El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nro. 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo, piso 8, de la CABA, a cargo de la Dra. Natalia Tanno, Secretaría 27, a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del CCAyT y en el marco de la causa caratulada “TRANSPARENCIA MÁS PARTICIPACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL CONTRA BANCO CIUDAD Y OTROS SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)”, expediente Nro. 323131/2026-0, cita y emplaza por el término de cinco (5) días hábiles judiciales, a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones.
El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema “Consulta Pública – EJE”, con el número de causa, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.
Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia, es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal fin, se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en: “…Que se tenga por interpuesta la presente acción de amparo colectivo contra el fiduciario Banco Ciudad y el fiduciante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Fideicomiso de Administración del Autódromo Oscar y Juan Gálvez (Ley N.° 5.732), CUIT 30715949969, a fin de que se declare la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa impuestas por el artículo 18 de la Ley 104, en tanto sujetos obligados conforme su artículo 3°, inciso h), y se ordene judicialmente el cumplimiento integral y actualizado de dicha obligación legal. En particular, se solicita que se ordene a los demandados la publicación, en un sitio web oficial de acceso público que garantice su permanencia y actualización, de la información correspondiente a los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del citado artículo 18, que actualmente no se encuentra disponible, o se encuentra dispersa, fragmentaria o inaccesible, a saber: ● Inciso a): Estructura orgánica completa del Fideicomiso y su Comité de Gestión, con organigrama, listado de áreas y autoridades. ● Inciso b): Nómina de personal afectado a la gestión del Fideicomiso, incluyendo nombre, cargo, fecha de ingreso y área. ● Inciso c): Escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total. ● Inciso d): Presupuesto asignado al Fideicomiso y estado de ejecución actualizado en forma trimestral. ● Inciso e): Listado completo de adquisiciones de bienes y servicios y obras públicas, con detalle del objeto, modalidad y monto. ● Inciso f): Listado de concesiones, permisos, autorizaciones y contratos de cesión de derechos comerciales o de explotación otorgados, indicando objeto, vigencia y canon. ● Inciso g): Actos administrativos, resoluciones, actas de deliberación del Comité de Gestión, y dictámenes jurídicos o técnicos que sirvieron de antecedente a las decisiones adoptadas. ● Inciso h): Informes finales de auditorías internas o externas, incluyendo los producidos por la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad. ● Inciso i): Normas, cartas y protocolos de atención al público, y vías de reclamo accesibles. ● Inciso j): Índice de trámites y procedimientos, incluyendo requisitos, criterios de asignación y datos de contacto. ● Inciso k): Descripción documentada de la política institucional, los programas en curso y los planes de acción. ● Inciso l): Mecanismos de participación ciudadana establecidos o previstos por el organismo. ● Inciso m): Declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos que integran el Comité de Gestión, conforme la Ley de Ética Pública (Ley N.° 4895 y normativa complementaria). Todo ello con el objeto de hacer cesar la vulneración al derecho de acceso a la información pública, reconocido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tratados internacionales de jerarquía constitucional, en tanto la omisión referida configura una restricción irrazonable e injustificada que afecta el ejercicio pleno de ese derecho”.
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) VI. Asimismo, se dispone hacer saber públicamente la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo colectivo, a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de cinco (5) días hábiles. Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para su consulta, mediante el número de expediente en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia, es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o contra la pretensión, cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. La comunicación indicada precedentemente será instrumentada por los siguientes medios: a) La publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 131 y 132 del CCAyT (cfr. art. 28 de la Ley Nro. 2145). A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla boletin_oficial@buenosaires.gob.ar. b) La difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla ijudicial@jusbaires.gob.ar. El plazo de cinco (5) días establecido transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos (art. 132 CCAyT cfr. art. 28 de la ley 2145)”. Fdo. 02 de noviembre de 2026, Natalia Tanno Jueza.


