Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Acción administrativa
La que ejercitan los particulares frente a la administración pública, en su carácter de tal y no como persona jurídica del Derecho Civil, para reclamar los derechos de que se crean asistidos, bien porque el particular considere ilegal y lesivo para sus intereses el acto realizado o la resolución dictada por la administración, bien porque ésta trate de impedir que aquél lesione el interés público en materia reglada.

Abogado del Estado
Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio y el asesoramiento administrativo.

Absolución
Acto de dar por libre a un encausado en juicio.

Abuso del derecho
Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. | El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. I| Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa.

Acción
La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

Acta
Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.

Acta judicial
Instrumento público levantado por el secretario, o con su intervención, en los autos en que actúa, para acreditar hechos, declaraciones o acuerdos relativos a éstos.

Acto administrativo
La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

Acto ilícito
El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico, el opuesto auna norma legal o aun derecho adquirido. | La violación del derecho ajeno. | La omisión del propio deber. | El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus bienes y derechos. |.El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado. | El delito.-

Actor
Sujeto que inicia la demanda y que ejercita la acción en un procedimiento judicial en concepto de demandante, teniendo a tal fin la capacidad legal necesaria.

Allanamiento
Medida de orden procesal que adoptan los jueces y que realizan personalmente o encomendándosela a otros funcionarios, la cual se dicta para facilitar o permitir el ingreso a algún lugar cerrado.

Amparo
Derecho fundamental para lograr la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Como proceso judicial, está orientado a reclamar derechos y libertades humanas reconocidas por la Constitución, puede ser promovido por un particular sin necesidad de estar representado por un defensor y ante cualquier juez.

Apelación
Es un recurso que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Asesor Tutelar
Funcionario del Ministerio Público Tutelar que interviene como parte legítima y en representación de menores e incapaces de cualquier índole que demanden o sean demandados, en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa.

Audiencia
Acto de oír a las personas que exponen, reclaman o aducen razones o pruebas en un juicio o expediente.

Autoridad de cosa juzgada
Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelta definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.

Baremo
Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. Es una expresión que se suele emplear en el Derecho Laboral para indicar la lista de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo, así como también el catálogo de las enfermedades profesionales.

Base imponible
Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.

Beneficio de excusión
Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámese también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial.

Beneficio de litigar sin gastos
Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se denomina también beneficio de pobreza.

Bien común
El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar. Pasando de la esfera jurídica y patrimonial pública al ámbito dominical privado, es bien común de los condóminos el que se mantiene proindiviso entre ellos.

Bien de dominio público
El destinado al uso o servicio público: tales los caminos, los ríos, las playas. | También, el privativo del Estado v afectado al bien público: entre ellos se citan las fortalezas, los museos y las minas no concedidas. (V. BIEN DEL ESTADO.)

Bien de domino privado
Aquel cuya propiedad pertenece (o es susceptible de pertenecer) a un particular. Los códigos acostumbran a determinar que son bienes particulares los que no pertenecen al Estado o las municipalidades, especificando asimismo los bienes que pueden ser objeto de apropiación privada.

Bien de familia
Institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos, siempre que se den determinado requisitos o concurran ciertas circunstancias. La precitada seguridad se deriva del hecho de que, constituida la propiedad en bien de familia, se convierte en inalienable, indivisible e inembargable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

Bien inmueble
El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleza, o sea aquellas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todo lo que está incorporado a él de manera orgánica, como los edificios; por destino, como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el propietario a un inmueble por naturaleza, con excepción, para algunas legislaciones, de aquellos adheridos con miras a la profesión del propietario de una manera temporaria; por accesión, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo, y por su carácter representativo, como los instrumentos públicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles. De ese último concepto, algunas legislaciones exceptúan los relativos a los derechos de hipoteca y de anticresis. (V.BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.)

Bien mueble
El que por sí propio, o mediante una fuerza extrema es movible o transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión. De esta definición se desprende que también se considera mueble el bien semoviente (v.). Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados. Igualmente lo son los instrumentos públicos o privados acreditativos de la adquisición de derechos personales. Las cosas muebles conservan esa condición cuando su adhesión a un inmueble ha sido hecha de manera temporaria o con miras a la profesión del propietario. Generalmente, entre los muebles de una casa, las legislaciones excluyen, pese a su transportabilidad, el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas y las ropas de uso y demás cosas que forman el ajuar de una casa.

Bien público
Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. El aforismo latino: Salus populi suprema lex est (la salvación del pueblo es la suprema ley), proclama que el bien público ha de servirse, por el individuo o ciudadano, como la primera entre las leyes, por conveniencia, e incluso como necesidad general. A veces se emplea la locución sinónima de orden público.-

Bienes de uso público
Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio.

Bienes privados del Estado
En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que-corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estados federados. En concreta enumeración: 1o) las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2o) las minas y yacimientos minerales de toda clase, incluidos los de hidrocarburos; 3o) los bienes vacantes mostrencos; 4o) los de las personas que mueren ab intestato; 5o) las plazas de guerra v cualquier género de fortificaciones; 6o) las obras públicas de construcción o de explotación estatal; 7o) barcos y objetos que, por naufragios no identificados, den en las costas nacionales.

Cachear
Registrar a gente sospechosa para quitarle las armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama “palpar de armas”.

Caducidad
Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.

Caducidad de la instancia
Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto período. En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia.

Cancelación
Acción y efecto de cancelar, de anular, de hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en un registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza. Así, pues, la cancelación envuelve jurídicamente un concepto amplio, por cuanto el negocio cancelatorio tiene como finalidad la extinción de un derecho o de una situación determinada, y un concepto restringido, que se refiere a la anulación preventiva asentada en un registro público, generalmente el de la propiedad.

Cantidad líquida
Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sentencias.

Capacidad civil
La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado, y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligacionales y sucesorias.

Capacidad de obrar
La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica (Sánchez Román). Se opone a la capacidad jurídica.

Capacidad jurídica
La aptitud que tiene el hombre (y la mujer) para ser sujeto o-parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber

Capacidad legal
La exigida por ley para cada caso en lo civil, político o social.

Capacidad para celebrar actos jurídicos
Aptitud jurídica de hacerlo, lo cual equivale a señalar que significa la aptitud de adquirir derechos y de contraer obligaciones Las modalidades y la extensión de tal aptitud se consideran de modo genérico en la voz

Carácter público
Entendido el sustantivo como función o cargo, el carácter público del que delinque se transforma en agravante si eso influye en la infracción o en sus circunstancias, siempre que no se trate de un delito específico de un funcionario o agente público, en que la sanción absorba esa índole.

Carear
Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En los procedimientos judiciales constituye un medio de prueba que, si bien es aplicable a los juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden decretar entre testigos o entre éstos y las partes, y, en materia penal, entre los testigos y entre los procesados.

Carga de la prueba
En los juicios contradictorios la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe la carga de la prueba). Constituye la clave de la premisa mayor del silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada.

Carga procesal
Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por ejemplo, la que se refiere al impulso procesal. Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste.

Carga pública
La de índole personal, irrenunciable, a favor del Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo.

Casación
Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los más altos tribunales de esos países (Tribunal Supremo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación) para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas; es decir, casándolas o confirmándolas. Por regla general, el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas. La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica.

Caso fortuito
Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible.

Catastro
Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos.

Caución juratoria
La consistente en prometer, bajo juramento (v.), la presentación ante el juez cada vez que se sea requerido para ello, fijando un domicilio del que no cabe ausentarse sin permiso judicial.

Caución personal
Aquella que presta una tercera persona con capacidad para contratar.

Caución procesal
Resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso.

Caución real
La que se constituye gravando con hipoteca bienes inmuebles, depositando la suma de dinero que el juez determine o depositando efectos públicos u otros papeles de crédito realizables al precio de su cotización.

Competencia
Atribución legítima de un juez u otra autoridad para la intervención en un asunto según la materia y la jurisdicción.

Condena
Pronunciamiento del juez en la sentencia, por el cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o parcialmente.

Conexidad
Se declara respecto de dos causas que se encuentran ligadas porque poseen el mismo sujeto u objeto procesal.

Confirmación de sentencia
Hecho de que un tribunal superior, que interviene en grado de apelación, mantenga la resolución del inferior que había sido apelada por alguna de las partes.

Contravención
Infracción a disposiciones municipales. Tiene menor gravedad que un delito y afecta en general la convivencia entre vecinos.

Cuestión de fondo
La relativa a aspectos materiales de una causa, en contraposición a las relativas al procedimiento judicial.

Dación
Acto o acción de dar (v.), sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo.

Dación en pago
Cumplimiento de una obligación que consiste en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.

Damnificado
Víctima de accidente, siniestro o daño colectivo.

Damnificado directo e indirecto
Llámese damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel que resulta perjudicado en su persona o derechos sólo en forma refleja, por encontrarse vinculado de alguna manera con la víctima del acto ilícito.

Daño
Según la Academia, que remite la definición del substantivo al verbo respectivo, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltrato de una cosa.

Daño cierto
Aquel cuya producción presente o futura ofrece certidumbre, sin que el perjuicio efectivo que ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros hechos. El daño es cierto aunque su monto no pueda ser previamente determinado.

Daño directo
El que resulta de manera inmediata de la acción u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en la jurisprudencia, el concepto se complica de acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados con el inicial.

Daño emergente
En latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Para la Academia, “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante”.

