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Rechazaron el recurso de Cruiseline y confirmaron la sentencia de primera instancia

Así lo decidió por mayoría la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo integrada por Lisandro Fastman, Laura Perugini y María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, al rechazar un recurso de apelación interpuesto por  la empresa de cruceros Cruiseline S.R.L. 

La Sala IV resolvió Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Cruiseline S.R.L. y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, e imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 65 CPJRC). Todo ello en el marco de la causa: «Roitman, Facundo Joel y otros contra CRUISELINE SRL sobre contratos y daños-rc-publicidad«. Exp. Nº 104842/2024-0.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°27 de la CABA, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa, hizo lugar a una acción judicial y le ordenó a la empresa turística que promociona viajes en crucero, en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido, a que rectifique dichas publicaciones e indique “como país de destino de viaje la República Argentina, omitiendo cualquier referencia al Reino Unido”.

La causa se originó por una acción por publicidad ilícita (prevista en el Código Procesal para las Relaciones de Consumo en la CABA), promovida por los abogados Facundo J. Roitman y Melisa E. Guevara contra Cruiseline S.R.L. Quienes en su momento solicitaron que se  le ordene el cese de las publicidades en las que promociona viajes en crucero en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido. 

La camarista Laura Perugini explicó en su voto que: «La Disposición Transitoria Primera constituye la piedra basal que define y estructura el rumbo soberano, estableciendo el mandato constitucional que guía las políticas exteriores de nuestro Estado, determinando un marco interpretativo del territorio nacional y condicionando la validez de las denominaciones y actores jurídicos que hagan referencia a dicho territorio dentro del ámbito interno«.

«Toda actuación que pretenda desconocer, sustituir o relativizar la titularidad de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marinos circundantes, resulta incompatible con la supremacía constitucional«, sostuvo el jueza.

«En definitiva, la publicidad difundida por la recurrente configura un supuesto de publicidad engañosa por cuanto presenta como perteneciente al Reino Unido un destino que forma parte del territorio nacional, induciendo a error sobre un elemento esencial del servicio, esto es el país al cual la persona consumidora será trasladada«, concluyó la magistrada.

El camarista Lisandro Fastman expresó que: «Toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir fueron adecuadamente consideradas en el Dictamen N° 587-2025 del Ministerio Público Fiscal, cuyas conclusiones en lo sustancial comparto, corresponde remitirse al relato efectuado y a la solución allí propuesta. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte demandada, y confirmar la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida (art. 65 CPJRC)».

Por su parte la camarista Macchiavelli Agrelo votó por «hacer lugar parcialmente al recurso de Cruiseline S.R.L en lo que refiere a la orden de modificar el destino de los itinerarios publicitados y rechazarlo en lo restante«.