Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 23 nombres en este directorio que comienzan con la letra H.
Hábeas corpus
Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobreentendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Habilitación
Esta palabra tiene diversas acepciones forenses. Una de ellas es la de subsanar en las personas su falta de capacidad civil o de representación, como sucede en los casos de emancipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus deficiencias de aptitud o de permisión legal, como ocurre con la habilitación de días y horas inhábiles (v.) para la práctica de diligencias judiciales. Pero en la Argentina, como en otros países, la habilitación es una forma de retribuir, en todo o en parte, el trabajo que se efectúa por cuenta ajena, consistente en asignar al trabajador un determinado porcentaje en las utilidades de la empresa.

Habilitación de días y horas inhábiles
Las actuaciones judiciales deben practicarse en los días y a las horas que las normas procesales señalan como hábiles. Pero ante la eventualidad de que la demora en practicar ciertas diligencias pueda ocasionar un perjuicio evidente, ya sea a las partes, ya sea a la misma administración de justicia, la ley faculta a los jueces para autorizar u ordenar que esas actuaciones se lleven a efecto en días o en horas en que la actividad judicial se encuentra suspendida; o sea, a considerar días y horas inhábiles como hábiles.

Hecho
Como concepto amplio está representado por toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos. Por eso afirma Capitant que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de Derecho aplicable al hecho, una vez probado éste.

Hecho actual
El que corresponde a una situación del presente, por lo cual se contrapone al hecho futuro.

Hecho ajeno
El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra.

Hecho controvertido
En todo juicio, el que una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo contar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible, con la presunción “iuris et de iure” y. con menos consistencia, con el hecho notorio (v.), impugnable en parte siempre, así se frustre la polémica judicial a su respecto. Aunque la ley impone negar uno por uno todos los hechos del adversario que no se admitan, en los escritos suele procederse a una negativa generalizada que, analizada en ocasiones, lleva hasta negar la existencia del adversario.

Hecho de la cosa
Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.

Hecho de los animales
Acerca de los daños provenientes de ellos, en cuanto a terceros.

Hecho futuro
El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca, como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios.

Hecho involuntario
El ejecutado sin discernimiento, intención ni libertad. No produce obligación alguna para el autor, pero puede originar responsabilidad en caso de violencia, intimidación o miedo provocados por otro.

Hecho jurídico
En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido. Es, en opinión de Couture, un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.

Hecho nuevo
En Derecho Procesal se denomina así el que surge o es conocido por alguna de las partes después de iniciado el juicio, cuando ya se está tramitando, y que guarda relación directa con el problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos cuando, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriere o llegare a conocimiento de las partes alguno que tuviere relación con la cuestión que se ventila. En materia penal, el hecho nuevo puede presentarse con posterioridad a la terminación del juicio. Si en él hubiese recaído sentencia absolutoria, tal hecho nuevo carecería de efectos no solo porque la sentencia tendría a favor del inculpado la validez de la cosa juzgada. Sino también porque nadie puede ser juzgado ‘dos veces por un mismo delito. Contrariamente, si la sentencia hubiese sido condenatoria, el hecho nuevo demostrativo de la inocencia del condenado serviría para dejar sin efecto la sentencia, tanto porque no sería posible mantener la pena por una razón procesal contra un inocente, cuanto porque las leyes penales, incluso las sustantivas, se aplican siempre con efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no cuando lo perjudiquen.

Hechos administrativos
Entiéndase por tales los que realiza la administración pública en ejercicio de una actividad material, con objeto de obtener un efecto dado; así, el cumplimiento de una decisión de policía, el cierre de un local por razones de seguridad, el secuestro de mercaderías por razones de higiene pública. Tal es la definición de Bielsa, quien añade que esos actos se consideran jurídicos cuando producen efectos jurídicos.

Hechos ilícitos
Los hechos voluntarios que resultan violatorios de una regla jurídica.

Hechos involuntarios
Los hechos en los que falta discernimiento, intención o libertad del agente que los realiza.

Hechos lícitos
Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.

Hechos litigiosos
Son los que, establecidos en la demanda, han de ser objeto de contestación y sobre los cuales ha de recaer la prueba para ser considerados en la sentencia. Este tema guarda relación con el de los hechos probados, porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que los tribunales de instancia declaran probados no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las Cortes Supremas.

Hechos probados
Salvo en aquellos litigios en que se ventila una cuestión de mero Derecho, bien por la índole del problema debatido, bien por la conformidad de las partes en lo que a los hechos se refiere, el juez, valorando la prueba, tiene que establecer la veracidad de los hechos sobre los cuales se ha de aplicar el Derecho, o, como dicen los autores, para subsumir esos hechos en la norma correspondiente. Procesalmente, esa declaración ofrece trascendencia porque, generalmente, los hechos que los tribunales de instancia declaran probados son irrevisables por vía de casación o de cualquier otro recurso extraordinario; a menos, según algunas legislaciones, que en la apreciación de esos hechos se haya incurrido en error notorio o en absurdidad. La fijación de hechos probatorios es igualmente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre los actos que configuren el delito.

Hechos procesales
Aquellos que de modo involuntario crean, modifican o extinguen derechos procesales. Couture cita entre ellos la muerte de una parte, la amnesia de un testigo y la destrucción de un expediente. Evidentemente pueden presentarse algunos otros.

Higiene y seguridad en el trabajo
Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, constituye obligación patronal el cuidado de preservar la salud de los trabajadores, para lo cual deben montar sus instalaciones y maquinarias en perfectas condiciones higiénicas y con aplicación de los mecanismos preventivos que disminuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enfermedades ocasionadas por éste. Algunas legislaciones legislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad, de aireación y de capacidad en relación con el número de trabajadores, así como también de las instalaciones sanitarias y de los servicios médicos o botiquines que se han de colocar en cada establecimiento. Ciertas legislaciones aumentan la cuantía de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar la reparación del daño por vía del procedimiento civil.

Homologación
Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. | También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras, esta expresión se emplea con referencia a la aprobación judicial del concordato | En Derecho Laboral y en la Argentina, los convenios colectivos deberán ser homologados por la autoridad de aplicación, y, una vez homologados, empezarán a regir y serán de cumplimiento obligatorio erga omnes.

Homologación de acuerdo
Confirmación por parte del juez de un acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes involucradas en una causa.