Daño fortuito
Perjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento a una obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que, previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito.

Daño indirecto
El que deriva de una acción u omisión, aun ajeno a la intención o previsión del responsable; por ejemplo, se incendia un edificio con el fin de destruir ciertos documentos, pero el fuego alcanza a inflamables o explosivos y causa víctimas. El problema jurídico del perjuicio indirecto se une indisolublemente al de la cadena de la causalidad o pluralidad de causas.

Daño irreparable
Locución que, en algunos léxicos jurídicos, equivale al gravamen irreparable con que en Derecho Procesal se caracteriza el perjuicio que sufre una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria que decide una cuestión no susceptible de su modificación en la sentencia definitiva.

Daño material
El daño (v.) puede ser de dos tipos: material o moral. Entiéndase por la primera especie aquel que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica.

Data
Lugar y tiempo en que algo ocurre, en que se extiende y firma un documento o se celebra un acto o contrato. | En contabilidad, partida de descargo de lo recibido.

Datar
Fechar, colocar la data (v.) de un hecho o documento. Haber comenzado algo en el momento que se expresa. | Asentar lo que ala data contable concierne.

De público y notorio
Fórmula que se usa en los procedimientos judiciales para dar a entender que los hechos acerca de los cuales depone el testigo le son conocidos porque de ellos tienen noticia otras muchas personas, en razón de haber trascendido más allá del ámbito privado.

Debido proceso legal
Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.

Declaración de rebeldía
La rebeldía o “contumacia” es la situación en que cae el litigante que, habiendo sido citado legalmente, no comparece en juicio en el plazo fijado, o lo abandona después de haber comparecido. En estos casos, y a solicitud de la parte contraria, se lo “declara en rebeldía”, y se sigue el juicio adelante, oyéndose sólo a la parte que actúa.

Declaración indagatoria
La que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar las pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad. El indagado es interrogado acerca de sus condiciones personales (nombres y apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia); lugar en que se hallaba en el momento de la comisión del delito; conocimiento que haya tenido de él; personas que lo acompañaron; conocimiento con el delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito; conocimiento que tenga del instrumento con que el delito fue cometido; procesamientos anteriores; sus causas, tribunal juzgador, sentencia recaída y cumplimiento de la pena.

Declaración judicial
La manifestación verbal, escrita e incluso por señas, que las partes, peritos y testigos hacen en las causas civiles y penales. Pronunciamiento de un juez acerca de una materia controvertida.

Declaración jurada
La que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar o prometer, por cuanto al juramento se le ha dado un sentido religioso, que no todos comparten. El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las partes.

Declaratoria de pobreza
La que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal, para que, en caso procedente, pueda utilizarse el beneficio de litigar sin gastos.

Decomisar
Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando.

Defensor
Abogado que defiende a cualquiera de las partes en un juicio.

Defensor Oficial
Funcionario del Ministerio Público de la Defensa que interviene como parte legítima y en representación de las personas que no hayan designado un abogado matriculado de su confianza o que, por su situación económica, no pueden costear un abogado por sus propios medios.

Delito
Acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable.

Demanda
Escrito que inicia un juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción. Debe contener el nombre y domicilio del demandado e invocar el derecho en el que se fundamenta el reclamo.

Denuncia
Acto por el que una persona pone en conocimiento de un funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un delito o contravención, sea verbalmente o por escrito. La denuncia inicia el proceso judicial.

Desalojo
Acto de expulsar de un inmueble, por orden judicial, a la persona que lo ocupa de forma ilegal, para luego entregárselo a quien tiene el legítimo derecho sobre el bien.

Edictos judiciales
Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto, o cuyo domicilio se desconoce, y emplazarlo a comparecer en juicio, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía.

Efecto devolutivo
Efecto de una apelación o recurso, en virtud del cual el conocimiento del litigio nasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo.

Efecto extensivo
Llamado también comunicante, es el que en ciertos casos producen las impugnaciones de los actos del proceso, cuando por causa de ellas se favorece un colitigante con la perspectiva y el éxito obtenido por la parte (consorte) que impugnó.

Efecto suspensivo
En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.

Eficacia del orden jurídico
Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional.

Ejecución
Ultima parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. | Exigencia de determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo, de tramitación más rápida que el juicio ordinario. | Por antonomasia en el procedimiento penal, aplicación de la pena de muerte.

Ejecución de sentencias
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

Ejecutoria
Para Couture, la resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada. | También, fuerza o medida de eficacia de un título cuando permite su ejecución judicial.

Ejecutoriada
Neologismo. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión.

Embargar
Como parte, solicitar un embargo (v.). | Como autoridad judicial o auxiliar de la justicia, disponerlo y consumarlo.

Embargo
Esta voz tiene jurídicamente dos sentidos. En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

Embargo ejecutivo
Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de su venta, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada.

Embargo preventivo
Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

Excusación
Abstención espontánea de los jueces cuando existen circunstancias legales que pueden poner en duda la imparcialidad en la administración de justicia.

Expediente
Conjunto de escritos, documentos y constancias pertenecientes a un juicio, debidamente ordenado y foliado.

Fáctico
Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. En algunos medios forenses, lo concerniente a los hechos controvertidos, a diferencia de las normas legales aplicables al litigio.

Facultades regladas
En Derecho Político v en el Administrativo, aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proceder de determinada manera, por hallarse preestablecidas en la ley, que señala no solo la autoridad competente para obrar, sino también su obligación de obrar y la forma en que debe hacerlo, sin dejar ningún margen para la apreciación subjetiva del agente.

Facultades reglamentarias
En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Son connaturales con el ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado, con la firma del jefe del Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.

Fallo
Parte dispositiva de la sentencia que resuelve la cuestión litigiosa planteada por las partes, pronunciándose sobre lo pedido por cada una de ellas. En términos generales se suele identificar el fallo con la sentencia judicial.

Falsa denuncia
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.

Falsa indicación de procedencia
La maliciosa o inexacta indicación de que un producto procede de un lugar donde no ha sido elaborado o producido, y más especialmente cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la legislación que protege la propiedad industria y también según preceptos de los códigos penales.

Falsedad
Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley Civil. En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en que la ley admite la ocultación; así, el derecho del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho de los parientes de determinado grado a mentir en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible.’ En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.

Falsedad ideológica
Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.

Falso testimonio
Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento.

Falta
Violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito, para la cual está prevista una sanción leve.

Fe pública
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

Fecha cierta
Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1”) Exhibición del instrumento en juicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado. 2”) Reconocimiento del instrumento ante escribano y dos testigos que lo firmaron. 3“) Transcripción del instrumento en cualquier registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4”) Fallecimiento del firmante del instrumento, del que lo escribió o del que firmó como testigo. La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación.

Fiador judicial
En el Derecho Procesal Penal, la persona que garantiza económicamente la libertad provisional de un detenido o procesado, a efectos de su concurrencia al juicio. Llamase también así quien garantiza las resultas de un juicio civil o penal.

Fianza
Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador (V.) verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí. | También, la prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta a esa responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna.

Firma
Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Firma a ruego
Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial.

Firma comercial
Nombre con el cual el comerciante se individualiza en el ejercicio de sus actividades mercantiles. Con frecuencia, incluso las legislaciones, identifican el nombre comercial (del fondo de comercio) con la firma comercial, incluyendo bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Hablase de firma social o razón social, cuando se hace referencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.

Firma de letrado
Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.

Firma en blanco
La que se da a uno, dejando hueco en el papel, para que pueda escribir lo convenido o lo que quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunstancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede constituir delito.

Fiscal
Funcionario del Ministerio Público Fiscal que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los tribunales, principalmente en las causas penales, para llevar adelante la investigación y la acusación pública de personas que presuntamente incumplieron la ley.

Flagrante
Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlametttario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva.

Fraude a la ley
Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los principios del Derecho Internacional Privado, varían el lugar de celebración sometiéndose a otro ordenamiento. El fraude a la ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.

Garantía
Afianzamiento, fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del garante (v.). | Cosa dada en seguridad de algo. | Protección frente a peligro o riesgo (Dic. Der. Usual).

Garantía real
La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca.

Garantías constitucionales
Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías.

Gastos causídicos
Llamados también gustos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario, si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Únicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.), llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza.

Generales de la ley
Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros ‘latos que permiten valorar, en –su oportunidad. la idoneidad o veracidad del testimonio, especialmente para establecer el interés que el testigo pueda tener en el asunto por razones de parentesco, amistad o dependencia con alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o deudor de ellas. Si de las respuestas surge que el testigo no es la persona ofrecida o que se trata de un testigo excluido, se suspenderá el acto y no se le tomará declaración. En los otros casos se proseguirá con el interrogatorio, dejando abierta la posibilidad de que la otra parte use los recursos pertinentes para disminuir la trascendencia real o legal de lo testificado.

Genocidio
Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza).El vocablo fue aplicado por primera vezpor el penalista polaco Semkin, que lo usó para dar una denominación precisa al “crimen sin nombre” que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación.

Gestión de negocios ajenos
Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el “gestor de negocios” no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.

Gestor
Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. | Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. | Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.

Gravamen
Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto.| En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumbre), que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. | En Derecho Internacional Público, la-limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.

Gravamen irreparable
Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido (Couture). Algunas legislaciones, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas, sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de éstas puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que decidan artículos o causen gravamen irreparable.

