A propósito de la designación del nuevo Relator Interamericano para la Libertad de Expresión

Por el 29 de julio de 2014

Tres elementos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos son constitutivos de sus mecanismos de protección: el derecho a la información, la libertad de expresión y la democracia republicana.

El derecho a la información ha sido consagrado de manera expresa por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica en los siguientes términos: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia ha abonado un concepto amplio de libertad de expresión, toda vez que sólo una exégesis de este tipo es compatible con los postulados básicos del Estado Constitucional de Derecho. En este orden de ideas sostuvo en “Herrera Ulloa” (Corte IDH, Caso “Herrera Ulloa v. Costa Rica”, Sentencia de 02/07/04. Serie C No. 107): “En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común, tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia”.

Acá pueden advertirse claramente las dos dimensiones de la libertad de expresión: la individual, que tiene por objeto permitirle a los individuos manifestar sus ideas, y la institucional o estratégica, donde el fin no se reduce a colmar una necesidad personal, sino que sus efectos se proyectan en la sociedad al coadyuvar a la preservación del sistema político y permitir la convivencia armónica de las prerrogativas individuales.

El derecho a la información y la libertad de expresión son, así, dos caras de una misma moneda, y constituyen la columna vertebral del sistema democrático (Corte IDH., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Serie C No. 73). Por ello, cada vez que se ponen en discusión sus alcances se debate ni más ni menos que los cimientos mismos del régimen democrático republicano.

Como consecuencia de este carácter de “libertad preferida” que se le reconoce al derecho a expresar libremente las ideas, los organismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están siempre en alerta a fin de no debilitar las garantías de las personas. Esto ha ocurrido desde el año  2013 en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en sus reuniones en Guatemala y en Washington, que ha enfrentado posiciones políticas bien diferentes en su contenido ideológico. Por un lado, hay países que buscan fortalecer al principal órgano de protección del sistema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a partir de la consolidación de los compromisos asumidos en el año 2001 al firmar la “Carta Democrática”, y por el otro, algunos miembros de la OEA impugnan el papel que la CIDH y su Relatoría para la Libertad de Expresión han venido desarrollando desde entonces.

Esta Relatoría, a cargo de Catalina Botero hasta el próximo octubre, ha reafirmado su papel a partir de la reciente designación del sucesor de la colombiana Botero: el abogado y periodista uruguayo Edison Lanza.

Lanza fue elegido el pasado 23 de julio por la CIDH entre diferentes candidatos que reflejaban esa tensión ideológica.  Destacado participante en la redacción de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, el futuro relator actuó ante la Comisión en los casos “Dogliani” y “Rabinovich” que concluyeron con sendas soluciones amistosas que significaron una reforma legal que despenalizó los delitos de comunicación y posibilitó la sanción de una ley de acceso a la información pública en Uruguay –una asignatura pendiente en nuestro país-.

Sin duda, la designación de Lanza es una buena noticia para quienes venimos advirtiendo sobre las amenazas al sistema. El alcance y contenido del derecho a la información dependerá de la concepción de democracia de la que se parta. Es que se debe tener en claro que en el debate que se está dando en el seno de la Organización de Estados Americanos, del cual el rol de la Relatoría sobre la Libertad de Expresión aquí reafirmado  y en el papel que marcó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rizzo” en relación con la denominada “democratización de la justicia” no son ajenos. Se enfrentan en ambos supuestos dos posiciones ideológicas del régimen democrático: los que reafirman la concepción de la democracia republicana como garantía institucional de los derechos humanos, y los que defienden una visión de la democracia plebiscitaria de contenido autoritario, en la que la libertad de expresión es un elemento casi decorativo.

Este debate –aún no saldado en Latinoamérica -va a definir el futuro del sistema regional de derechos humanos, por lo debemos pronunciarnos claramente por una u otra postura. Nuestro compromiso es con la democracia republicana como garantía institucional del único régimen político que a través del tiempo ha servido para la defensa de la dignidad humana.

Tomando como punto de partida la idea de democracia como deliberación colectiva, siguiendo las enseñanzas del recordado Carlos Nino, se exige que todos los ciudadanos tengan acceso a la discusión pública en cuestiones de interés común. Consideramos indispensable reasegurar el papel protagónico que ostenta el derecho a la información en toda sociedad pluralista, para garantizar el debate “desinhibido, robusto y amplio” (SC EEUU, 376 U.S. 254, “New York Times vs. Sullivan”)  que debe imperar en éstas.

Vale recordar, la postura de John Stuart Mill en el sentido que la democracia no es sólo la imposición de la regla de mayorías sino que en este régimen tiene un lugar de destacada importancia la discusión pública. En consonancia, no cualquier voluntad del pueblo es soberana, sino que recibe este carácter aquella que se forma en un debate “vigoroso y abierto”, de ahí la trascendencia de reglas claras que permitan que ese debate se desarrolle.

Bienvenida, pues, esta designación de Edison Lanza, que recoge sabiamente todos los llamados de atención para reafirmar esta voz formulados en los últimos tiempos, y abre un camino de esperanza en el afianzamiento de los valores democráticos en la región.