámara CAyT, Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima.

Ante esta decisión, y aclarando que su resolución sólo se abocaba al punto relativo a la orden de desmantelamiento de las aulas debido a la inmediatez de los acontecimientos, los magistrados entendieron que “no podrá llevarse a cabo la medida dispuesta por el magistrado de grado, sólo en lo relativo a la remoción aludida, hasta tanto esta sala se expida sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el día 19 de mayo de 2014”.

Finalmente los camaristas ordenaron que, hasta tanto no se haya resuelto plenamente la apelación pendiente, “las aulas containers en cuestión no sean utilizadas para actividad alguna que no sea, en su caso, llevar a cabo las tareas pertinentes vinculadas con las condiciones de seguridad necesarias para evitar cualquier afectación a la integridad física de la comunidad educativa o de cualquier persona no avezada en aquella materia”.