Hábeas corpus
Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobreentendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Habilitación
Esta palabra tiene diversas acepciones forenses. Una de ellas es la de subsanar en las personas su falta de capacidad civil o de representación, como sucede en los casos de emancipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus deficiencias de aptitud o de permisión legal, como ocurre con la habilitación de días y horas inhábiles (v.) para la práctica de diligencias judiciales. Pero en la Argentina, como en otros países, la habilitación es una forma de retribuir, en todo o en parte, el trabajo que se efectúa por cuenta ajena, consistente en asignar al trabajador un determinado porcentaje en las utilidades de la empresa.

Habilitación de días y horas inhábiles
Las actuaciones judiciales deben practicarse en los días y a las horas que las normas procesales señalan como hábiles. Pero ante la eventualidad de que la demora en practicar ciertas diligencias pueda ocasionar un perjuicio evidente, ya sea a las partes, ya sea a la misma administración de justicia, la ley faculta a los jueces para autorizar u ordenar que esas actuaciones se lleven a efecto en días o en horas en que la actividad judicial se encuentra suspendida; o sea, a considerar días y horas inhábiles como hábiles.

Hecho
Como concepto amplio está representado por toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos. Por eso afirma Capitant que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de Derecho aplicable al hecho, una vez probado éste.

Hecho actual
El que corresponde a una situación del presente, por lo cual se contrapone al hecho futuro.

Hecho ajeno
El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra.

Hecho controvertido
En todo juicio, el que una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo contar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible, con la presunción “iuris et de iure” y. con menos consistencia, con el hecho notorio (v.), impugnable en parte siempre, así se frustre la polémica judicial a su respecto. Aunque la ley impone negar uno por uno todos los hechos del adversario que no se admitan, en los escritos suele procederse a una negativa generalizada que, analizada en ocasiones, lleva hasta negar la existencia del adversario.

Hecho de la cosa
Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.

Hecho de los animales
Acerca de los daños provenientes de ellos, en cuanto a terceros.

Hecho futuro
El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca, como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios.

Hecho involuntario
El ejecutado sin discernimiento, intención ni libertad. No produce obligación alguna para el autor, pero puede originar responsabilidad en caso de violencia, intimidación o miedo provocados por otro.

Hecho jurídico
En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido. Es, en opinión de Couture, un evento constituido por una acción u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria, constituiría el acto jurídico) o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.

Hecho nuevo
En Derecho Procesal se denomina así el que surge o es conocido por alguna de las partes después de iniciado el juicio, cuando ya se está tramitando, y que guarda relación directa con el problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos cuando, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriere o llegare a conocimiento de las partes alguno que tuviere relación con la cuestión que se ventila. En materia penal, el hecho nuevo puede presentarse con posterioridad a la terminación del juicio. Si en él hubiese recaído sentencia absolutoria, tal hecho nuevo carecería de efectos no solo porque la sentencia tendría a favor del inculpado la validez de la cosa juzgada. Sino también porque nadie puede ser juzgado ‘dos veces por un mismo delito. Contrariamente, si la sentencia hubiese sido condenatoria, el hecho nuevo demostrativo de la inocencia del condenado serviría para dejar sin efecto la sentencia, tanto porque no sería posible mantener la pena por una razón procesal contra un inocente, cuanto porque las leyes penales, incluso las sustantivas, se aplican siempre con efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no cuando lo perjudiquen.

Hechos administrativos
Entiéndase por tales los que realiza la administración pública en ejercicio de una actividad material, con objeto de obtener un efecto dado; así, el cumplimiento de una decisión de policía, el cierre de un local por razones de seguridad, el secuestro de mercaderías por razones de higiene pública. Tal es la definición de Bielsa, quien añade que esos actos se consideran jurídicos cuando producen efectos jurídicos.

Hechos ilícitos
Los hechos voluntarios que resultan violatorios de una regla jurídica.

Hechos involuntarios
Los hechos en los que falta discernimiento, intención o libertad del agente que los realiza.

Hechos lícitos
Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.

Hechos litigiosos
Son los que, establecidos en la demanda, han de ser objeto de contestación y sobre los cuales ha de recaer la prueba para ser considerados en la sentencia. Este tema guarda relación con el de los hechos probados, porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que los tribunales de instancia declaran probados no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las Cortes Supremas.

Hechos probados
Salvo en aquellos litigios en que se ventila una cuestión de mero Derecho, bien por la índole del problema debatido, bien por la conformidad de las partes en lo que a los hechos se refiere, el juez, valorando la prueba, tiene que establecer la veracidad de los hechos sobre los cuales se ha de aplicar el Derecho, o, como dicen los autores, para subsumir esos hechos en la norma correspondiente. Procesalmente, esa declaración ofrece trascendencia porque, generalmente, los hechos que los tribunales de instancia declaran probados son irrevisables por vía de casación o de cualquier otro recurso extraordinario; a menos, según algunas legislaciones, que en la apreciación de esos hechos se haya incurrido en error notorio o en absurdidad. La fijación de hechos probatorios es igualmente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre los actos que configuren el delito.

Hechos procesales
Aquellos que de modo involuntario crean, modifican o extinguen derechos procesales. Couture cita entre ellos la muerte de una parte, la amnesia de un testigo y la destrucción de un expediente. Evidentemente pueden presentarse algunos otros.

Higiene y seguridad en el trabajo
Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, constituye obligación patronal el cuidado de preservar la salud de los trabajadores, para lo cual deben montar sus instalaciones y maquinarias en perfectas condiciones higiénicas y con aplicación de los mecanismos preventivos que disminuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enfermedades ocasionadas por éste. Algunas legislaciones legislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad, de aireación y de capacidad en relación con el número de trabajadores, así como también de las instalaciones sanitarias y de los servicios médicos o botiquines que se han de colocar en cada establecimiento. Ciertas legislaciones aumentan la cuantía de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar la reparación del daño por vía del procedimiento civil.

Homologación
Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. | También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras, esta expresión se emplea con referencia a la aprobación judicial del concordato | En Derecho Laboral y en la Argentina, los convenios colectivos deberán ser homologados por la autoridad de aplicación, y, una vez homologados, empezarán a regir y serán de cumplimiento obligatorio erga omnes.

Homologación de acuerdo
Confirmación por parte del juez de un acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes involucradas en una causa.

Identidad
En Derecho Internacional Público se alude al principio de identidad o de continuidad en el sentido de que la personalidad jurídica del Estado se mantiene siempre con independencia de los cambios de su régimen político. De ahí que los compromisos internacionales deban mantenerse no obstante dichos cambios. En lo personal, con repercusión en el estado civil y en lo criminalístico, filiación o señas particulares de cada cual. | Parecido o semejanza.

Identidad de causa
Se alude a ella cuando la pretensión ha sido también aducida en otro juicio. Tiene importancia procesal este concepto por cuanto puede servir de base a la petición de acumulación de acciones y de autos, así como a la formulación de excepción. Influye también en el concepto de cosa juzgada, por medio de la identidad de las acciones.

Identidad del imputado
Esta expresión se relaciona con la identificación (v.), pero también se refiere al reconocimiento del presunto delincuente por las personas que han presenciado el delito o de alguna manera han visto al que se supone autor. A tal fin se presenta al imputado entre otros individuos de similares características, para que quien ha de reconocer señale a la persona que motiva la diligencia. Es lo que se llama asimismo “reconocimiento en rueda de presos”.

Identificación
Es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. El signo de identificación más común está representado por el nombre y apellido de una persona, completados, a veces, por los que se denominan seudónimos, sobrenombres o motes. Más tales datos pueden resultar insuficientes para una verdadera identificación, tanto porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se advierte que la identificación de las personas presenta especial importancia en la criminalística. Por ello se han seguido distintos métodos, entre los cuales cabe destacar el de Bertillon, establecido sobre un sistema de fotografías y de medidas de diversas partes del cuerpo que no ofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de la vida del individuo. La expresión verbal de dichas características individuales dio lugar a lo que se llamó “retrato hablado”. Otros métodos de identificación son: el optométrico de Frigerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular de Caodevielle, el craneográfico de Anfosso, el radiográfico de Levinsohn, el de identificación por las ondas cerebrales, el de identificación por las impresiones labiales, el venoso de Tamassia y el de identificación dentaria. De todos ellos es este último el más empleado. Pero hasta el presente parece que el sistema más seguro de identificación es el de las huellas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia, que fue aplicado con esa finalidad por Galton de Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejorado en la India por Henry. Pero quien llevó ese sistema de identificación a su perfeccionamiento fue el argentino Vucetich, de origen yugoslavo. A él se debe un sistema de clasificación de las huellas digitales, que por sus ventajas es aplicado no solo en la Argentina, sino también en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o ano dejar huellas dactilares (uso de guantes). Desde hace varios años se viene utilizando la impresión plantar en los recién nacidos en el momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su confusión con otros recién nacidos.

Ignorancia inexcusable
El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.

Igualdad ante el impuesto
Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación, es base del impuesto y de las cargas públicas. Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana.

Igualdad procesal
Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impediría una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones.

Ilegalidad
Todo aquello que es contrario a la ley. Los actos ilegales están viciados de nulidad, salvo que la propia ley disponga su validez, en especial por su consolidación en el tiempo.

