Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 13 nombres en este directorio que comienzan con la letra B.
Baremo
Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. Es una expresión que se suele emplear en el Derecho Laboral para indicar la lista de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo, así como también el catálogo de las enfermedades profesionales.

Base imponible
Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.

Beneficio de excusión
Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámese también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial.

Beneficio de litigar sin gastos
Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se denomina también beneficio de pobreza.

Bien común
El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar. Pasando de la esfera jurídica y patrimonial pública al ámbito dominical privado, es bien común de los condóminos el que se mantiene proindiviso entre ellos.

Bien de dominio público
El destinado al uso o servicio público: tales los caminos, los ríos, las playas. | También, el privativo del Estado v afectado al bien público: entre ellos se citan las fortalezas, los museos y las minas no concedidas. (V. BIEN DEL ESTADO.)

Bien de domino privado
Aquel cuya propiedad pertenece (o es susceptible de pertenecer) a un particular. Los códigos acostumbran a determinar que son bienes particulares los que no pertenecen al Estado o las municipalidades, especificando asimismo los bienes que pueden ser objeto de apropiación privada.

Bien de familia
Institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos, siempre que se den determinado requisitos o concurran ciertas circunstancias. La precitada seguridad se deriva del hecho de que, constituida la propiedad en bien de familia, se convierte en inalienable, indivisible e inembargable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

Bien inmueble
El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleza, o sea aquellas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todo lo que está incorporado a él de manera orgánica, como los edificios; por destino, como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el propietario a un inmueble por naturaleza, con excepción, para algunas legislaciones, de aquellos adheridos con miras a la profesión del propietario de una manera temporaria; por accesión, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo, y por su carácter representativo, como los instrumentos públicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles. De ese último concepto, algunas legislaciones exceptúan los relativos a los derechos de hipoteca y de anticresis. (V.BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.)

Bien mueble
El que por sí propio, o mediante una fuerza extrema es movible o transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión. De esta definición se desprende que también se considera mueble el bien semoviente (v.). Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados. Igualmente lo son los instrumentos públicos o privados acreditativos de la adquisición de derechos personales. Las cosas muebles conservan esa condición cuando su adhesión a un inmueble ha sido hecha de manera temporaria o con miras a la profesión del propietario. Generalmente, entre los muebles de una casa, las legislaciones excluyen, pese a su transportabilidad, el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas y las ropas de uso y demás cosas que forman el ajuar de una casa.

Bien público
Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. El aforismo latino: Salus populi suprema lex est (la salvación del pueblo es la suprema ley), proclama que el bien público ha de servirse, por el individuo o ciudadano, como la primera entre las leyes, por conveniencia, e incluso como necesidad general. A veces se emplea la locución sinónima de orden público.-

Bienes de uso público
Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio.

Bienes privados del Estado
En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que-corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estados federados. En concreta enumeración: 1o) las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2o) las minas y yacimientos minerales de toda clase, incluidos los de hidrocarburos; 3o) los bienes vacantes mostrencos; 4o) los de las personas que mueren ab intestato; 5o) las plazas de guerra v cualquier género de fortificaciones; 6o) las obras públicas de construcción o de explotación estatal; 7o) barcos y objetos que, por naufragios no identificados, den en las costas nacionales.