Medidas de protección adoptadas por el Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 3

Por el 14 de marzo de 2025

 

 

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la causa N° 36366/2025-0, caratulada “A.D.C. Y OTROS SOBRE 239 -RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”, por orden de la Dra. Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado, dispuso informar sobre las medidas de protección adoptadas en el caso de referencia y la relevancia de su cumplimiento, tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales.

Cabe destacar que para así decidir tuvo en especial consideración que tal requerimiento posee una finalidad pedagógica y educativa respecto de la ciudadanía, en cuanto al tratamiento que debe primar en la divulgación de la información vinculada a casos cuyos involucrados sean personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

En consecuencia hace saber que: “Mediante resolución judicial se ha instado a los medios de comunicación a evitar la difusión de datos personales, imágenes y/o videos que permitan identificar al niño de 12 años y al adolescente de 14 años detenidos el pasado 12 de marzo en las inmediaciones de Plaza de Mayo. En este sentido, se alienta a todos los usuarios de redes sociales a no subir y/o difundir las imágenes y/o videos del niño y del adolescente antes mencionados, a fin de evitar una afectación a sus derechos a la intimidad y una posible estigmatización de sus personas (arts. 3 y 16, Convención de los Derechos del Niño; 1 y 22, Ley 26.061; 10, Ley 114, Regla 8 de las Reglas de Beijing)”.

A todo evento, se hace notar que el presente se libra con el objetivo de dar cabal cumplimiento al deber de confidencialidad y a la importancia de preservar la identidad de toda persona menor de 18 años (arts. 3 y 16, Convención de los Derechos del Niño; 1 y 22, Ley 26.061; 10, Ley 114 y 9, RPPJ, Regla 8, Reglas de Beijing).