Ilícito
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. | Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio. Lo ilícito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho que puede acoger asimismo normas morales y religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia exclusiva de las disposiciones de estas últimas clases, el problema sólo surge en la conciencia, como el divorcio y las ulteriores nupcias para el casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se declara disuelto.

Ilicitud
Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni legal ni moralmente. Es, pues, un concepto más amplio que el de ilegalidad.

Imparcialidad
Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación.

Imperativo
Que impera, manda, ordena, fuerza u obliga. La expresión orden imperativa (v.), frecuente sobre todo en la milicia, resulta redundante, ya que todos los mandatos de los superiores, y relativos al servicio, resultan de inexcusable cumplimiento, salvo que a la expresión se le atribuya el matiz de riguroso castigo en caso de desobediencia o de aspereza al formular la orden.

Imprescriptibilidad
Con relación a los derechos y a las acciones, se dice que son imprescriptibles los que no se extinguen.

Imprevisión
Ausencia o falta de previsión. En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión del convenio, si bien algunas legislaciones no admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría de la imprevisión se encuentra relacionada con la teoría de la lesión.

Improcedencia
Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. | Falta de fundamento.

Improrrogabilidad
En materia procesal, con esta expresión se hace referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de días de los que la ley señala para la realización del acto a que se refieran.

Imprudencia
Falta de prudencia, de cautela o de precaución. Es una expresión íntimamente vinculada con el Derecho Penal, porque, divididos los delitos en dolosos y culposos, la imprudencia constituye uno de los elementos característicos de estos últimos, incurriéndose en ella por acción o por omisión, si bien la omisión parece ajustarse

Impuesto
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas. | También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.

Impuesto al valor agregado
Impuesto que incide sobre el valor agregado por las actividades económicas. El monto sobre el que se calcula el impuesto restando, del valor de la comercialización de bienes o servicios, el valor de los insumos gravados por el mismo impuesto que haya adquirido quien comercializa los bienes y servicios sujetos a gravamen.

Impuesto directo
El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.

Impuesto indirecto
El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de manera “indirecta”, sin separación en el desembolso único del consumidor, sujeto luego a la liquidación pertinente (de no haber existido algún cauteloso anticipo a favor de la administración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servicios. Por ejemplo, el impuesto que grava los comestibles, los espectáculos o la explotación de servicios.

Impuestos internos
Impuestos proporcionales sobre la venta de ciertos bienes, especialmente suntuarios o de esparcimiento, de carácter indirecto y normalmente superiores a los que rigen sobre la generalidad de los artículos de consumo.

Impugnación
Objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso (Dic. Der. Usual). Actitud igual ante disposiciones o resoluciones en la vía administrativa.

Impugnación procesal
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.

Impulso procesal
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal.

Imputabilidad
Se dice que un Individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias de éste. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias especiales.

Imputación
En el conocimiento de los fenómenos jurídicos, la imputación es una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante (Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilosófico, ofrece importancia en el Derecho Penal por cuanto significa la atribución, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracción penal sancionable. De ahí que algunos autores afirmen que imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerlo responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable (Jiménez de Asúa). La culpabilidad y la responsabilidad (v.) son consecuencias directas de la imputabilidad, a juicio de esos autores, por lo que las tres ideas son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimas. Sin embargo, sigue diciendo Jiménez de Asúa, entre los tres conceptos existen diferencias: la imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, aunque, en última instancia, es una declaración resultante del conjunto de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de índole normativa, pues no se puede hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararlo culpable de él. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todas las garantías de la defensa en juicio. En contabilidad, imputación es cargo o aplicación de una cantidad.

Imputado
Persona en un proceso penal de la que se sospecha la comisión de un delito y contra la que se dirige la investigación.

Incidente
Cuestión accesoria planteada dentro de un proceso judicial o con motivo de él, que tiene relación inmediata con el asunto principal y que requiere un fallo independiente.

Indagatoria
Primera declaración del imputado ante el juez a los fines de establecer su identidad, circunstancias personales y antecedentes penales si los tuviera, y en la que se determinan los motivos por los cuales fue procesado.

Instancia
Cada una de las etapas del proceso judicial. En el Poder Judicial de la Ciudad: 1) Juzgados de Primera Instancia, 2) Cámaras de Apelaciones y 3) Tribunal Superior de Justicia.

Juez
Funcionario del Poder Judicial encargado de juzgar de manera autónoma e imparcial los asuntos sometidos a su jurisdicción. Es quien resuelve una controversia, tomando en cuenta las pruebas presentadas en el juicio.

Juez a quo
Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior.

Juez ad quem
El juzgador ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo (v.).

Juicio
Controversia que, conforme a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que finaliza por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena.

Juicio arbitral
El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro (v.) o varios --en número impar siempre, para facilitar la mayoría- para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo. Los árbitros, abogados por la forzosa, han de resolver según lo alegado y probado. La resolución, llamada laudo o sentencia arbitral, es recurrible ante los tribunales judiciales que la ley expresa. En materia laboral existen también juicios arbitrales, pero ya con menor rigor en los componentes y en el proceder.

Juicio contencioso
Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.

Juicio contencioso administrativo
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contralas resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente (Dic. Der. Usual).

Juicio contradictorio
Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.

Juicio correccional
Es el de índole penal que se tramita ante los jueces de ese fuero para sancionar faltas o contravenciones, y que se ajusta a un procedimiento verbal y actuado.

Jurado
Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal. El juicio por jurados, instituido en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su aceptación o rechazo, aparte serios razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio por jurados representa la intervención popular en la administración de justicia. La Constitución argentina determina que todos los juicios criminales ordinarios han de ser terminados por jurados, pero este precepto constitucional nunca ha sido aplicado. Jurado se denomina también la persona que forma parte de ese tribunal popular. El término jurado tiene también aplicación a otros tribunales y actividades, ya que en otras legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas laborales.

Jurisdicción
Territorio en el que una autoridad ejerce sus competencias.

Laborable
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.

Lagunas legales
No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales. Si la función específica de los jueces consiste en la aplicación de la ley a los casos concretos sometidos a su jurisdicción, se les plantearía el problema de la imposibilidad de sentenciar, por carecer de norma aplicable. Ante tan difícil situación, se ha tenido que buscar una solución que es dispar según el fuero de que se trate. Así, en materia civil, y por extensión en materia laboral o contencioso-administrativa, está prohibido a los jueces, so pena de incurrir en responsabilidad, dejar de resolver alegando el silencio o la omisión legislativa, dificultad que han de salvar mediante la aplicación analógica de otras leyes, de los principios generales del Derecho o de la simple equidad. Contrariamente, en materia penal, las lagunas legales --es decir, el silencio de la ley- no pueden ser sustituidas ni por aplicación analógica ni por el recurso a los principios generales del Derecho ni por los conceptos derivados de la equidad, porque en ese fuero se impone el principio fundamental de que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca, de donde resulta la ineludible necesidad de absolver al imputado.

Laico
Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. | En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. | Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.

Laudo
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan a la orden pública, inspirada en la equidad y con propósito pacificador. En el Derecho Laboral, esta palabra tiene dos acepciones: es una la señalada por Unsain, como convenio colectivo, estatuto profesional, encaminados a conciliar respetables intereses en busca del plano de equilibrio entre las partes afectadas por una relación de trabajo. La otra, que define Cabanellas, con expresión que se originó en un grave error jurídico que aplicó el nombre de la resolución arbitral al punto litigioso del porcentaje del recargo por el servicio, designa en la Argentina el tanto por ciento que en hoteles, cafés, restaurantes y otros establecimientos similares se recarga por el dueño en las facturas o consumiciones de la clientela, con destino al personal de servicio y como sustitución más o menos efectiva de la propina.

Legajo
Conjunto de documentos que conforman un expediente.

Legalización
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe. | Acción de realizar ese testimonio. En general, la firma de los funcionarios es legalizada por su superior inmediato. La legalización no afecta en nada la esencia del documento, cuya sinceridad y legalidad no confirma; tiene por único efecto hacer que las fumas sean incontestables, salvo inscripción falsa. Todo documento destinado a ser presentado ante las autoridades o los tribunales de otro país debe ser legalizado por un agente diplomático o consular del último país, residente en la localidad o la región donde fue redactado el documento. La legalización de documentos suele ser necesaria dentro de un mismo país cuando provienen de un ordenamiento jurídico y han de ser presentados ante otro.

Legítima defensa
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.

Lesionar
Causar lesión (v.) en la esfera jurídica civil. | Originar lesiones (v.) punibles. | Perjudicar en intereses o derechos.

Lesiones
Dentro de un concepto penalístico, el Diccionario de la Academia define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpeo enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. Así, el argentino castiga a quien cause a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra disposición de dicho texto. Ese daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria, en el primero de los cuales supuestos configurará un delito doloso, y en el segundo, uno culposo. En general, las lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. Las primeras son las que se curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente; las segundas son las que producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano, o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido o una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo o una deformación permanente del rostro. Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir. Una modalidad de este delito está representada por las lesiones en riña, producidas en un hecho en el que intervienen más de dos personas, sin que se pueda determinar a quién corresponde la autoría, supuesto en el cual, y lo mismo que sucede con el homicidio en riña tumultuari, se considera como autores de las lesiones a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima.

Ley
Norma establecida por los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario, para regular algún aspecto de las relaciones sociales.

Ley adjetiva
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma. Ley administrativa La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos (Dic. Der. Usual). Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos, ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a vigencia y eficacia.

