Edicto del Juzgado n.° 25 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

Por el 13 de diciembre de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 25, a cargo del Dr. Carlos E. Tambussi, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Eugenia D’Archivio sito en Av. de Mayo 654, piso 14, de esta Ciudad, informa que con fecha 15/03/2022 la ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIO Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra BLG Cooperativa de Crédito, Vivienda, y Consumo Ltda. y contra DEBORAH JUDITH DYKERMAN siendo el grupo de consumidores afectados son los clientes o ex clientes de BLG es decir las personas físicas mayores de 18 años que a) hayan contratado uno o más créditos personales de consumo con el demandado b) Se les haya cobrado una tasa de intereses que exceda la Tasa Pasiva fijada por el BCRA sin que en el contrato de adhesión y en el pagaré se consignara la T.E.A. anual en los términos del art. 36 inc d) de la Ley de Defensa del Consumidor, y/o c) se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a una tasa que exceda el tope dispuesto por el art. 115 de la Ley 20.337 dentro del período del reclamo. El ámbito geográfico de los consumidores afectados abarca todo el territorio de la República Argentina.

El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a:

1) declarar que el demandado prestamista incumplió con el deber de información previsto en el art 4 y 36 de la Ley 24.240 en los contratos de mutuo dinerario instrumentados en contratos y/o pagarés, que realizó con los usuarios y consumidores, en particular por la omisión de informar T.E.A. tasa efectiva anual (art 36 inc d) Ley citada).
2) Se ordene la readecuación de las tasas de interés de todos los contratos celebrados por el demandado, dentro del período de la presente demanda, aplicándose en todos ellos tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración de cada contrato (art 36 Ley 24.240).
3) En subsidio del punto anterior, se ordene a los demandados la reducción o morigeración de las tasas de intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337. Para ello solicitamos se declare la nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión y/o pagarés preimpresos que establezca el pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público.
4) Se ordene la devolución de los intereses percibidos, dentro del período del reclamo, en exceso a la tasa pasiva BCRA y en subsidio a la tasa art. 115 Ley de Cooperativas, con más intereses de devolución e IVA aplicado sobre los intereses y el pago de la multa establecida por la Resolución INAES 7207/2012, art 23.
5) El pago de las costas del proceso.

Ampliando lo anteriormente descripto aclaramos que se solicita la reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma citada, es decir tasa pasiva publicada por el BCRA y en subsidio la tasa del art. 115 Ley 20337, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la República Argentina diariamente en su sitio Web.

La devolución o reintegro solicitado será sobre los intereses cobrados excediendo el límite mencionado previamente, por el período de cinco años previos de la presentación de esta demanda. Solicitamos, por el mismo período, se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera aplicado a los intereses y/o gastos que deberá restituir. Solicitamos se ordene al demandado pagar intereses a los usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por dichas operaciones (que denominamos “intereses de restitución”).

Solicitamos se condene al demandado al pago de la multa establecida en favor de los consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto actualizado de los gastos e intereses indebidamente percibidos. Pedimos el pago de las costas del proceso.

Atento que el monto de gastos, extras, intereses usuarios percibido en forma ilícita por el accionado de los consumidores es de difícil liquidación en esta etapa, y teniendo en cuenta que dichos montos debitados y percibidos surgirán de la prueba pericial contable a producirse en autos, es que solicitamos que la presente demanda sea considerada de monto indeterminado hasta tanto se pueda practicar liquidación de la misma por capital e intereses.

Se comunica a los eventuales afectados que podrán, dentro del plazo de 10 días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente Edicto, presentarse en el expediente, si lo creyesen conveniente. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el lapso indicado, para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión. Los consumidores que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia, deberán expresar su voluntad, en el plazo establecido precedentemente.