Ley en blanco
En la legislación penal, la que impone una sanción sin especificar la figura de infracción. Un ejemplo es la que reprime las inhumaciones contra lo que dispongan las leyes o reglamentos, en extremo variables.

Ley fundamental
Designación dada a la Constitución (v.) por clave del régimen jurídico y político de un país.

Ley procesal
Llamada también adjetiva o de forma, es la que establece las normas del procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas, o del procedimiento administrativo, para resolver los conflictos entre partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones.

Liberalidad
Disposición hecha a título gratuito, a favor de otra persona, ya figure como donación, como legado (v.) o como institución contractual.

Libertad
“Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C. Smith). La libertad representa un concepto contrario al determinismo y ofrece extraordinaria importancia en relación con el Derecho Político, ya que la libertad es el fundamento no ya de un determinado sistema de vida, sino de la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados de Derecho y de los gobiernos democrático-liberales. De ahí que la libertad resulte siempre desconocida y atropellada por los regímenes totalitarios, tiránicos, dictatoriales y autocráticos. Libertad bajo fianza o caución Libertad provisional (v.).

Libertad condicional
Beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato. No observadas algunas de esas condiciones, el condenado vuelve a ser recluido por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se tenga en cuenta el tiempo en que estuvo libre. Constituye un dislate, al que no son ajenos algunos profesionales del Derecho, confundir esta institución con la libertad provisional o con la condena condicional.

Libertad de circulación o de tránsito
Es el derecho constitucionalmente reconocido, en los países de estructura federal, que se otorga a los productos de fabricación nacional o extranjera y a los ganados para que pasen del territorio de una provincia al de otra, sin abonar derechos de tránsito. Esta franquicia alcanza también a los buques.

Libertad de conciencia
El respeto por las diversas creencias individuales sobre el origen, misión y destino del hombre sobre la tierra y después de la muerte, o la tolerancia para la incredulidad al respecto, se resumen al tratar de la libertad religiosa.

Libertad de expresión
Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa.

Libertad de prensa
Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para que publiquen sus ideas por la prensa, sin censura previa. Constituye una modalidad de la libertad de expresión y de opinión.

Libertad sindical
Derecho reconocido por algunas Constituciones o por algunas leyes para que los trabajadores puedan asociarse libremente en gremios o sindicatos profesionales, de modo que cada uno esté en libertad de afiliarse al sindicato que sea más conforme a sus ideas o que le parezca más beneficioso. La libertad se extiende también al derecho del trabajador a no afiliarse a ningún sindicato. A la libertad de asociación se oponen aquellas leyes o regímenes que imponen el sindicato único, y también, según algunos autores, los que, sin negarla claramente, establecen ciertos privilegios a favor de una asociación determinada.

Libertad vigilada
Llamase así la que se concede a ciertos penados, pero sometiéndolos, mientras dura ésta, a una vigilancia de la autoridad pública o de los patronatos creados a tal efecto.

Liquidación
Operación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas una vez determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efectividad de múltiples actos jurídicos (pago de deudas, sucesiones, término de empresas). | Cesación en el ejercicio del comercio. | Venta mercantil con pregonadas rebajas, reales o no, que suele atraer a mayor número de clientes.

Literal
Ajustado a la letra de un texto, como han de ser las copias en los procedimientos judiciales y en la documentación de todos los registros públicos. Según el sentido normal, en la interpretación llamada por eso literal. | Traducción ajustada al original en integridad y fidelidad, lo cual no excluye soltura y elegancia cuando la efectúe un experto.

Litigante
Parte en un juicio contencioso, comparezca y actúe como demandante o demandado en lo civil, y como acusador o acusado en lo penal. Por lo común, el litigante debe valerse, por imperativo procesal, de un abogado o defensor que lo patrocine, aun cuando al servicio de la economía en el procedimiento y en cuestiones poco complejas o trascendentes se admite en ocasiones que procedan por sí los litigantes.

Litigar
Promover un juicio contencioso. Oponerse a demanda judicial. Pleitear.

Litigio
Contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámese también litis, juicio, pleito, proceso.

Litisconsorcio
Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando un actor procede contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados, el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme. Si el litisconsorcio procede de la iniciativa particular, se lo designa como facultativo; de imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y así sucede con los juicios universales (quiebra, abintestato).

Litisconsorte
Cada uno de los varios demandantes o de los diversos demandados cuando existe pluralidad de actores o de reos, o de ambas clases de partes, en un juicio.

Litisexpensas
Para algunos autores se denominan así los gastos y costas causados o que se supone que se van a originar en un juicio (Ramírez Gronda). Para otros constituyen la obligación impuesta por la ley a una persona de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos (Couture), como sucede en los juicios sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono de la vivienda conyugal por el marido y de divorcio.

Litispendencia
Voz equivalente a “juicio pendiente”; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.

Locación
Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras.

Locador
En el contrato de locación (v.) se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denomínase también arrendador.

Locatario
En el contrato de locación (v.) se llama así el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se denomina también arrendatario o inquilino.

Lugar de pago
Aquel que la obligación designa. | De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el domicilio del deudor.

Magistrado
Funcionario perteneciente a la carrera judicial, de categoría igual o superior a la de juez.

Mala fe
“Malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien”. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.

Malicia
Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos códigos de procedimientos facultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad.

Malicia procesal
Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño.

Malicia temeraria
Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la práctica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.

Malversación de caudales públicos
Delito que comete el funcionario público cuando da a los caudales o efectos que administra aplicación diferente de aquella ala que estuvieren destinados. Por regla general este delito se agrava cuando resulta daño o entorpecimiento del servicio. También configura ese delito la sustracción, por el funcionario público, de caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le hubiere sido confiada por razón de su cargo, o si empleare en provecho propio, o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. Es asimismo aplicable el concepto al funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, hubiere dado ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos confiados a su administración o custodia. El delito precitado afecta también a quienes administren o custodien bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como a los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. El delito es igualmente atribuible al funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente, o que rehúse entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.

Mandamiento de embargo
Orden judicial que dispone que se haga efectivo un embargo, sea preventivo o ejecutivo.

Mandamiento judicial
Orden que un juez o tribunal dicta, dentro de sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal. En ese sentido se habla de mandamiento de pago, de embargo, de desalojo, etc.

Mandatario
En el contrato de mandato (v.). el que acepta de modo expreso o tácito -esto por la ejecución sin más o su iniciación- el encargo que el mandante (v.) le da para proceder en nombre y por cuenta de éste en uno o más asuntos. | En los países hispanoamericanos suele aplicarse la calificación de primer mandatario al jefe del Estado o al de alguno de los Estados o provincias federados; es decir, el presidente de la república o el dictador que hace sus veces, o el respectivo gobernador. (V. APODERADO, REPRESENTANTE.)

Mandato
En general, orden, disposición imperativa. | Encargo o comisión. | Representación. | En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza. El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el mandatario sea retribuido económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir. Ruede ser tácito y expreso, según que resulte de los hechos positivos del mandante, de su inacción, de su silencio, o de haberse hecho constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente. Asimismo puede ser general, si comprende todos los negocios del mandante, y especial, si se refiere a negocios determinados.

Medicina legal
Se llama medicina legal la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Su base científica es esencialmente médica, pero se complementa, además, con elementos tomados del Derecho Civil, Penal y Procesal vigentes en cada país y también con sus aplicaciones jurisprudenciales.

Médico forense
Forense, sin más, y legista en algunas legislaciones, el profesional de la medicina que está adscrito a los tribunales para los informes periciales exigidos por los delitos: práctica de autopsias, examen y calificación de heridas y lesiones, salud mental de detenidos y procesados, etc.

Medida cautelar
Medida dictada por un juez con el fin de asegurar la protección de cierto derecho, el cual será efectivo en el caso de que en el litigio se reconozca su existencia y legitimidad. La medida cautelar no implica una sentencia de fondo.

Medidas cautelares
Cualquiera de las adoptadas en un juicio o proceso, a instancia de parte o de oficio, para prevenir que su resolución pueda ser más eficaz.

Medidas conservativas
Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro. Las integran los inventarios, las fianzas, cauciones y otras garantías personales o reales, las reservas, la administración provisional, las retenciones, los embargos, los depósitos, las promesas, el reconocimiento del derecho futuro hecho por el titular actual, la reserva de derechos (para que no se interprete la pasividad como renuncia o abandono), la hipoteca, la prenda y la cláusula penal.

Medios de prueba
Lámanse así las actuaciones que, dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio. | En materia penal son también las actuaciones que en el sumario o en el plenario tratan de investigar la culpabilidad o la inocencia del inculpado. Los medios corrientes de prueba son: la documental (también llamada instrumental), la de informes, la confesión en juicio, la testimonial, la pericial, el reconocimiento judicial (llamado igualmente inspección ocular), el careo y las presunciones o indicios. Los medios de prueba se han de practicar de acuerdo con lo que para cada uno de ellos establecen los códigos procesales.

Memorial
Escrito, solicitud para pedir algo, alegando razones, méritos o servicios. | Borrador o cuaderno de anotaciones. | Boletín informativo y técnico que, como órgano oficial de ciertas entidades o asociaciones, se publica con periodicidad no muy frecuente.

Menor
El que no ha cumplido aún la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica, reconocida con la mayoría (v.) de edad. Impone una serie de restricciones en el obrar, no en la titularidad jurídica, que suple la patria potestad o la tutela (v.), con la atenuación en ocasiones de la emancipación o habilitación de edad.

Menor emancipado
El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. | Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.

Mensura
Toda acción de medir. | Más en especial, la de fincas rústicas o urbanas, para determinar su cabida o fijar y señalar sus límites.

Mínimo imponible
Suma por debajo de la cual no es aplicable determinado impuesto al hecho imponible cuantificado por tal suma: por ejemplo, a nivel de ingresos.

Ministerio público
Llamado asimismo ministerio fiscal, es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. En la Argentina se ha discutido si el ministerio público era organismo integrante del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo y subordinado a él. La diferencia es esencial, porque afecta a la independencia de la institución comentada. Integra también el ministerio público el denominado ministerio pupilar

Ministerio pupilar
La institución de Derecho Público que vela por los menores y sus derechos, así como por otras categorías en principio sin eficaz amparo jurídico.

Mora procesal
La dilación en los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.

Mutuante
Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo.

Mutuario
Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo.

Mutuo
Llámese así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad

Narcóticos
Denomínanse así, en medicina, las sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo, el opio, la belladona. Los narcóticos presentan particular importancia en criminología, por cuanto bajo sus efectos pueden ser cometidos hechos delictivos. Por ello, y con independencia de las perniciosas consecuencias que puedan afectar a quienes los ingieren, la tenencia, el tráfico, la administración y el expendio de narcóticos constituyen delitos por sí mismos.

Naturaleza jurídica
Calificación que corresponde a las relaciones o instituciones jurídicas conforme a los conceptos utilizados por determinado sistema normativo. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la sociedad será la de un contrato plurilateral, desde la perspectiva de su constitución, y la de una persona jurídica, desde el ángulo de su existencia como organización.

Negligencia
La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.) que corresponde en los actos jurídicos, en los nexos personales y en la guarda o gestión de los bienes.

Negligencia procesal
Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.

Negligente
Incurso en negligencia (v.); en especial, cuando hay reiteración o hábito.

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
En Derecho Penal constituye un delito contra la administración pública, que se configura por el hecho de que un funcionario público, ya sea directamente, ya sea por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier operación en que intervenga por razón de su cargo. La norma penal comprende también a personas que no ejerzan función pública, como los contadores particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, así como los tutores, curadores, albaceas y síndicos, respecto de los pertenecientes a pupilos o tutelados, testamentarías o concursos.

Negocio jurídico
En la moderna literatura jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado.

Norma
Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o patrón. | Práctica (Dic. Der. Usual).

Norma fundamental
Precepto fundante de la validez y la unidad de todo un orden normativo; es condición esencial para que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema, que todas ellas puedan ser referidas a una única norma que las fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez (J. C. Smith).

Norma jurídica
Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).

Norma penal en blanco
Es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler). La legislación argentina señala algunos casos de norma penal en blanco. Es conocida también en la técnica jurídica como ley en blanco (v.).

Normas procesales
Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso, su ejecución forzosa. Se estima que las normas procesales pertenecen al Derecho Público, si bien algunos autores afirman que son al mismo tiempo de orden público y de interés privado

Nota marginal
En los libros de los registros Civil y de la Propiedad, asiento que se extiende al margen de los principales, con indicciones y datos que lo conectan con la inscripción básica relativa a una persona o a un bien. Pueden contener también estas notas enmiendas o cancelaciones.

Notificación
Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento. La forma de hacer las notificaciones puede variar de unas legislaciones a otras, pero, tomando como ejemplo las normas procesales argentinas, se puede afirmar que, como principio general, y salvo los casos en que por disposición legal se tienen que hacer en el domicilio, las resoluciones judiciales quedan notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal los días de la semana señalados al efecto, para lo cual tienen que concurrir las partes a darse por notificadas; es lo que se llama notificación por nota. Sin embargo, determinadas resoluciones, especificadas por la ley, se tienen que notificar personalmente o por cédula; es decir, entregando la correspondiente nota, provista de ciertas formalidades, en el domicilio real o en el legal del notificado, diligencia que debe ser practicada por el oficial de justicia o por el empleado de la oficina de notificaciones, dejando constancia del diligenciamiento. En algunos fueros, se admite asimismo la notificación por telegrama para el cumplimiento de algunos trámites. Tratándose de personas inciertas, o cuyo domicilio es desconocido, la notificación se ha de hacer por edictos; o sea publicando la resolución o el acto a notificar en un diario oficial y en otro privado por un tiempo determinado, según los casos. A petición de parte, el juez podrá también ordenar que los edictos se anuncien por radiodifusión. Y, finalmente, se entiende por notificación tácita la que se tiene por efectuada en cuanto a todo el contenido del expediente, por el solo hecho de haber sido retirado, por la parte, de la secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Notificación por cédula
La que debe practicarse en el domicilio de la parte interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare allí la persona a notificar, la cédula se entregará a cualquier otra de la casa, y, en último término, se tija en la puerta del domicilio.

Notificación por edictos
La que se efectúa mediante la publicación, en un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal. Esta clase de notificaciones se utiliza cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio.

Notificación por nota
La que se practica en la secretaría del tribunal, adonde los interesados deben comparecer los días señalados por el juez y que produce los mismos efectos de la notificación real, aun en el caso de que los litigantes no se hayan impuesto de la providencia o resolución judicial.

Novación
Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto.

Nulidad
Ineficacia de un acto jurídico por carecer de las condiciones necesarias para su validez, ya sea por motivos de fondo o de forma.

Nulidad absoluta
La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo, aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuantos tengan interés en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público puede’ pedir asimismo su invalidación, sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite confirmación. Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento ológrafo sin fecha ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud, entre muchas otras.

Nulidad relativa
La que ha de ser alegada y probada por ciertas personas para que la invalidación surta efecto. Cabe subsanarla por la confirmación, porque sus defectos no son substanciales en absoluto, ni de orden público inexcusable.

O.E.A.
Siglas muy divulgadas en los medios internacionales por corresponder a la Organización de los Estados Americanos, expresión oficial del panamericanismo.

Objeto del acto jurídico
En la amplia enumeración del Código Civil argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades: 1”) cosas que estén en el comercio; 2”) aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas; 3”) hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales; 4”) hechos no prohibidos (redundancia de lo anterior); 5”) hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones; 6”) hechos que no perjudiquen a un tercero en sus derechos.

Obligación
Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas a la conciencia del obligado por esa calificación social. Jurídicamente, y en términos generales, puede decirse que las obligaciones admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero. La simple enunciación de esas obligaciones resulta suficiente para comprender su contenido. Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por sí mismas; accesorias, cuando dependen o están vinculadas con la principal; puras, cuando no dependen de una condición; condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (v. CONDICIÓN); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles, en el supuesto contrario. Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan en una causa suficiente para engendrar en una persona, y con respecto a otra, una prestación determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por cuanto no dejan al titular del derecho ningún medio procesal para reclamarlas; civiles, que, contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios acreedores o varios deudores, no obstante estar representadas por una sola prestación; solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y a plazo, cuando su ejercicio está sujeto a un término suspensivo o resolutorio. Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola, y son facultativas cuando, no teniendo por objeto sino una sola prestación, el deudor tiene la facultad de substituir por otra. En las voces inmediatas, a más de ampliar sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés. Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando hay reciprocidad en los derechos y obligaciones se habla de partes, que adquieren nombres específicos, sobre todo en contrato (v.). Pero no es sólo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (v.). Aparecen también, en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (V.). Señala L. Alcalá-Zamora que existe un proceso biológico completo para las obligaciones: tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este orden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento, 2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonación o remisión, 4º) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor, 5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) la transacción, 8º) la renuncia del derecho por el acreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condición resolutoria, 11º) el juramento decisorio, 12º) el término extintivo, 13º) en las obligaciones personalísimas, 14º) la prescripción. La nulidad, para unos, es causa también de extinción obligacional; para otros, obstáculo para su origen.

Obras públicas
Las que, al igual que los servicios, tienen que realizar el Estado (nacional o provincial) y los municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que requeriría amplísima lista, resulta innecesaria, porque aquellas son del conocimiento de todos. Lo que interesa mencionar es que las obras públicas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por administración) o contratándolas con particulares (o sea, por concesión).

Ofender
Causar una ofensa (v.), que no solo consiste en proferir palabras que injurien o degraden, sino también en hechos que agravian y lesionan físicamente.

Ofendido
El que es víctima o blanco de una ofensa. En términos generales, la víctima del delito, quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible.

Ofensa
Acción y efecto de ofender (v.). Según las ofensas sean de palabra, por escrito o de hecho, se concretan en la difamación, la injuria y la calumnia (v.); en heridas o lesiones, daños y perjuicios, en malos tratos y en agravios, en faltas de obediencia o de respeto, en vejámenes o disgustos, en descortesías. (V. como especies principales las locuciones siguientes.)

Pactar
Celebrar un pacto (v.). | Estipular, convenir. | Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.

Pacto
Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba reservado a los convenios solemnes de la mancipatio, la traditio, la nuncupatio, la transcripti y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo dispuesto para las obligaciones naturales (v.).

Pacto comisorio
Aquel que autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resolución del vínculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligación que le incumbía según afirma Salvat, es la cláusula en virtud de la cual se estipula que el contrato será resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato sólo podría resolverse por la parte no culpada, y no por la otra que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirtió los términos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda.

Pacto de retroventa
Llamado también de “retrovendendo”, de retraer o, abreviadamente, de retro. Consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. La venta con esa cláusula se reputa hecha bajo condición resolutoria.

Pagar
Genéricamente, cumplir en tiempo y forma con una obligación. | Específicamente, satisfacer una deuda en dinero. | Sufrir o cumplir condena o castigo. | Experimentar justo escarmiento. | Deber algún impuesto los productos que se importan o exportan.

Pagaré
Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.

Pago
Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. | Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. | Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación. Otros aspectos del pago, por su singularidad, se abordan en las voces IMPUTACIÓN e IMPOSIBILIDAD DEL PAGO y OFRECIMIENTO DE PAGO .

Pago a cuenta
Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. | El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.

Pago a plazos
Por convención inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aún el abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo semanal, pasando por lo mensual -lo más común-, hasta lo anual.

Pago con subrogación
Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto a la primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aquélla.

Para mejor proveer
Fórmula judicial que, con la finalidad de una resolución más fundada, particularmente en los hechos, estampa un juez o tribunal, para la práctica de una o varias, por eso, diligencias para mejor proveer.

Paradero
Población, punto o sitio donde se descansa o se hace albergue poco duradero. | Lugar en que se halla una persona. El ignorado paradero de una persona, de prolongarse, origina la presunción de ausencia (v.) y pone en marcha todo un proceso jurídico que puede llevar a la declaración de muerte y a la práctica sucesoria. En lo penal, en el enjuiciamiento, el ignorado paradero arguye indicio de culpabilidad para los sospechosos de nexo con el hecho o con la víctima.

Parte
Cada una de las personas o grupos de personas que litigan enfrentadas en un proceso.

Parte civil
En el enjuiciamiento criminal, quien se limita a exigir la responsabilidad civil derivada del delito.

Parte compareciente
En lo procesal, la personada en autos. | En cualquier diligencia o audiencia, la que está presente o debidamente representada.

Parte dispositiva
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.

Perito
Persona con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especiales sobre una materia, que informa bajo juramento al juez sobre los asuntos relacionados con su saber.

Plazo
Término o tiempo señalado para una cosa

Prórroga
Concesión de un plazo mayor antes de que expire.

Prueba
Conjunto de actuaciones que se presentan en un juicio, orientadas a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos denunciados por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

Queja
A un lado las manifestaciones de dolor físico y del sentimiento, reclamación o protesta. | Querella o acusación en el fuero penal. | Nombre de algunos recursos gubernativos o judiciales.

Queja por denegación de apelación
Recurso interpuesto contra la decisión del tribunal que deniega la concesión del recurso de apelación ante un tribunal superior, a fin de que éste declare la procedencia de ese recurso y tome conocimiento de la causa por vía de la apelación.

Queja por denegación o retardo de justicia
Reclamo formulado contra la conducta de un tribunal que no dicta sentencia o toma conocimiento de una causa dentro de los plazos legales, interpuesto ante un tribunal superior, a fin de que éste inste al tribunal actuante para que cumpla con los actos procesales exigidos y demorados.

Querella
Acción penal que inicia una persona, o su representante legal, que se considera damnificada por otra. La querella actúa en el juicio como parte acusadora contra el supuesto autor de un delito.

Racismo
Afirmación de la superioridad y privilegios de la raza (v.) a que se pertenece y desprecio persecución de las demás, en especial si constituye minoría de importancia numérica o por su influjo económico.

Rastro
Vestigio de un hecho. | En especial, señales de un delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones. En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.

Ratificación
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reiteración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.

Razón social
Denominación de las sociedades con responsabilidad solidaria de los socios, formada por el nombre de uno o más de éstos, con el agregado “y compañía” u otro que indique la naturaleza societaria del ente así designado.

Rebatir
Refutar, contradecir los argumentos de modo decisivo. | Impugnar. | Demostrar la inocencia ante una acusación.

Rebeldía
En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En términos más generales, rebeldía es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión.

Recaudación
Acción de recaudar y también cantidad recaudada. Se aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes de la nación, de las provincias o de los municipios.

Receso
Derecho que pueden ejercer los socios cuando, por modificarse el contrato social o los estatutos, o aspectos fundamentales de éstos, se altera la estructura básica de la sociedad. En tal caso el socio disconforme con la alteración puede solicitar que se le reintegre el valor de sus acciones o participaciones societarias, y se retira de la sociedad.

Recibimiento a prueba
Trámite procesal en que el juzgador señala un término, de acuerdo con lo preceptuado por la ley, para que las partes propongan las pruebas de que intenten valerse y soliciten las medidas encaminadas a su diligenciamiento. Naturalmente que estos términos varían no ya en las legislaciones de los diversos países, sino aun en la legislación de un mismo país, según sea la índole del juicio en tramitación: civil, penal, laboral.

Recibo
Instrumento mediante el cual el deudor deja acreditado el cumplimiento de una prestación a la que estaba obligado. El recibo justifica entre las partes, y ante terceros, el cumplimiento o extinción total o parcial de una obligación. Es una prueba de pago que puede utilizarse en cualquier circunstancia.

Reconocimiento judicial
Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, ala que crean haber visto realizando el delito.

Reconvención
Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

Recurrente
El que interpone algún recurso (v.) judicial o gubernativo.

Recurso
Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial. En otras acepciones, cualquier medio o procedimiento. | Solicitud. | Petición por escrito. Su plural, recursos (v.), adquiere otros significados.

Recurso administrativo
Denomínase así cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la administración pública. En términos generales, puede decirse que esos recursos son el de reposición o reconsideración, que se interpone ante la autoridad u organismo que haya dictado la resolución impugnada, y el jerárquico, que se interpone ante el superior, dentro siempre de la vía administrativa y hasta agotarla. Una vez terminada ésta, la impugnación se ha de hacer ante la autoridad judicial, generalmente por el trámite contencioso-administrativo. En la Argentina no se encuentran determinados con carácter genérico ni el procedimiento administrativo ni los recursos utilizables dentro de él.

Recurso concedido en relación
En el procedimiento argentino, el recurso extraordinario, por no admitirse la práctica de nuevas pruebas ni alegato diferente en Derecho.

Recurso concedido libremente
En oposición al anterior. el que consiente la propuesta y práctica de nuevas pruebas y alegaciones no efectuadas ante el primer juzgador. Se lo denomina por ello recurso ordinario.

Recurso contencioso-administrativo
Aquel que se puede interponer contra las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo en materia administrativa, cuando ponen fin a esa vía.

Recurso de aclaración o de aclaratoria de sentencia
Es el que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en ella, esclarezca algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión en que haya incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Recusación
Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales.

Resolución judicial
Cualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o un tribunal en una causa.

Revocación de sentencia
Dejar sin efecto o retractar una decisión judicial.

Salud pública
En una de sus acepciones representa el estado sanitario en que se encuentra la población de un país, de una región o de una localidad. | En otro sentido hace referencia al conjunto de servicios públicos o privados que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario. Tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina curativa.

Sanción administrativa
La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito. También se aplican cortos arrestos o detenciones.

Sanción arbitraria
Medida punitiva que un funcionario público impone arrogándose funciones judiciales y que, aun siendo la expresada en el código o en ley especial, carece de validez y convierte en delincuente al improvisado juzgador.

Sanción penal
La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos.

Sancionar
Proceder a una sanción (v.) legislativa. | Aplicar sanciones internacionales.

Sanciones procesales
Llámanse así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanción procesal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los de la autoridad jurisdiccional.

Sanidad Pública
La organización estatal, complementada por la provincial y municipal, que cuida de la salud de los habitantes de un territorio y de combatir las enfermedades y epidemias. En su jurisdicción entra cuidar de la provisión de aguas potables a las poblaciones; inspeccionar el sistema de alcantarillados y de eliminación de basuras; la higiene de las poblaciones, la desecación de zonas pantanosas; el régimen de enterramientos y exhumaciones; los hospitales, maternidades, manicomios, preventorios, sanatorios, y hasta los prostíbulos, donde estén al menos tolerados. Por supuesto, el aleccionamiento, por todos los medios de difusión, contra males inmediatos y la profilaxis del caso.

Secuestrar
Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. | Detener o retener ilegalmente a una persona y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.

Secuestro de bienes
Depósito judicial de ellos hasta que recaiga resolución sobre los mismos. | Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por aplicación prohibida.

Seguro
Adjetivo. Libre de peligro. | Exento de daño. | A salvo. | Indudable. | Cierto. | Firme. | De confianza. | Sin sospechas. A ello agrega el Diccionario de Derecho Usual, como substantivo: Seguridad. | Certeza. | Salvoconducto. | Por antonomasia en lo jurídico, el contrato de seguro (v.). Acerca de sus especies principales se particulariza en las voces siguientes.

Semoviente
Que tiene movimiento por sí. | Calificación antonomástica que con lo jurídico se da a los animales, y de modo más especial, a los que el hombre utiliza.

Seña
En general, señal o marca identificadora. | En la investigación, signo o indicio. | En la garantía contractual, arras (v.).

Señal
En general, sinónimo de seña (v.). | Además, cicatriz. | Mojón

Sentencia
Acto judicial que pone fin al proceso resolviendo todas las cuestiones litigiosas planteadas por las partes.

Sentencia consentida
La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada. Suele producirse por la tácita, sin necesidad de manifestar en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.

Sentencia firme
La que, por haberla consentido las partes, por no haber sido apelada ni recurrida, causa ejecutoria (v.). Aun así, contra tal sentencia cabe el recurso extraordinario de revisión, por lo cual su “firmeza” no es absoluta. Más efectiva lo es la dictada en el juicio de revisión contra la cual no cabe recurso alguno, dice la ley, con olvido del de aclaración y de la contingencia de un distinto motivo de revisión ulterior (Dic. Der. Usual). Se trata de especie confundida, incluso por juristas y legisladores, con la sentencia definitiva.

Sentencia interlocutoria
La que, dentro del juicio, y sin prejuzgar el fondo del problema debatido, resuelve cuestiones incidentales.

Siniestro
Hecho productor de destrucción o daño grave que sufren las personas o las cosas por causa fortuita. Los siniestros vienen a constituir en materia de seguros la producción del nesgo asegurado.

Sistema
Conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. | Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. | Método. | Procedimiento. |Técnica. | Doctrina.

Sobreseimiento
Resolución que pone fin al procedimiento judicial respecto de una persona, sin llegar a abrirse la fase de juicio oral.

Subasta
Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención de las “alhajas”, como si ellas no fuesen asimismo “bienes” La subasta puede, conforme al concepto expresado, ser judicial o privada, pero, contrariamente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra.

Subrogación
Acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea, de substituir o poner una persona (subrogación personal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra. Tiene especial importancia en materia de obligaciones, de contratos y de sucesiones. (V. NOVACIÓN, PAGO CON SUBROGACIÓN, SUBSTITUCIÓN.)

Subrogación convencional
La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal (v.).

Subrogancia
Reemplazo transitorio de un juez por otro en ocasiones de vacancia o licencia.

Substanciación
Acción y efecto de substanciar, de conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.

Substracción
Extracción. | Hurto o robo. | Descuento o deducción.

Subsunción
Engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizada de antemano por el legislador (Couture).

Sucesión
Quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles aun heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarse ínter vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a quienes adquieren una empresa o fondo de comercio y continúan la acción y los negocios de sus antecesores.

Tacha de testigos
Impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a efectos de anular o de disminuir su valor probatorio, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con alguno de los litigantes, así como la circunstancia de ser acreedor o deudor de alguno de ellos.

Tácita reconducción
Para la Academia, reconducir significa, en términos forenses, prorrogar expresa o tácitamente un arrendamiento. En consecuencia, cuando esa prórroga no ha sido expresamente establecida, sino que se produce automáticamente, sin determinación previa, se origina una prórroga tácita, o sea una tácita reconducción, originada por el simple hecho de que el locatario continúe en el disfrute de la cosa arrendada, después de vencido el plazo de la locación, sin que el locador se oponga. La tácita reconducción supone una reproducción del contrato reconducido, inclusive en lo que se refiere al plazo. Por eso algunas legislaciones rechazan el concepto, determinando que la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez terminado el contrato, no significará tácita reconducción, sino continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución, lo que podrá hacer en cualquier tiempo. Con respecto al Derecho Laboral, se admite que el contrato de empleo puede prorrogarse, una vez vencido el término expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un nuevo contrato.

Tarifa
Tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo.

Tasa del interés
Cantidad que debe redituar el dinero, generalmente cuando es dado a préstamo, y que es fijada por la ley, por la administración pública o por sus organismos bancarios oficiales. Cuando ese interés excede en mucho al fijado conforme a lo antes dicho, se reputa usurario.

Temeridad
Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En algunas legislaciones, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Teoría del reenvío
Doctrina según la cual, en Derecho Internacional Privado, cuando en un país se ha de aplicar una ley extranjera, se han de tener presentes las remisiones que hacen sus normas a la ley del país del juez ante quien se tramita el litigio, cuando existe conflicto de leyes.

Término no perentorio
En contraposición al término perentorio (v.), aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.

Término ordinario
En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario (v.), por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable (v.).

Término perentorio
En Derecho Procesal llámase así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo. La perentoriedad afecta también a una de las formas de las excepciones oponibles en el juicio.

Término procesal
Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los jueces y otras por convenio entre las partes, dentro del cual se tiene que cumplir cada uno de los actos que constituyen el proceso. En ese sentido se habla de término para contestar la demanda, para proponer y practicar la prueba, para apelar, para expresar agravios, etc. Puede decirse que casi todos los actos procesales están sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improrrogable, perentorios o no perentorios.

Término prorrogable
En Derecho Procesal, aquel que puede ser ampliado por un plazo superior al marcado primeramente por la ley, a efectos de que dentro de él se pueda efectuar el acto procesal pendiente de cumplimiento.

Términos comunes o individuales
Los que corren al mismo tiempo para todas las partes que intervienen en el juicio son comunes. El término individual es el que aprovecha o perjudica a algunas de las partes.

Testigo
Persona ajena al proceso judicial que da testimonio de algún hecho relacionado con la cuestión litigiosa y que pudo percibir directamente a través de sus sentidos.

Traba de embargo
Diligencia mediante la que se hace efectiva una orden judicial que dispone un embargo.

Trámite
La etimología latina expresa que se trata del paso de una parte a otra. De ahí, cada uno de los estados, pasos y resoluciones o providencias de un asunto.

Transporte benévolo
El que por razones de amistad o solidaridad se efectúa gratuitamente en cuanto a uno o más conocidos o desconocidos. Característico es al respecto el de las personas que en las carreteras hacen indicaciones a los automovilistas para que tengan a bien llevarlas cuando menos a la población más cercana. Numerosos robos y hasta alevosas muertes han hecho que decaiga esta cortesía, luego de la violencia engendrada por la subversión social, desde los años primeros de la segunda posguerra mundial.

Transporte de cosas
Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.

Transporte de personas
Contrato por el cual una persona (por lo general una empresa) se compromete a conducir a otra, que paga por ello una cantidad (pasaje o billete), al punto que desee o a alguno del recorrido que habitualmente haga el vehículo, incluso nave o aeronave y, quizás en fecha no tan lejana, astronave. Sus variedades principales son el transporte aéreo, el marítimo y el terrestre.

Transporte o trasporte
En un sentido genérico representa el hecho de llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole. En el de cosas o mercaderías, quien hace el transporte se llama transportador y está obligado a hacer la entrega al destinatario en el lugar determinado por el expedidor. Cuando el transporte se refiere a personas, la obligación del transportista o transportador consiste en facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente determinado. Aparte lo mercantil traslaticio, transporte es arrebato. | Enajenación mental. | Gastos del contrato de transporte. | Buque destinado al traslado de mercaderías. Acerca de las variedades del transporte de mayor interés jurídico, se sintetizan, en las locuciones siguientes, explicaciones del Diccionario de Derecho Usual.

Universalidad de derecho
Conjunto de bienes y deudas, del activo y el pasivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anejas (Dic. Der. Usual). (V. la voz que sigue.)

Universalidad de hecho
Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.

Usurpación
Delito que comete quien ocupa un inmueble, mediante la violencia en las cosas o la intimidación a las personas, privando a su legítimo dueño del derecho a disponer sobre el bien.

Vacancia
Cargo sin ocupar.

Vale
Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Si el vale fuere ala orden, será considerado como letra de cambio (v.); en caso contrario, no se lo reputará como papel de comercio, sino como simple promesa de pago (v.).

Vencimiento
Terminación del plazo establecido legal o convencionalmente para el cumplimiento de una obligación o de un trámite procesal.

Venta
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. | El contrato de compraventa (v.), considerado desde el lado del vendedor. Por antonomasia, ya porque la cosa vendida resulta más individualizable que el precio, la compraventa misma. | Acto en que se ofrecen en venta una o más cosas, presentes o no. | Casa situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denominación caída en desuso por otras, nacionales o extranjeras (L. Alcalá-Zamora).

Veredicto
Se conoce con este nombre, en materia penal (y en algunos países también en materia civil), la resolución que dictan los jurados (v.) elegidos entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a determinar la culpabilidad o la inculpabilidad del reo, apreciando libremente y de acuerdo con su conciencia las pruebas practicadas ante ellos, así como las alegaciones verbales de los letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente. En algunos juicios laborales tramitados en tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por las partes, el tribunal pasará acto seguido a expedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar.

Vía contenciosa
El procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria, a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa, y sin que implique acto de jurisdicción voluntaria tampoco, por la ausencia de contradicción en esta última.

Vía jerárquica
Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba, porque al superior se le permite remover los grados intermedios y dar órdenes directas a cualquier inferior, aun no inmediato.

Vía ordinaria
En lo procesal, la que ofrece mayores garantías, aunque mayor dilación también, que suele configurar el juicio declarativo (v.). Por ello se contrapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.).

Vía sumaria
Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagrancia en lo penal.

Vías de derecho
Acudimiento a los tribunales para ejercer un derecho o reclamar un deber que no prospera por exigencia o ejercicio personal directo.

Vías de hecho
Afirmación por propia mano del propio derecho.| Atentado contra el derecho ajeno. | Violencia no amparada jurídicamente.

Violación de deberes de funcionarios públicos
Cualquiera de los delitos previstos por la ley penal puede ser cometido por un individuo que se desempeñe como funcionario público. En ese caso, su calidad de tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva, pero sin que se configure de un delito específico. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, las que lesionan siempre no solo al individuo o a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública.